Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2011 (17/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2011

PROYECTO

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ciento (1%) de su facturacion anual, constituyendo infraccion grave de la Entidad Prestadora, no pagar el aporte a que se refiere el presente inciso, en la oportunidad, forma y modo que senalen las normas complementarias a la Ley. En el mismo sentido, el articulo 62° del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, senala que constituyen recursos propios del OSITRAN, el aporte por regulacion que deberan pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10º de la Ley. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0212011-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de MORDAZA del 2011, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Aportes por Regulacion, con el cual se adecuo y modifico el Reglamento anterior, respecto de las obligaciones y condiciones que deben cumplir las entidades Prestadoras para el pago del aporte por regulacion a que se refiere el articulo 10° de la Ley Nº 27332, especialmente en los aspectos relacionados con la aplicacion supletoria de las normas tributarias generales contenidas en el Texto Unico Ordenado - TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0135-99EF y sus modificatorias, a la luz del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la materia; asi como, sobre las facultades de OSITRAN como administracion tributaria. Siguiendo esa linea normativa, resulta necesario modificar y actualizar la Directiva de Aporte por Regulacion que establece el procedimiento que se observa para la correcta aplicacion y control de la recaudacion de dicho tributo. II. Contenido del Proyecto de Directiva A continuacion se expone brevemente el contenido del Proyecto de Directiva: - Se incluye en la Base Legal al Codigo Tributario por ser de aplicacion supletoria, tanto al Reglamento de Aporte por Regulacion como a la presente Directiva, en virtud a que el Aporte por Regulacion tiene naturaleza tributaria. - Se precisa que las facultades de OSITRAN como administracion tributaria, seran ejercidas por la Gerencia de Administracion y Finanzas. - Se indica que el inicio del procedimiento de fiscalizacion y/o verificacion conforme a las normas del Codigo Tributario, se realizara entre otros casos, cuando detecte algun incumplimiento de los contribuyentes del Aporte por Regulacion. - Se regula el mecanismo de cobranza coactiva que puede utilizar la Administracion. - Se senala la oportunidad, forma y modo de pago del Aporte por Regulacion, acorde a lo establecido en el Reglamento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 021-2011-CD-OSITRAN.. - Se aprueban los formatos de: Declaracion Jurada del Aporte por Regulacion, y MORDAZA de la Informacion Auditada del Aporte por Regulacion. En base a lo anterior, se pretende adecuar el procedimiento que debe seguir la administracion para la correcta aplicacion y recaudacion del Aporte por Regulacion acorde con las normas del TUO del Codigo Tributario.

especifica que garantice una recaudacion eficiente del mismo. II. OBJETIVO Dictar las normas y establecer el procedimiento para la correcta aplicacion y control de la recaudacion del Aporte por Regulacion. III. BASE LEGAL 3.1. Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (Ley de Creacion de OSITRAN), Ley No 26917. 3.2. Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada de los Servicios Publicos, Ley Nº27332. 3.3. Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificaciones posteriores. 3.4. Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM. 3.5. Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM. 3.6. Reglamento del Aporte por Regulacion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 021-2011-CDOSITRAN. 3.7. Manual de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2009-CDOSITRAN, o la MORDAZA que la reemplace. IV. RESPONSABLE La recaudacion, determinacion, fiscalizacion y/o determinacion del Aporte por Regulacion estara a cargo de la Gerencia de Administracion y Finanzas, y tiene como proposito que las Entidades Prestadoras obligadas al mismo cumplan con presentar las declaraciones juradas, demas documentacion exigida, asi como con el pago oportuno y total del Aporte por Regulacion en estricto cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes y de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva. V. PROCEDIMIENTO 5.1 MORDAZA de documentos Dentro del plazo de acreditacion senalado en el articulo 6° del Reglamento de Aporte por Regulacion, las Entidades Prestadoras deben presentar: 5.1.1 Declaracion Jurada "Aporte por Regulacion" (ver Anexo 01) 5.1.2 MORDAZA simple de la MORDAZA de la MORDAZA de la Declaracion Jurada Mensual de determinacion y pago de impuesto mensual -PDT- IGV-Renta Mensual-, sea en la forma de Programa de Declaracion Telematica ­ PDT o el documento que lo reemplace, que se presentan ante la SUNAT. 5.1.3 MORDAZA del comprobante de deposito en alguna de las cuentas bancarias indicadas por OSITRAN o el cheque certificado respectivo, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del Articulo 6º del Reglamento del Aporte por Regulacion. 5.2. Base de calculo La base de calculo del Aporte por Regulacion esta compuesta por la totalidad de ingresos facturados en el mes por la Entidad Prestadora obligada al pago de dicho aporte, deducido el Impuesto General a las Ventas. 5.3. Fiscalizacion o Verificacion de las declaraciones juradas, documentos y pagos del Aporte por Regulacion: 5.3.1 La Gerencia de Administracion y Finanzas verificara que la Entidad Prestadora MORDAZA presentado los documentos que acrediten el pago oportuno y total,

NOMBRE DE LA DIRECTIVA DIRECTIVA SOBRE APORTES POR REGULACION ELABORADO POR REVISADO POR GAF

CODIGO DIR-GAF-04-11

APROBADO POR CD RESOLUCION Nº 035-2011-CDOSITRAN

I. GENERALIDADES El Aporte por Regulacion realizado por las Entidades Prestadoras es la fuente basica de ingresos de OSITRAN, por ello es necesario contar con una Directiva MORDAZA y

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