Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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6. Con Dictamen Nº 586-2010-GRH/ORAJ de fecha 14 de MORDAZA de 2010, la Oficina de Asesoria Juridica recomendo poner los hechos en conocimiento del Tribunal del OSCE. 7. Mediante Oficio Nº 663-2010-GRH-GRPPAT presentado el 31 de MORDAZA de 2010, La Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la supuesta infraccion cometida por El Contratista. 8. Con decreto de fecha 03 de junio de 2010, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad en presentar la Carta Fianza 528-2011/CREDICHAVIN/HZ, expedida por Credichavin, documento supuestamente falso o inexacto, bajo el MORDAZA del Concurso Publico Nº 003-2009/GRH. Finalmente, se le otorgo al Contratista el plazo de diez (10) dias habiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 9. Mediante decreto de fecha 08 de MORDAZA de 2010, se dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 16942/2010.TC al domicilio sito en: PJ. 6 DE AGOSTO NRO. S/N BARRIO SOLEDA ALTA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, de conformidad a lo establecido en los articulos 18º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fin de que la empresa MMK CONSTRUCTOERES ASOCIADOS E.I.R.L. MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 03.06.2010, y en consecuencia cumpla con efectuar la MORDAZA de sus descargos. 10. Con decreto de fecha 09 de noviembre de 2010, se dispuso Sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 262982010.TC que sobrecarto la Cedula de Notificacion N° 16942/2010.TC al domicilio sito en: JR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA NRO. 1085 SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, de conformidad a lo establecido en los articulos 18º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fin de que el contratista MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 03.06.2010. 11. Con decreto de fecha 08 de febrero de 2011, se dispuso Sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 2265/2011.TC que sobrecarto las Cedulas de Notificacion Nº 26298/2010.TC y 16942/2010.TC al domicilio sito en: JR. SUCRE Nº 882 MORDAZA CERCADO MORDAZA MORDAZA, de conformidad a lo establecido en los articulos 18º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fin de que el Contratista MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 03.06.2010 12. Con decreto de fecha 01 de marzo de 2011, se dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 3744/2011.TC, que sobrecarto las Cedulas de Notificacion Nº 2265/2011.TC, Nº 26298/2010.TC y Nº 16942/2010.TC, al domicilio sito en JR. 28 DE MORDAZA Nº 463 HUARUPAMPA MORDAZA ­ MORDAZA - MORDAZA, de conformidad a lo establecido en los articulos 18º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fin que el Contratista efectue la MORDAZA de sus descargos. 13. Mediante decreto de fecha 28 de MORDAZA de 2011, no habiendo cumplido el contratista con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 14. Con decreto de fecha 15 de junio de 2011, se requirio informacion adicional a la Entidad y a la empresa CREDICHAVIN. 15. Mediante Carta Nº 04-2011-CREDICHAVIN/JAHZ de fecha 24 de junio de 2011, la empresa CREDICHAVIN remitio la informacion requerida. 16. Con decreto de fecha 28 de junio de 2011, se dejo sin efecto la informacion adicional requerida y reiterada a la Entidad con decretos de fechas 15.06.2011 y 24.06.2011, respectivamente; FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado para determinar si la empresa MMK CONSTRUCTORES ASOCIADOS E.I.R.L ha incurrido en responsabilidad administrativa por la supuesta MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante

la Concurso Publico Nº 003-2009/GRH,; infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado1, en adelante la Ley, concordante con el literal i) del numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento2, normas vigentes al suscitarse los hechos. Sobre la competencia de este Tribunal 2. Habiendose determinado que el presente MORDAZA ha sido convocado al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, que establece medidas para agilizar la contratacion de bienes, servicios y obras, corresponde determinar la competencia de este Tribunal. 3. Al efecto, debe tenerse en cuenta que segun lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, en todo lo no regulado en el presente Decreto de Urgencia sera de aplicacion supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias. 4. Siendo que el Decreto de Urgencia Nº 078-2009 no regula la potestad sancionadora ni establece causales de infraccion ni sanciones administrativas, corresponde aplicar supletoriamente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. 5. Bajo esta optica, este Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva, sancion economica, a que se contraen los articulos 51 y 52 de la Ley, a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, segun corresponda, por infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento. Respecto a la eventual responsabilidad del Contratista por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos 6. Sobre el particular, el literal i) del articulo 51 de la Ley, concordante con el articulo 237 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de VeracidadPublica consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservandose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 7. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento

1 2 Publica

Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. Aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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