Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 156

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE CHACCRAMPA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de la obra "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y la Construccion del Sistema de Alcantarillado y Supervision de la localidad de San MORDAZA de Chaccrampa"
ACUERDO DE CONCEJO N° 029-2011 San MORDAZA de Chaccrampa, 13 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN MORDAZA DE CHACCRAMPA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGION MORDAZA VISTOS: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 029-2011 de fecha 13 de MORDAZA del 2011, el Informe Tecnico Nº 090 de la fecha 12 de MORDAZA del 2011 que cuenta sobre los graves danos en que se encuentra los servicios de agua potable de la localidad de San MORDAZA de Chaccrampa; los mismos que por los cambios climaticos MORDAZA hace comprometida la situacion de los pobladores que se encuentran gravemente afectados en su salud y en el desarrollo de sus demas actividades, siendo necesario implementar inmediatamente acciones de apoyo social; siendo de responsabilidad directa de la Municipalidad Distrital tal como lo preceptua el Art. 32º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, poniendo en grave riesgo el desarrollo de sus habitantes y la MORDAZA humana, que es el bien MORDAZA que ha de preservarse. Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Chaccrampa no cuenta con personal completo para llevar a cabo este MORDAZA de procesos de seleccion y de acuerdo a lo establecido en el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 184 ­ 2008-EF. Del reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDOS: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe Tecnico Nº 020-2011/ MDSMCH/OF.Tec-ING.MVA. de fecha 12 de MORDAZA del 2011, justifica la necesidad de que se declare en situacion de urgencia la ejecucion de la obra "AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SAN MORDAZA DE CHACCRAMPA", MORDAZA si se trata del poco tiempo que queda para la proxima temporada de lluvias y ademas por que en la region no se encuentra y mucho menos existen empresas privadas que se dediquen a proveer estos servicios para ejecutar dicha obra, cabe recalcar que el distrito se encuentra a 3,500 m.s.n.m. aproximadamente. Que, teniendo necesidad de agilizar la ejecucion de obras debido a que la temporada de lluvias se avecina y los danos que ocasionan esta intensa temporada provocan inundaciones, deslizamientos y huaicos. Que, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 0372011/MDSCH de fecha 30 de junio del 2011, se aprobo el expediente Tecnico del proyecto de ejecucion de la obra "AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SAN

MORDAZA DE CHACCRAMPA" del Distrito de San MORDAZA de Chaccrampa, por las razones y antecedentes expuestos, y por la falta de la Ampliacion y Mejoramiento de este servicio a causa de esto se constituye focos de contaminacion que a medida que pasa el tiempo se va agravandose lo que atenta directamente contra la salud de los pobladores presentandose frecuentes casos de enfermedades gastrointestinales parasitarias y dermicas, asi mismo en un Oficio Nº 090-2011-DISA MORDAZA II/DESP/OI con fecha 12 de MORDAZA del 2011 presentado por la direccion de Salud de dicho Distrito, como parte influente que forma parte de este acuerdo por lo que queda justificado la necesidad de la Ejecucion de la obra por emergencia. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos MORDAZA referidos, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente e implementar las acciones inmediatas, por la causal prevista en el inciso c) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Decreto Legislativo 1057. De conformidad con lo dispuesto en los articulos, 20º, 21º y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1057, y articulos 128 y 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF. Y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Organica Municipalidades Nº 27972. SE ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de emergencia la ejecucion de la obra "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y la Construccion del Sistema de Alcantarillado y Supervision de la localidad de San MORDAZA de Chaccrampa" para salvaguardar la salud de los ciudadanos del distrito de San MORDAZA de Chaccrampa - Andahuaylas. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion el monto total del proyecto es 1,693.206.45 (Un millon seiscientos noventa y tres mil doscientos seis con 45/100 Nuevos Soles, siendo el desagregado: a. S/. 1,612.577.57 (Un Millon Seiscientos Doce Mil Quinientos Setenta y siete y 57/100 Nuevos Soles), monto total de la obra. b. S/. 80,628.88 (Ochenta mil seiscientos veintiocho con 88/100 Nuevos Soles) Total Supervision de obra. El mismo que se efectuara conforme a los procedimientos previstos en los articulos, 20º, 21º y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con cargo a la transferencia realizada por el Ministerio de Vivienda. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la oficina pertinente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Chaccrampa, efectuar los tramites administrativos para la contratacion de los servicios para la ejecucion de la Obra, y del Supervisor, de la misma en el MORDAZA de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, o en el diario de mayor circulacion local, conforme lo dispone el Art. 9º de la Ley Organica Municipalidades Nº 27972, encargando a la oficina pertinente la publicacion del presente Acuerdo de Concejo. Y remitir MORDAZA del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos en la Ley. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a las Unidades Ejecutoras de la Municipalidad Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA UNTON MORDAZA MORDAZA 669911-1

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