Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2011 (17/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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y evaluar la gestion del MORDAZA presupuestario, asi como emitir las normas complementarias pertinentes y promover el perfeccionamiento permanente de la tecnica presupuestaria; Que, el articulo 29º-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la Programacion de Compromisos Anual (PCA), como instrumento de programacion del gasto publico de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilizacion de la programacion del presupuesto autorizado, con el MORDAZA macroeconomico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del ano fiscal respectivo; Que, mediante la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion Presupuestaria", aprobada por la Resolucion Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 se regulan los procedimientos de determinacion, revision y actualizacion de la Programacion de Compromisos Anual (PCA), senalandose en el articulo 9º de la citada Directiva que la revision de la PCA es aprobada por Resolucion Directoral, una vez concluido el periodo trimestral, y que los montos por pliego son informados por la Direccion General de Presupuesto Publico a traves del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP); Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 013-2011EF/50.01 se establece como excepcion adicional para la actualizacion de la PCA en los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, regulados en el numeral 9.1 del articulo 9º de la Directiva Nº 005-2010EF/76.01 y modificatorias, a las actividades y proyectos previstos en la categoria de gasto "Gastos de Capital", a fin de flexibilizar la disponibilidad de recursos para impulsar la ejecucion de actividades y proyectos de inversion, asi como garantizar la atencion adecuada de las necesidades en infraestructura y equipamiento; Que, con el objeto de agilizar la operatividad presupuestaria establecida en la excepcion de actualizacion de la PCA dispuesta en la Resolucion Directoral Nº 013-2011-EF/50.01, resulta necesario disponer que los montos que resulten de dicha actualizacion se aprueben de manera inmediata, sobre la base del Presupuesto Institucional Modificado; En uso de las facultades conferidas en el articulo 13º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 030-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que los montos que resulten de la actualizacion de la Programacion de Compromisos Anual (PCA) por aplicacion del articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 013-2011-EF/50.01, se aprueben de manera inmediata, dejandose en suspenso para tal efecto las disposiciones que se opongan o limiten dicha aplicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NAMIHAS Director General (e) Direccion General de Presupuesto Publico 692104-1

Que, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaida en el Expediente N° 02695-2006-PC/TC de fecha 14 de MORDAZA de 2009, ordena al Ministerio de Educacion que cumpla con reglamentar todos los aspectos desarrollados en la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, teniendo en consideracion que aun cuando pueda argumentarse que la Ley N° 28044 habria sido reglamentada a traves de distintas disposiciones, como los Decretos Supremos Nºs. 013-2004-ED; Reglamento de Educacion Basica Regular; 015-2004-ED, Reglamento de Educacion Basica Alternativa; 022-2004-ED, Reglamento de Educacion Tecnico Productiva; 002-2005, Reglamento de Educacion Basica Especial, 009-2005-ED, Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo, y 013-2005-ED, Reglamento de Educacion Comunitaria; el sentido de la MORDAZA no apunta a la existencia de una reglamentacion o desarrollo parcial o paulatino, sino a la emision de un reglamento integral; dicha sentencia no establece un plazo conminatorio para la emision del reglamento; Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la citada sentencia, mediante Resolucion Ministerial Nº 0263-2009-ED se conforma la "Comision de Reglamentacion de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion", la misma que formula el proyecto de Reglamento remitido al Despacho Ministerial durante la gestion anterior; Que, siendo el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, un documento normativo que contribuira a regular los lineamientos generales de la educacion y del Sistema Educativo Peruano, resulta necesario que previa a su aprobacion por la nueva gestion, sea objeto de revision final por una Comision especifica integrada para tal efecto; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley N° 29158 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Conformar la Comision de Reglamentacion de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, en adelante la Comision, encargada de revisar y actualizar el proyecto de Reglamento elaborado por la Comision constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 02632009-ED, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente N° 02695-2006-PC/TC de fecha 14 de MORDAZA de 2009. Dicha Comision estara integrada por: - Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion, quien la preside. - Secretario General o su representante. - Secretario General de Planificacion Estrategica o su representante. - Jefe de la Oficina de Coordinacion Regional o su representante. - Director General de Educacion Superior y Tecnico Profesional o su representante. - Director General de Educacion Basica Regular o su representante. - Director General de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural o su representante. - Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica o su representante. Articulo 2°.- La Comision se instalara en un plazo MORDAZA de dos dias habiles, a partir de la publicacion de la presente Resolucion y debera cumplir con presentar el proyecto de Reglamento e informe final en el plazo MORDAZA de cuarenta y cinco dias utiles a partir de su instalacion. Articulo 3°.- Disponer que todas las dependencias de la Sede Central del Ministerio de Educacion brinden a la Comision, la colaboracion y el apoyo necesario para el cumplimiento de sus fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 691674-1

EDUCACION
Conforman Comision de Reglamentacion de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0482-2011-ED MORDAZA, 16 de setiembre de 2011

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