Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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B.- Haber afectado gravemente el derecho de defensa de los fiscales demandados, puesto que no se notifico del MORDAZA de Habeas MORDAZA a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal de la Primera Fiscalia Provincial Especializada en lo Penal de Canete, con el fin de favorecer la situacion juridica del beneficiado con el Habeas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que habria infringido lo establecido en el articulo 31 del Codigo Procesal Constitucional, transgrediendo el articulo 139 incisos 2 y 3 de la Constitucion, asi como el articulo 184 inciso 1 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada Ley Organica. C.- Haber infringido el deber de motivacion de las resoluciones judiciales toda vez que al emitir la sentencia N° 031-2008 del 18 de agosto de 2008 no senalo cuales eran las circunstancias especificas que lo llevaron a concluir que se habia afectado el plazo razonable de la investigacion fiscal, limitandose solo a hacer mencion de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaidas en los expedientes numeros 6167-2005-PHC/TC, 5228-2006-PHC/TC y 6204-2006-PHC/TC, favoreciendo la situacion del beneficiado con el Habeas MORDAZA, transgrediendo el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, infringiendo el articulo 184 inciso 1 de la citada Ley Organica, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la acotada. D.- Haber inobservado el articulo 5 inciso 6) del Codigo Procesal Constitucional, por cuanto no tomo en cuenta ni se pronuncio sobre la sentencia del 12 de agosto de 2008 emitida por la Sala Constitucional de Chiclayo con ocasion del Habeas MORDAZA planteado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo contra los fiscales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Castaneda, resolucion que se fundamenta en los mismos hechos del Habeas MORDAZA N° 2008-033, infringiendo el deber previsto en el articulo 184 inciso 1 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada Ley Organica. Cuestiones incidentales: 3.- El magistrado procesado solicita el archivamiento del MORDAZA disciplinario en atencion al MORDAZA non bis in idem asi como la prescripcion de la accion por haber transcurrido mas de cuatro anos de producido el hecho materia del proceso; 4.- Que, respecto al archivamiento del MORDAZA disciplinario en atencion al MORDAZA non bis in idem, el magistrado procesado senala que por los mismos hechos materia del presente MORDAZA disciplinario fue sentenciado por el Juez Superior de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a tres anos y cuatro meses de pena privativa de la MORDAZA con caracter de suspendida; 5.- Que, respecto a la excepcion de prescripcion de la accion, el magistrado procesado senala que ha transcurrido mas de cuatro anos de producido el hecho materia del MORDAZA, ya que desde que admitio a tramite el habeas MORDAZA promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amoros a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 11 de agosto de 2008, a la fecha se ha excedido el plazo para que se le pueda aplicar validamente una sancion; 6.- Que, en lo concerniente al MORDAZA non bis in idem, si bien es MORDAZA, nadie puede ser sancionado y procesado dos veces por el mismo hecho, ni nadie puede ser perseguido y juzgado de manera multiple por los mismos hechos, es necesario tener en cuenta que dicha prohibicion esta sujeta a la llamada triple identidad, es decir, la dualidad de procedimientos es ilegal cuando se aprecie la identidad de sujetos, hechos y fundamento; 7.- Que, en ese sentido el Tribunal Constitucional en la sentencia de 16 de MORDAZA de 2003, expediente Nº 20502002-AA/TC en el fundamento 19 inciso a) senala que "...El elemento consistente en la igualdad de fundamento es la clave que define el sentido del principio: no cabe la doble sancion del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la punicion se fundamenta en un mismo contenido injusto, esto es, en la lesion de un mismo bien juridico o un mismo interes protegido";

El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

8.- Que, el Tribunal Constitucional a traves de sus sentencias ha consolidado la tendencia a distinguir entre las sanciones penales y las administrativas, partiendo del presupuesto que MORDAZA satisfacen funciones distintas que justifican una independencia plena, es asi que la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de enero del 2005, expediente 3944-2004-AA/TC en el fundamento 4, manifiesta que "Tampoco se ha vulnerado el MORDAZA non bis in idem, puesto que la responsabilidad penal es independiente de la responsabilidad administrativa, en que incurrio el demandante, por haber cometido graves irregularidades en el desempeno de sus funciones" y en la sentencia de 28 de junio de 2005, expediente Nº 33632004-AA/TC, en el fundamento 3, considero "...Que las responsabilidades penal y administrativas en que puede incurrir un servidor o funcionario son independientes; razon por la cual, la existencia de un MORDAZA penal no enerva la potestad de la administracion para procesar y sancionar administrativamente por los mismos hechos, al servidor o funcionario que ha incurrido en falta disciplinaria"; 9.- Que, incluso el Tribunal Constitucional por sentencia de 29 de MORDAZA de 2005, expediente Nº 3862-2004-AA/TC, en el fundamento 4, considero que "...Debe tenerse en cuenta que lo que se resuelve en el ambito administrativo disciplinario es independiente del resultado del MORDAZA penal (... ); ello, debido a que se trata de dos procesos distintos por naturaleza y origen; el Tribunal asume que el MORDAZA administrativo tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, mientras que el MORDAZA jurisdiccional conlleva una sancion punitiva que puede incluso derivar en la privacion de la libertad"; 10.- Que, en el presente caso, los bienes juridicos afectados son distintos puesto que mientras en el ambito penal el bien juridico protegido es la correcta administracion de justicia en el ambito administrativo es la dignidad y respetabilidad del cargo y si bien existe identidad en cuanto al sujeto y hechos, no se ha vulnerado el MORDAZA non bis in idem porque cada MORDAZA obedece a un fundamento distinto por ser distinta la responsabilidad penal de la disciplinaria, conllevando aquella una sancion punitiva y esta una sancion administrativa por inconducta funcional; 11.- Que, cabe precisar que el Consejo Nacional de la Magistratura ya se ha pronunciado con relacion a este tema con motivo de los procesos disciplinarios numeros 012-2006-CNM, 002-2007-CNM, 012-2007-CNM, 0242007-CNM y 024-2011-CNM, entre otros, estableciendo claramente la distincion que opera entre el MORDAZA penal y el procedimiento administrativo y la forma correcta en que se aplica el MORDAZA de non bis in idem, en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada en los considerandos precedentes; 12.- Que, en lo atinente a la excepcion de prescripcion deducida, cabe senalar que, de conformidad con el articulo 233 numeral 233.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripcion se suspende con el primer acto de imputacion de cargos por parte del organo de control competente, que en el presente caso corresponde a la Resolucion N° 05, de fecha 27 de agosto de 2008, con la que se instaura la accion disciplinaria, la misma que segun lo expuesto por el magistrado procesado en el escrito obrante a fojas 350, no le fue notificada; sin embargo, por escrito de 12 de noviembre de 2008, obrante a fojas 359, emite su descargo. En tal sentido a efecto de salvaguardar el debido MORDAZA, el 12 de noviembre de 2008, se tiene como fecha en que el doctor MORDAZA MORDAZA tomo conocimiento del acto por el cual se instauro la accion disciplinaria en su contra, generando la suspension del plazo de prescripcion, motivo por el cual la misma deviene en infundada; Analisis de la Imputacion Formulada: 13.- Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente remitido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el descargo del magistrado procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la declaracion prestada por el mismo ante esta sede y la documentacion recaudada por el Consejo; 14.- Que, la imputacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA guarda relacion con el MORDAZA de habeas MORDAZA interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amoros a

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