Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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las adquisiciones que realiza el Estado, y que, ademas, de acuerdo lo establecido en el articulo 438º del referido Codigo Penal8, tambien se encuentran tipificados como delito de falsedad generica aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se dispone poner en conocimiento del Ministerio Publico y la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dra. MORDAZA Basulto Liewald, y atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 1032011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa MMK CONSTRUCTORES ASOCIADOS E.I.R.L, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en el literal i) del numeral 1 del articulo 237º de su Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico y de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en merito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA, MORDAZA MAYNETTO, BASULTO LIEWALD.
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Ponen a disposicion del publico la plataforma virtual de orientacion y gestion del conocimiento registral denominada Tutor Registral Virtual, con la abreviatura E - Registral
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 182-2011-SUNARP-SN MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 VISTO, los informes Nº 175-2011-SUNARP/GR y Nº 04-2011-SUNARP-GR/APF, mediante el cual la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP describe la propuesta del MORDAZA producto registral denominado "Tutor Registral Virtual", informando que se encuentra listo para su acceso al publico usuario via internet; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 1º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declaro al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, dentro de este MORDAZA la SUNARP viene desarrollando un MORDAZA de modernizacion integral con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestacion de sus servicios a la ciudadania; encontrandose dentro de esta linea de accion el desarrollo de nuevos productos registrales. Que, se ha detectado que el desconocimiento o conocimiento errado de los usuarios respecto a la normativa, precedentes de observancia obligatoria y jurisprudencia que se aplica en la calificacion registral origina un numero relevante de observaciones. Que, en parte, esta situacion se explica por el alto grado de especializacion de la normatividad y jurisprudencia registral; y, en parte, debido a la dispersion normativa o jurisprudencial al encontrarse en diversos reglamentos, directivas y otros instrumentos; Que, en tal contexto, se encargo a la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP desarrollar un instrumento virtual que concentre de manera articulada, sistematica y amigable, toda la informacion que necesitan los diversos usuarios, a fin de hacer plenamente accesible su conocimiento y, sobre esa base optimizar el desarrollo de los procedimientos iniciados y de los servicios requeridos ante el Registro; Que, ademas, se busco que dicha herramienta apoye una adecuada gestion del conocimiento registral, de manera que sirva para administrar, desarrollar y compartir los conocimientos y experiencias registrales que posee toda la organizacion de la SUNARP, concentrando informacion util para los diversos operadores que intervienen en los servicios registrales y, a la vez, contribuir a un mejor ejercicio de sus tareas y, por ende, a una mayor predictibilidad en las decisiones registrales. Que, en consecuencia este instrumento virtual se convierte en toda una plataforma virtual de orientacion y conocimiento registral, ha sido desarrollado en el MORDAZA de una filosofia de gestion de la calidad total de los servicios, que tiene como objetivo atender de manera tutorial las necesidades y expectativas de los usuarios internos y externos, bajo una mejora continua del producto; en consecuencia, estara en permanente actualizacion, mejora e incorporacion de nueva y variada informacion que sea de utilidad a sus diversos usuarios. Que, conforme a los informes de Vistos, esta herramienta cuya denominacion se propone como "Tutor Registral Virtual" se encuentra lista para su acceso via internet. Por lo expuesto, y estando a lo dispuesto por los literales d), g), v) del articulo 7 del Estatuto de la

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado. Articulo 438.- Falsedad generica El que de cualquier otro modo que no este especificado en los Capitulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos. 670046-1

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