Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
Ha dado la Ley siguiente:

447315

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- La Politica Nacional de Desarrollo e Integracion Fronterizos se armoniza con los acuerdos y mecanismos binacionales y multinacionales de desarrollo e integracion fronterizos existentes con los paises limitrofes, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores. SEGUNDA.- La planificacion de las acciones de desarrollo que se realicen en el MORDAZA de los procesos de integracion fronteriza, resultado de acuerdos internacionales, es coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores con los organos competentes del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico. Para tal fin, las entidades publicas brindan informacion y apoyo, sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones y competencias propias de cada entidad materia de desarrollo fronterizo ni del control politico que corresponda de conformidad con el articulo 92 del Reglamento del Congreso de la Republica. TERCERA.- El documento denominado "Bases de la estrategia nacional de desarrollo e integracion fronterizos", que contiene la metodologia de orientacion para la ejecucion de la Politica Nacional de Desarrollo e Integracion Fronterizos, se aprueba por resolucion suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza. CUARTA.- En un plazo no mayor de sesenta dias posteriores a la publicacion de la presente Ley, mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, se dicta el reglamento de la presente Ley. QUINTA.- Derogase cualquier MORDAZA que se oponga a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670962-8

LEY QUE OTORGA PLAZO EXCEPCIONAL A LOS DEUDORES COMPRENDIDOS EN LA LEY 29264, LEY DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA AGRARIA, LA LEY 29596, LEY QUE VIABILIZA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA AGRARIA (PREDA), Y EN EL DECRETO DE URGENCIA 009-2010, DICTAN MEDIDAS PARA VIABILIZAR LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA AGRARIA, PARA QUE SE ACOJAN A SUS BENEFICIOS
Articulo 1. Objeto de la Ley Otorgase el plazo excepcional de noventa dias habiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que los deudores comprendidos en la Ley 29264, Ley de Reestructuracion de la Deuda Agraria, el Decreto de Urgencia 009-2010, Dictan Medidas para Viabilizar la Ejecucion del Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria, y en la Ley 29596, Ley que Viabiliza la Ejecucion del Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria (Preda), presenten sus solicitudes de acogimiento al Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria (Preda). Articulo 2. Precisiones sobre alcances del Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria (Preda) 2.1 Precisase que el Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria (Preda) establecido por la Ley 29264, Ley de Reestructuracion de la Deuda Agraria, y sus normas modificatorias y complementarias, alcanza: a) A las deudas vencidas e impagas al 31 de diciembre de 2009. b) A las deudas derivadas de los creditos contraidos por productores agrarios nacionales como personas naturales o juridicas, que desarrollen cultivos, crianza o acuicultura, que mantengan con las instituciones del sistema financiero nacional (IFIs), MORDAZA rurales y municipales, cooperativas, empresas de desarrollo de pequena y microempresas (Edpymes), empresas vinculadas economicamente, subsidiarias, patrimonios de proposito exclusivo, sociedades titulizadoras, empresas fiduciarias, Corporacion Financiera de Desarrollo (Cofide), Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), comisiones liquidadoras o administradoras de carteras o entidades del Estado que hayan asumido las carteras de las instituciones financieras, aun cuando esten en MORDAZA de liquidacion. c) A los creditos que hubieren sido castigados por las entidades financieras, incluidas las referidas en el literal b), debiendo considerarse en la cartera morosa a ser adquirida por el Banco Agropecuario (Agrobanco). 2.2 Precisase que la suspension de remates ordenada en el articulo 2 de la Ley 29596, Ley que Viabiliza la Ejecucion del Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria (Preda), se aplica a todos los procesos en ejecucion de sentencia que hayan iniciado o continuado las instituciones senaladas en el literal b) del parrafo 2.1. Articulo 3. Difusion de la Ley El Ministerio de Agricultura, las direcciones regionales

LEY Nº 29779
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

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