Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2011 (17/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusion del proyecto de adecuacion del "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios" presentado por NORVIAL S.A. Segundo.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolucion y el contenido del proyecto de "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios" de la Entidad Prestadora NORVIAL S.A. MORDAZA publicados y difundidos en la pagina Web del OSITRAN y de NORVIAL. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho proyecto de adecuacion del Reglamento de Reclamos presentado por NORVIAL es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion, de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el articulo anterior, podran ser remitidos a OSITRAN, a nombre del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Carreteras Centro y Norte de la Gerencia de Supervision, sito en Av. Republica de Panama 3659 ­ San MORDAZA ­ Lima. Quinto.- Notificar la presente Resolucion a NORVIAL S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D´ALFONSO CROVETTO Gerente de Supervision OSITRAN 691583-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Disponen que las EPS que no cuenten con formula tarifaria aprobada o vigente, reajusten sus tarifas por servicios de saneamiento y sus precios de servicios colaterales
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2011-SUNASS-CD MORDAZA, 14 de setiembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 038-2011-SUNASS-110 de fecha 06 de setiembre de 2011 presentado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria, referido al reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales por variacion del Indice de Precios al Consumidor de aquellas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento -EPS- que no cuentan con formula tarifaria aprobada; CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º de la Ley Nº 263381, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificado por el articulo 5º de la Ley Nº 288702, establece que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­SUNASS­ aplicara el reajuste de tarifas por incremento de indices de precios al por mayor, a aquellas EPS que no cuenten con formulas tarifarias aprobadas; Que, el articulo 55º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0092007-SUNASS-CD3, establece que carecen de valor los incrementos en los precios de los servicios colaterales que hayan sido efectuados por las EPS y que no esten

de acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento ni con el Reglamento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD; Que, el articulo 58-A del citado Reglamento General de Tarifas, el cual fuera incorporado por la Resolucion de Consejo Nº 052-2007-SUNASS-CD4, dispone que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la SUNASS aplicara el reajuste de tarifas a las EPS que no cuenten con formula tarifaria aprobada o vigente. Asimismo, que cuando la variacion del IPM alcance el 3% o mas, mediante Resolucion de Consejo Directivo publicada en el Diario Oficial El Peruano, la SUNASS dispondra la aplicacion del reajuste automatico de tarifas y precios de los servicios colaterales para todas las EPS sin formula tarifaria, bajo responsabilidad del Directorio de la EPS. Segun el articulo 58º del Reglamento General de Tarifas, el reajuste se calcula tomando como base el IPM considerado en el calculo del ultimo reajuste por este concepto al cual tuvo derecho las EPS, independientemente de su ejercicio; Que, el articulo 59º del Reglamento General de Tarifas establece que para el caso de las EPS sin formula tarifaria, el plazo MORDAZA para efectuar el reajuste de tarifas y precios es de noventa (90) dias calendario computados a partir del mandato de la SUNASS contemplado en el articulo 58-A del citado Reglamento; Que, la Gerencia de Regulacion Tarifaria senala en su Informe Nº 038-2011-SUNASS-110 que la variacion del IPM al mes de agosto del ano 2011, tomando como base de calculo el IPM del mes de setiembre del ano 2008, ha alcanzado el 3.45%, por lo que corresponde realizar el ajuste a las EPS sin formula tarifaria aprobada, las cuales se detallan en anexo; Que, ademas se informa que el ajuste de precios de servicios colaterales que corresponde, no deberia ser de aplicacion en los casos contemplados en el articulo 55º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD. De esta forma, las EPS cuyos precios de servicios colaterales no cuentan con aprobacion de la SUNASS, no podran realizar el ajuste por IPM; De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27332, el articulo 34º de la Ley Nº 26338, el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, el articulo 58-A del Reglamento General de Tarifas; El Consejo Directivo en su Sesion Nº 17 del 08 de setiembre de 2011. HA RESUELTO: Articulo 1º.- Disponer que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento ­EPS­ que no cuenten con formula tarifaria aprobada o vigente, reajusten sus tarifas por servicios de saneamiento y sus precios de servicios colaterales en un 3.45%, por concepto de variacion acumulada del IPM al mes de agosto del ano 2011, tomando como base de calculo el mes de setiembre del ano 2008. La relacion de EPS que efectuaran el referido reajuste, se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolucion. Para estos efectos, seran de aplicacion los articulos 59º, 60º y 61º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0092007-SUNASS-CD. Articulo 2º.- El reajuste de precios de servicios colaterales dispuesto en el articulo anterior, no sera de aplicacion en los casos contemplados en el articulo

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 1994 y vigente a partir del dia siguiente de su publicacion. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de agosto de 2006 y vigente a partir del dia siguiente de su publicacion. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de febrero de 2007 y vigente a partir del dia siguiente de su publicacion. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 2007 y vigente a partir del dia siguiente de su publicacion.

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