Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Se encuentran exceptuadas de la obtencion de la licencia de funcionamiento: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcion publica. No se incluyen dentro de esta exoneracion a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomaticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. En todos los casos, la excepcion sera aplicable a aquellas entidades cuyos establecimientos se destinen al desarrollo de las actividades que son propias de su funcion, no estando incluidos aquellos establecimientos destinados al desarrollo de actividades de caracter comercial o social. Las entidades exoneradas estan obligadas a respetar la zonificacion vigente y a comunicar a la Municipalidad de Distrital el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil, caso contrario se impondran las sanciones administrativas correspondientes. Articulo 12º.- CLASIFICACION DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Las licencias de funcionamiento, de acuerdo a las condiciones de seguridad en Defensa Civil requeridas, se clasifican de la siguiente manera: 1. Licencia de Funcionamiento MORDAZA I (requiere de ITSDC Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento). 2. Licencia de Funcionamiento MORDAZA II (requiere de ITSDC Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento). 3. Licencia de Funcionamiento MORDAZA III (requiere de ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento). Articulo 13º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MORDAZA Se otorga a aquellos establecimientos que requieran de una ITSDC Basica Ex Post y que cuentan con un area de hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del area total del local, conforme a las especificaciones establecidas en el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 66-2007-PCM. Se encuentran excluidos de esta categoria los giros de fuente de soda, restaurante, licoreria, ferreteria, pub, karaoke, discoteca, bar, casino, maquinas tragamonedas, juegos de azar, hospedaje o giros afines a los mismos; asi como aquellos cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables y aquellos que por su naturaleza requieran la obtencion de un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Articulo 14º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MORDAZA II Se otorga a aquellos establecimientos que requieran de una ITSDC Basica Ex Ante y que cuentan con un area de mas de 100 m2 hasta 500 m2, conforme a las especificaciones indicadas en el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. Se otorga tambien a los giros de fuente de soda, restaurante, licoreria, ferreteria, pub, karaoke, bar, hospedaje o giros afines a los mismos Articulo 15º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MORDAZA III Se otorga a los establecimientos que cuenten con un area de mas de 500 m2 y a los giros senalados en

el art. 10º del DS 066-2007-PCM, que requieren de una ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria, de manera previa a la solicitud de licencia de funcionamiento, conforme a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. Articulo 16º.- OBLIGACION DE TRAMITAR UNA NUEVA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La modificacion de cualquiera de las especificaciones y condiciones de la licencia de funcionamiento ­ tales como el titular, el giro o area del establecimiento, entre otros ­ implica la tramitacion de una nueva licencia de funcionamiento, siempre y cuando se mantengan las condiciones de la licencia de funcionamiento original, el cambio de denominacion o razon social se efectuara en merito a la escritura publica que sustente dicho cambio. Articulo 17º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES Los mercados de abastos y las galerias comerciales contaran con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, unicamente para los puestos, modulos o stands internos, la cual podra ser extendida a favor del ente colectivo, razon o denominacion social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberan contar de manera previa al procedimiento de la licencia de funcionamiento con el certificado de ITSDC de Detalle vigente que corresponda a la edificacion que los alberga, de conformidad a lo senalado en el numeral 9.3 del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. A los puestos, modulos o stands les sera exigible una ITSDC Basica de manera posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una area mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). La Municipalidad podra disponer la clausura temporal o definitiva de los puestos, modulos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas. El presente articulo no es de aplicacion a los centros comerciales. Articulo 18º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA SUCURSALES Y AFINES Quienes desarrollan sus actividades en mas de un establecimiento dentro de la jurisdiccion del distrito de Surquillo, deberan obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos, aun cuando las actividades que se realicen en cada establecimiento MORDAZA iguales o complementarias a las del giro principal, a excepcion de aquellos establecimientos colindantes o contiguos que cuenten con aprobacion municipal de apertura de vano o con licencia de obra que permita unificar los dos inmuebles (lotes acumulados) en un solo establecimiento, en cuyo caso podran obtener una sola licencia de funcionamiento. Articulo 19º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE CESIONARIOS Los establecimientos instalados dentro de otro establecimiento principal o matriz, cuya actividad es distinta a la de promocion (muestra de bienes o productos) y donde se realiza una actividad comercial (emitir notas de venta de los productos que se ofrecen para ser pagados en una MORDAZA registradora de dicho establecimiento o en la del establecimiento principal o matriz), estan obligados a obtener una licencia de funcionamiento independiente de la del establecimiento principal o matriz, siempre y cuando se encuentren dentro del area autorizada en la licencia de funcionamiento otorgada a este ultimo. En todos los casos, las actividades economicas del cesionario deben (i) ser afines o complementarias a las del establecimiento principal o matriz, (ii) respetar, MORDAZA, el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, (iii) contar con el espacio adecuado y (iv) cumplir con las condiciones de seguridad en defensa civil. Los cajeros automaticos o modulos de promocion y venta se ubicaran unicamente dentro de establecimientos con zonificacion comercial. El area a ocupar por el cesionario sera consignada en su correspondiente licencia de funcionamiento, debiendo

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