Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 153

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447453

"El consumo de tabaco es danino para la salud". "Prohibida su venta a menores de 18 anos" Segun modelo y caracteristicas indicadas en el Anexo N 3 del Reglamento de la Ley 28705. CAPITULO IV DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y MORDAZA DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo 8.- De las prohibiciones a la actividad publicitaria, de promocion y MORDAZA de productos de tabaco Se prohibe: a) La promocion, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de MORDAZA de productos de tabaco en establecimientos publicos o privados dedicados a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la MORDAZA, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo grafico, el diseno, el eslogan, el simbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinacion de MORDAZA reconocibles u otros elementos que permitan la identificacion de algun producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. b) Patrocinar y/o publicitar la MORDAZA, logo, la instalacion de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectaculos o actividades similares, destinados a menores de 18 anos. c) La publicidad y la exhibicion de productos de tabaco en lugares de atencion al publico, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares publicos, no debera ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 anos. d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA, alrededor de un radio de 500 mts. de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propositos e) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitira la publicidad de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en el interior y exterior de eventos deportivos en general. f) La promocion y distribucion de productos de tabaco, asi como la publicidad o la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. g) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco en la via publica o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 anos. En otros lugares solo se permitira la distribucion gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPITULO V ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO Articulo 9.- De la tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuira y facilitara la tarea educativa e informativa de promocion de la salud, prevencion, proteccion de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participacion ni como auspiciante, bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecera en el distrito, politicas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislacion nacional. b) Fomentara actividades de educacion ciudadana para el desarrollo de una MORDAZA sin tabaco. c) Organizara y participara en campanas informativo educativas en prevencion y control de tabaquismo. d) Implementara y desarrollara programas destinados

a la prevencion, cesacion y control del tabaquismo en el distrito. e) Se unira a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebracion conjunta del Dia Mundial sin Tabaco. CAPITULO VI DE LA FISCALIZACION Y APLICACION DE LAS SANCIONES Articulo 10.- De la labor de fiscalizacion a) La municipalidad realizara inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. b) Algunas de las medidas de inspeccion para verificar el cumplimiento de la presente MORDAZA se incluiran uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verificacion de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medicion de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento fisico de la senalizacion. d. Atencion de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares publicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercializacion, publicidad, promocion y MORDAZA, podra comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Articulo 11°.- De la aplicacion de sanciones a) Se podran aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. Articulo 12º.- Del Regimen de Infracciones y Sanciones. Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 0132007-CDB, las siguientes infracciones: TABLA DE INFRACCIONES
CODIGO INFRACCION Sancion (% UIT) MEDIDA COMPLEMENTARIA NOTAS MORDAZA LEGAL LEY Nº 28705, D.S.Nº 0152008-SA, D.S. Nº 001-2010SA, DS Nº 001-2011-SA

Por fumar o permitir que se fume en las areas abiertas y cerradas de los establecimientos G.51 publicos y privados dedicados a la salud y a la educacion, en las dependencias publicas. Por fumar o permitir que se fume en todo medio de transporte publico, incluidas las areas de embarque G.52 y desembarque de personas y/o mercancias y medios de transporte de empresas publicas o privadas, que circulen en el distrito. Por fumar o permitir que se fume en todos los lugares publicos e G.53 interiores de trabajo de acuerdo a la presente norma.

1 UIT

0,1 UIT

En el caso de medios de transporte publico, la empresa de transporte y el titular de la unidad de transporte responderan solidariamente CLAUSURA TEMPORAL O SUSPENSION DE LICENCIA, SEGUN CORRESPONDA

LEY Nº 28705,D.S.Nº 014-2008-SA, D.S. Nº 0012010-SA, DS Nº001-2011

1 UIT

El cierre definitivo o cancelacion se aplicara frente a la reiterancia en la infraccion.

LEY Nº 28705, D.S.Nº 014-2008-SA, D.S. Nº 0012010-SA, DS Nº001-2011 LEY Nº 28705, DS.Nº 014-2008-SA, D.S. Nº 0012010-SA, DS Nº001-2011

Por no colocar los G.54 anuncios precisados en la presente ordenanza.

CLAUSURA TEMPORAL O SUSPENSION 0,5 UIT DE LICENCIA, SEGUN CORRESPONDA

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