Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2011 (17/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2011

de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de la Oficina General de Comunicacion Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 20 al 25 de setiembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos S/. 3,630.00 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado representante debera presentar a su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 692113-9

Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a Colombia para participar en Simposio Mundial para Organismos Reguladores (GSR) y en Foro Mundial de Lideres del Sector (GILF)
RESOLUCION SUPREMA Nº 272-2011-PCM MORDAZA, 16 de septiembre de 2011 Vista, la Carta Nº 632-GG.GPP/2011 del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO Que, el Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones - BDT de la Union Internacional de las Telecomunicaciones - UIT, ha invitado a las Administraciones y Autoridades Nacionales de Reglamentacion de los Estados Miembros a participar en el "11vo Simposio Mundial para Organismos reguladores (GSR)" y "4to Foro Mundial de Lideres del Sector (GILF)", eventos que se realizaran del 20 al 23 de setiembre de 2011 en la MORDAZA de MORDAZA (Colombia); Que, la Comision de Regulacion de Comunicaciones de Colombia - CRC es la entidad anfitriona de los eventos, los cuales se realizaran por primera vez en un MORDAZA latinoamericano; y, su Director Ejecutivo, ha manifestado la importancia de contar con la asistencia del OSIPTEL a fin de propiciar el desarrollo de la industria TIC en nuestros paises;

Que, de acuerdo con la invitacion recibida de ambos organismos, el GSR constituye un espacio de intercambio mundial, y reunira a las maximas autoridades y jefes de organismos de reglamentacion de paises desarrollados y en desarrollo, asi como a los miembros de la comunidad mundial de organismos reguladores y principales actores de las TIC, que son el sector privado, los inversores y los consumidores; Que, por su parte, el GILF ofrecera a los participantes una plataforma de intercambio que permitira que los Miembros del Sector de Desarrollo compartan sus opiniones y experiencias sobre los principales problemas y desafios que afronta el sector de las TIC en la actualidad; Que, considerando que la aparicion de la banda ancha ha modificado el acceso a la informacion, comunicacion e intercambio de conocimientos, el tema que abordaran ambos eventos sera la "Reglamentacion inteligente para un MORDAZA en banda ancha"; Que, durante las sesiones previstas se definiran las estrategias y planes orientados a que todas las personas se beneficien con los servicios y oportunidades que trae consigo el MORDAZA en banda ancha, y se examinaran las medidas de reglamentacion inteligente que podra ser utilizada por los reguladores para lograr el acceso universal a la banda ancha y promover la innovacion; Que, los temas previstos para MORDAZA reuniones concuerdan con los intereses y experiencia del OSIPTEL, y forman parte de la agenda prioritaria definida para el periodo, la cual esta orientada al desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y la inclusion de la poblacion peruana a los mismos; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, subgerente de Analisis Regulatorio del OSIPTEL, representa a dicho organismo ante la "Comision Multisectorial Temporal con el encargo de elaborar el Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Peru" y la "Comision Multisectorial Permanente encargada de monitorear la Politica Nacional de despliegue de fibra optica en infraestructura de otros servicios (D.S. Nº 0342010-MTC)"; Que, los gastos de viaje, TUUA y viaticos seran cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Analisis Regulatorio del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la MORDAZA de MORDAZA, Colombia, del 19 al 24 de setiembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion se efectuaran con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje (incluye TUUA) Viaticos US$ 1 024,94 US$ 1 000,00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar a su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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