Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447451

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 le confiere, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo 1º.- Exonerar del pago de derechos administrativos por concepto de apertura de pliego matrimonial y certificado pre nupcial a los contrayentes que participen del II Matrimonio Civil Comunitario 2011, convocado por la Municipalidad Provincial del Callao, para el mes de agosto del presente ano. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y Gerencia General de Administracion, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acalde 670478-1

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban el regimen de prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2011-CDB Bellavista, 23 de junio de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de junio de 2011, vista la propuesta de aprobacion de la Ordenanza que aprueba el Regimen de Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, en el distrito de Bellavista; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 195 de la Constitucion Politica del Estado senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente. Que, el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N 27972, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley N° 28705, tiene por objeto establecer un MORDAZA normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y

la exposicion al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposicion de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y proteccion, previendo la aplicacion de sanciones en el caso de la comprobacion del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, el Reglamento de la Ley N 28705, Ley General para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por D.S. N 015-2008- SA, dispone en su articulo 42, que la autoridad municipal podra implementar otros sistemas, en el ambito de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifica el reglamento de la Ley 28705, dado el 15 de enero del 2011, senala en su Articulo 4 numeral 1 referente a definiciones, precisa que se entiende por Espacios publicos cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y su caracter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibicion de fumar, eliminando cualquier area para fumadores en los espacios publicos cerrados y en los interiores de trabajo; Que, la referida MORDAZA establece ademas en el Articulo 4 numeral 5, en su parrafo inicial define "Lugares de Trabajo" y en su parrafo final precisa como definicion de lugares interiores de trabajo la inclusion de todos los espacios que se encuentran dentro del perimetro de los mismos; Que, conforme al Articulo 48.1 de la MORDAZA acotada le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a traves de su area de fiscalizacion, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la senalizacion y de la verificacion del no cumplimiento de Ambientes 100% libre de humo de tabaco; De conformidad con lo establecido en el articulo 40 de la Ley N 27972 - Ley Organica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9 de la precitada MORDAZA y estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Memorando N° 381-2011-MUDIBE/OAJ; el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevencion y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposicion al humo de tabaco. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la Jurisdiccion del distrito de Bellavista, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos publicos y privados, ademas de medios de transporte, asi como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, asi como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campanas de promocion del producto. Articulo 3.- De las definiciones - Dependencia publica: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno. - Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; definicion que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino tambien al trabajo voluntario del MORDAZA de que normalmente se retribuye. Ademas los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino tambien todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeno de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de

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