Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2011 (17/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2011

conforme lo establecido en el articulo 6º del Reglamento del Aporte por Regulacion. En caso de detectarse alguna omision en la MORDAZA de la declaraciones juradas, demas documentos y el pago oportuno y total del Aporte por Regulacion, la Gerencia de Administracion y Finanzas debera proceder con efectuar la fiscalizacion o verificacion, segun corresponda, conforme lo establecido en las disposiciones del Codigo Tributario. Concluido el MORDAZA de fiscalizacion o verificacion, la Gerencia de Administracion y Finanzas emitira la Resolucion de Determinacion u Orden de Pago, segun corresponda. Asimismo, comunicara a la Gerencia General cuando la Entidad Prestadora MORDAZA incurrido en alguna de las infracciones contempladas en el Codigo Tributario para que dicha Gerencia emita la Resolucion de Multa que de ser el caso, corresponda. 5.3.2 El pago del Aporte por Regulacion debera efectuarse en la misma fecha fijada por SUNAT para la MORDAZA de la declaracion jurada mensual y pago del Impuesto General a las Ventas, conforme al cronograma fijado por esta MORDAZA 5.3.3 La Gerencia de Administracion y Finanzas verificara que el pago del Aporte por Regulacion se MORDAZA sido realizado dentro del plazo establecido en el Articulo 5o del Reglamento del Aporte por Regulacion. 5.3.4 De no realizarse el pago oportuno del Aporte por Regulacion, se procedera a exigir el pago del mismo conforme lo establecido en el Codigo Tributario. 5.4. Validacion de la Informacion proporcionada y pagos mensuales por la Entidad Prestadora 5.4.1 La Gerencia de Administracion y Finanzas, sobre la base de la documentacion remitida por las Entidades Prestadoras, elaborara un reporte con frecuencia mensual, donde se validara lo informado en la Declaracion Jurada ­ Formato de OSITRAN, versus lo presentado en la Declaracion por el pago del impuesto mensual ­PDT IGVRENTA MENSUAL. En caso de existir diferencias entre lo declarado o pagado o extemporaneidad en el pago, OSITRAN podra adoptar las medidas a que lo faculta el Codigo Tributario. En caso de existir pagos indebidos o en exceso, se procedera conforme lo dispuesto por los articulos 38 y 40 del Codigo Tributario. En el Reporte a emitirse mensualmente, se debera incluir una columna de Observaciones, en donde se anotaran entre otros, las diferencias sustentadas y no afectas al Aporte por Regulacion, las ordenes de pago, resoluciones de determinacion y/o resoluciones de multa emitidas, etc. 5.4.2. La Gerencia de Administracion y Finanzas procedera a la validacion anual de los Aportes por Regulacion declarados mensualmente por las Entidades Prestadoras a OSITRAN, con el Dictamen sobre los Aportes por Regulacion, que para tal efecto emitan los Auditores Externos independientes contratados por las Entidades Prestadoras, utilizando para ello el Formato para la MORDAZA de la informacion auditada precitada (Ver Anexo 02).

Dicho Dictamen debera ser entregado, conjuntamente con sus Estados Financieros Auditados, a OSITRAN. Si del Dictamen sobre los Aportes por Regulacion emitido por los Auditores Externos independientes, se desprende que existen diferencias por pagar a favor de OSITRAN; las Entidades Prestadoras deberan cumplir con efectuar la MORDAZA de la declaracion jurada rectificatoria que corresponda, asi como el pago de la diferencia del Aporte por Regulacion, debiendo detallar el periodo al que corresponde tal diferencia. En el supuesto detallado en el parrafo precedente se generaran los intereses moratorios conforme lo dispuesto por el Codigo Tributario. De subsistir diferencias por pagar a favor de OSITRAN, se procedera conforme las disposiciones del Codigo Tributario. 5.5 Acotaciones y cobranza coactiva del pago del Aporte por Regulacion OSITRAN se encuentra facultado para fiscalizar o verificar a las Entidades Prestadoras respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas al Aporte por Regulacion, la cual debera efectuarse conforme las disposiciones del Codigo Tributario. Como consecuencia de la fiscalizacion o verificacion, OSITRAN podra emitir las resoluciones de determinacion, de multa u ordenes de pago que correspondan, conforme las disposiciones del Codigo Tributario. OSITRAN ejercera su facultad coactiva a traves de un Ejecutor Coactivo o por medio de otras entidades del Estado, segun los convenios suscritos para dicho fin. En su calidad de organo responsable, la Gerencia de Administracion y Finanzas remitira al ejecutor coactivo o la entidad encargada, las Resoluciones de Determinacion, Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa y otros que contengan una obligacion tributaria exigible coactivamente, debiendo supervisarla de modo permanente y directo. 5.6. Informes La Gerencia de Administracion y Finanzas elaborara un informe mensual sobre la recaudacion de los Aportes por Regulacion. VI. ANEXOS Forman parte integrante de la presente Directiva, los siguientes Anexos: Anexo N° 1 : Declaracion Jurada "Aporte por Regulacion" Anexo N° 2 : Formato para la MORDAZA de la informacion auditada "Aporte por Regulacion. VII. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia luego de aprobada, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCION

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