Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

los Derechos Economicos, Sociales y Culturales, asi como la Convencion Internacional para la Proteccion de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias; Que, en materia de gestion eficaz de las migraciones laborales, la Organizacion Internacional del Trabajo para las Migraciones Laborales, considera en el literal (i) del Articulo 4.1. del Convenio Constitutivo la necesidad de formular y aplicar politicas coherentes, exhaustivas, compatibles y transparentes para gestionar con eficacia las migraciones laborales de manera que beneficien a todos los trabajadores migrantes y a sus familiares; asi como a los paises de origen y de destino; Que, el mismo MORDAZA Multilateral, en cuanto a la gestion eficaz de las migraciones laborales, senala en el literal (ii) del articulo 4.7. la conveniencia de establecer un mecanismo para garantizar la coordinacion y la celebracion de consultas entre los ministerios, autoridades y organos encargados de las migraciones laborales; Que, considerando la migracion internacional como un fenomeno complejo de impacto en las relaciones economicas, culturales, sociales y politicas, y teniendo en cuenta la Declaracion de MORDAZA del 16 de MORDAZA de 2006, que senala que la migracion internacional debe de verse de forma integral, equilibrada, principista y multidimensional, conviniendo que "se debe promover politicas con el fin de resaltar la contribucion economica, cultural y social de los migrantes y la migracion, al desarrollo de los paises de origen y de destino"; Que, el Plan de Accion de MORDAZA 2010-2012, emitido en el MORDAZA de la Cumbre UE- ALC, del 18 de MORDAZA de 2010, considera que entre los principales objetivos en materia de migraciones se encuentra el "Abordar las sinergias positivas entre migracion y el desarrollo; los aportes e impactos de la migracion regular e irregular, respectivamente; asi como promover el pleno respeto de los derechos humanos de los migrantes"; Que, debemos considerar que se ha producido un aumento exponencial de la migracion internacional peruana, la cual a partir de diversos informes (ENCO:2006 ­ INEI-DIGEMIN-OIM:2009) se estima que en las ultimas dos decadas se triplico, pasando aproximadamente de 1 millon a fines de los ochenta a poco mas de 3 millones en la actualidad; Que, el aumento de la migracion internacional peruana tiene un impacto dinamizador de la economia interna a traves de las remesas que envian nuestros migrantes a sus familias, las cuales se han incrementado considerablemente en correspondencia al aumento de nuestros connacionales emigrados, llegando en el 2009, conforme al Banco Central de Reserva del Peru, a la suma de USD 2,378 millones de dolares y al tercer trimestre de 2010 a USD 1,838 millones de dolares; Que, la emigracion peruana posee un valioso capital humano y social que requiere ser encauzado a traves de la implementacion de politicas publicas que garanticen la administracion integral del fenomeno mediante una adecuada gestion migratoria; Que, la Politica Migratoria peruana busca la vinculacion del Estado peruano con las comunidades de migrantes peruanos en el exterior, la que a traves de la Reforma Consular implementada desde el ano 2001, incluye siete lineamientos centrales al servicio de los peruanos en el exterior: 1) Politica de Reforma y Mejora de los Servicios Consulares; 2) Politica de Proteccion Legal; 3) Politica de Asistencia Humanitaria; 4) Politica de Apoyo a la Insercion Productiva, Legal y Respetuosa de los Derechos Humanos de los Peruanos en las Sociedades de Recepcion; 5) Politica de Promocion del Vinculo Cultural y Nacional; 6) Politica de Vinculacion de los Peruanos con el Peru desde una Perspectiva Productiva; y, 7) Politica de Promocion del Ejercicio de la Ciudadania y la Participacion Democratica de los Peruanos en el Exterior; Que, el articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Decreto Supremo Nro. 135-2010-RE, establece que son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores proteger, cautelar y promover los intereses del Estado y de sus nacionales en el exterior, asi como evaluar, formular, coordinar, y ejecutar las politicas de proteccion y asistencia a los nacionales en el exterior y brindar servicios en el exterior en representacion del Estado; Que, el articulo 116º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

dispone que la Direccion General de las Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares propone, dirige y evalua la politica de inmigracion, como parte de la Politica Exterior del Estado, coordinando con los sectores publicos y privados pertinentes a fin de conciliar las posiciones de dichos sectores con los objetivos de la politica exterior del Peru. Igualmente, el articulo 119º del referido Reglamento senala que la Direccion de Proteccion y Asistencia al Nacional, evalua las politicas de inmigracion de los Estados y espacios comunitarios de acogida, en especial aquellas que afecten a los nacionales peruanos, proponiendo las acciones de politica exterior respectivas; Que, mediante la Ley Nº 29381 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en su articulo 5º inciso 5.1 establece que es competencia de dicho Sector: "Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materia de migracion laboral"; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2010- TR, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el que asigna la funcion de migracion laboral a la Direccion de Migracion Laboral de la Direccion General del Promocion del Empleo; Que, forma parte de la gestion integral de la migracion las funciones y competencias del Ministerio del Interior, en atencion a lo previsto a la Ley Nº 29334, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, especialmente a traves de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion; Que, existen otras entidades del Estado que se encuentran vinculadas a la gestion integral de la migracion, cuyo objetivo es desarrollar acciones que de manera equilibrada, pertinente, idonea, principista y multidimensional, asuman los retos y oportunidades del actual contexto que involucra la tematica migratoria; Que, en este MORDAZA normativo, es prioridad del Estado implementar acciones y estrategias concretas que fortalezcan la gestion integral de la migracion a fin de reconocerla como instrumento y mecanismo de creacion de oportunidades en un MORDAZA de trabajo globalizado a favor de peruanos e inmigrantes que buscan ejercer de manera concreta sus derechos fundamentales a partir de la consolidacion de su integracion social y desarrollo de su calidad de MORDAZA y la de sus familiares; Que, resulta necesaria la creacion de una Comision Multisectorial Permanente denominada "MESA DE TRABAJO INTERSECTORIAL PARA LA GESTION MIGRATORIA" que logre articular las funciones y competencias asignadas a cada una de las entidades del Estado que directa o indirectamente se vinculen con la gestion integral de la migracion; Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 11º, 36.3º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; y segun lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestion Migratoria Crease la Comision Multisectorial Permanente denominada "Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestion Migratoria", de naturaleza permanente, y adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que tendra por objeto coordinar, evaluar, proponer, priorizar y supervisar politicas y acciones vinculadas a la gestion integral migratoria. Articulo 2º.- Conformacion de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestion Migratoria La Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestion Migratoria estara conformada por un representante de las siguientes entidades: - Ministerio de Relaciones Exteriores, que la presidira. - Presidencia del Consejo de Ministros. - Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. - Ministerio del Interior. - Direccion General de Migraciones y Naturalizacion (DIGEMIN). - Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT).

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