Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2011 (17/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

450122

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2011

ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Proyecto de Directiva de Aporte por Regulacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2011-CD-OSITRAN MORDAZA, 12 de septiembre del 2011 SE RESUELVE: VISTOS: El Informe Nº 019-11-GAF-OSITRAN del 02 de septiembre del 2011, que eleva version final del Proyecto de Directiva de Aporte por Regulacion y el Proyecto de Resolucion correspondiente; CONSIDERANDO: Que, OSITRAN es un organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar las actividades que involucran la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico y el comportamiento de los mercados en los que actuan las entidades prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; Que, el articulo 10º de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, senala que los Organismos Reguladores recaudaran de las empresas y entidades bajo su ambito, un Aporte por Regulacion, el cual no podra exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, de las empresas bajo su ambito; y, que dicho aporte sera fijado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el articulo 14º de la Ley N° 26917, establece que la tasa de regulacion constituye recurso propio de OSITRAN, aplicable a las Entidades Prestadoras, el cual que no podra exceder del uno por ciento (1%) de su facturacion anual, constituyendo infraccion grave de la Entidad Prestadora, no pagar el aporte a que se refiere el presente inciso, en la oportunidad, forma y modo que senalen las normas complementarias a la Ley; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 021-2011-CD-OSITRAN del 12 de MORDAZA del 2011 se aprobo el MORDAZA Reglamento del Aporte por Regulacion de OSITRAN, mediante el cual se establecio la oportunidad, forma y modo en que la Entidades Prestadoras deben pagar el Aporte por Regulacion; Que, en tal sentido y de acuerdo al Informe de Vistos, resulta necesario que mediante Resolucion de Consejo Directivo, se adecue y actualice la actual Directiva de Aportes por Regulacion al MORDAZA Reglamento aprobado por Resolucion N° 021-2011-CD-OSITRAN; Que, de acuerdo a lo establecido por el 26° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, y, modificado por el Decreto Supremo Nº 046-2007-PCM, constituye requisito para la aprobacion de normas de alcance general, que el respectivo proyecto sea publicado en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice su debida difusion, con el fin que los interesados puedan hacer uso de su derecho a formular comentarios y sugerencias, y asi tambien, de considerarlo necesario la realizacion de una audiencia publica en la que se reciban los comentarios verbales de los participantes; De conformidad con la facultad contenida en el articulo 53º, inciso c) del Reglamento General de OSITRAN, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Articulo Primero.- AUTORIZAR la publicacion del Proyecto de Directiva de Aporte por Regulacion, y su correspondiente Exposicion de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- OTORGAR un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo precedente, para que los legitimos interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede, ubicada en: Av. Republica de Panama 3659, San MORDAZA, MORDAZA, o por medio electronico a info@ositran.gob.pe, los comentarios o sugerencias que consideren pertinentes, los cuales seran acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Administracion y Finanzas de OSITRAN. Articulo Tercero.- DISPONER que la Audiencia Publica, se lleve a cabo a los quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente de la fecha de publicacion a la que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, a las 10 de la manana, en la sede institucional de OSITRAN ubicada en Av. Republica de Panama 3659, San MORDAZA, Lima. En caso la fecha senalada para la Audiencia resulte dia inhabil, se prorrogara al primer dia habil siguiente. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR la difusion de la presente Resolucion, asi como de los documentos a que hace referencia el Articulo Primero, en la pagina Web institucional: www.ositran.gob.pe. Articulo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Relaciones Institucionales realice las acciones necesarias para las publicaciones y la realizacion de la Audiencia Publica dispuestas a traves de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I. Antecedentes y Justificacion De acuerdo a la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN) ha sido creado para regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras y supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesion; El articulo 10º de la Ley 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos senala que los Organismos Reguladores recaudaran de las empresas y entidades bajo su ambito, un aporte por regulacion, el cual no podra exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, de las empresas bajo su ambito; y, que dicho aporte sera fijado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas Asimismo, en el articulo 14º de la Ley 26917, se establece que la tasa de regulacion constituye recurso propio de OSITRAN, aplicable a las Entidades Prestadoras, el cual que no podra exceder del uno por Sesion N° 397 realizada en la fecha, y, sobre la base del Informe del Vistos, asi como del Proyecto de Directiva de Aporte por Regulacion que acompanan;

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