Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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de 2013, solicitaron la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por considerarlo incurso en infraccion del articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), bajo el argumento de que este habria incurrido en causal de nepotismo por haber ejercido injerencia en la contratacion de su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como capacitador social del proyecto "Mejoramiento y Rehabilitacion del Sistema de Agua Potable y Construccion de Letrinas en el caserio Kallima - Incahuasi" (fojas 3 a 7). Adjunto como principales medios probatorios los siguientes: i) Certificado de inscripcion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el que pretende acreditar que son parientes en MORDAZA grado de consanguinidad (fojas 10 y 11). ii) Oficios multiples Nº 01-2012-C.S.CMAPA.C.I, Nº 02-2012-C.S.CMAPA.C.I, Nº 02-2012-C.S.CMAPA.C.I, de fechas 16 de marzo, 3 y 16 de agosto de 2012, emitido por MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA, capacitador social de la entidad ejecutora del proyecto "Mejoramiento y Rehabilitacion del Sistema de Agua Potable y Construccion de Letrinas en el caserio Kallima - Incahuasi", dirigidos al MORDAZA gobernador del caserio de Kallima, mediante los cuales se cursa una invitacion para participar en una capacitacion a desarrollarse los dias 3 de MORDAZA, 9 y 22 de agosto (fojas 12 a 14). iii) Certificado emitido por el MORDAZA gobernador del caserio de Kallima en el que senala haber recibido tres oficios multiples del capacitador social MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 15). iv) Certificado emitido por el MORDAZA gobernador del caserio de Kallima en el que senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de Incahuasi, asi como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente municipal, y MORDAZA Vilcabana MORDAZA, jefe de la unidad de ingenieria de la municipalidad, en el mes de MORDAZA de 2012 se constituyeron en el caserio Kallima con la finalidad de dar inicio a la ejecucion del proyecto "Mejoramiento y Rehabilitacion del Sistema de Agua Potable y Construccion de Letrinas en el caserio Kallima - Incahuasi", y presentar, entre otros, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como capacitador social de la unidad ejecutora de la citada obra. Cabe senalar que el acta no precisa el dia en el que se llevo a cabo dicha sesion (fojas 16). v) Acta de la sesion realizada entre MORDAZA MORDAZA Parihuaman, presidente del comite de la obra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, capacitador social, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vilcabana, MORDAZA gobernador de Kallima, en la que se informa, entre otros puntos, de las dificultades para que el capacitador social lleve a cabo su trabajo. Cabe indicar que el acta no precisa el dia y mes del ano 2012 en que se llevo a cabo dicha sesion (fojas 18 y 19). vi) Carta de fecha 3 de diciembre de 2012, a traves de la cual solicitaron al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Incahuasi diversa documentacion relacionada con la ejecucion del proyecto "Mejoramiento y Rehabilitacion del Sistema de Agua Potable y Construccion de Letrinas en el caserio Kallima - Incahuasi", entre otros, aquella relacionada con las labores de los capacitadores sociales: criterio de seleccion, monto de los honorarios de cada uno de ellos, contratos y comprobantes de pago. La informacion solicitada fue reiterada con carta de fecha 8 de enero de 2013 (fojas 22 y 25). vii) Carta de fecha 20 de febrero de 2013, mediante la cual dejan MORDAZA de que su pedido de informacion no fue atendido (fojas 26 y 27). Mediante Auto Nº 1, de fecha 27 de MORDAZA de 2013, este organo colegiado traslado la solicitud de vacancia al respectivo concejo municipal (fojas 31 y 32 del Expediente Nº J-2013-00332). Descargos de la autoridad Por medio del escrito, de fecha 23 de MORDAZA de 2013 (fojas 52 a 55), la citada autoridad formulo sus descargos, senalando como principales argumentos los siguientes: 1. Si bien resulta MORDAZA que mantiene vinculo de parentesco, en MORDAZA grado de consanguinidad, con

El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra acreditada, sin embargo, la existencia de una relacion laboral entre su hermano y la entidad MORDAZA a la cual representa. 2. Los oficios suscritos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no resultan medio probatorio idoneo ni suficiente para acreditar la existencia de una relacion contractual entre este y la Municipalidad Distrital de Incahuasi, pues solo constituyen una expresion manifestada por aquel. 3. No existe ningun documento emitido por la Municipalidad Distrital de Incahuasi que acredite la existencia de alguna relacion contractual con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reyes. Posicion del Concejo Distrital de Incahuasi En sesion extraordinaria, de fecha 14 de agosto de 2013, el citado concejo distrital acordo, por mayoria (tres votos en contra, dos a favor y una abstencion), rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el articulo 23 de la LOM (fojas 69 a 70). Dicha decision de formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 009-2013-MDI, del 15 de agosto de 2013 (fojas 71 a 76). Consideraciones del apelante Con fecha 11 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 14 de agosto de 2013, sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, senala que el regidor cuestionado no ha tachado ninguno de los medios probatorios que ofrecio en su escrito de peticion de vacancia, por lo que tienen que tomarse como ciertos (fojas 97 a 99). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS La causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario para la justicia electoral identificar los siguientes elementos: - La existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario municipal y la persona contratada; - La existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad municipal a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y - La injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador municipal. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 6152012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE),

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