Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

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8. De dicha sentencia, se tiene que el MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal de MORDAZA, condeno a MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA (regidora municipal), como autora del delito contra el honor en la modalidad de difamacion agravada, y le impuso dos anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de un ano, debiendo observar reglas de conducta. Esta sentencia fue apelada por la regidora, siendo confirmada mediante Resolucion Nº 30, expedida el 5 de MORDAZA de 2013, por la Sala Penal de Apelaciones de MORDAZA (fojas 22 al 31). Por Resolucion Nº 34, del 28 de agosto de 2013, emitido por el Primer Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de MORDAZA, se tuvo por consentida la sentencia MORDAZA detallada (fojas 20 a 21). 9. En tal contexto, y teniendo en cuenta lo senalado en el articulo 22, inciso 6, de la LOM, y el criterio jurisprudencial del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al tener la regidora cuestionada una sentencia condenatoria consentida y ejecutoriada, debe desestimarse el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo que declaro su vacancia. Con relacion a la aplicacion del non bis in idem en los procedimientos de vacancia 10. El articulo 139, numeral 13, de la Constitucion Politica del Peru, establece "la prohibicion de revivir procesos fenecidos con resolucion ejecutoriada", haciendo referencia a la institucion de la cosa juzgada del ambito judicial (denominada cosa decidida en sede administrativa); en ese sentido, el articulo 230, numeral 10, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), prescribe que "no se podran imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento" (principio de non bis in idem). De las normas citadas, se tiene que cuando en un MORDAZA judicial o procedimiento administrativo se expide una resolucion definitiva que ya no puede ser impugnada, esta adquiere la calidad de irrevocable e inmutable y, consecuentemente, esa pretension ya no podra volver a discutirse ­sin perjuicio de que, en los casos en que corresponda, la decision de la administracion puede ser impugnada ante el organo jurisdiccional mediante accion contenciosa administrativa, cosa que no sucede con las resoluciones ejecutoriadas en sede judicial­, pero siempre que, en ambos casos (el resuelto y el nuevo), exista identidad en cuanto a las partes, los hechos y las pretensiones. 11. Sobre el MORDAZA de non bis in idem, el Tribunal Constitucional ha precisado en la sentencia recaida en el Expediente Nº 05197-2011-PHC/TC, lo siguiente: "El Tribunal Constitucional ya ha senalado que el ne bis in idem es un MORDAZA que informa la potestad sancionadora del Estado, el cual impide ­en su formulacion material­ que una persona sea sancionada o castigada dos o mas veces por una misma infraccion cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. En su vertiente procesal, en cambio, tal MORDAZA comporta que nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos, asi como el inicio de un MORDAZA MORDAZA cuando concurra la referida triple identidad entre ambos procesos (Cfr. Expediente Nº 2050-2002-HC/TC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fundamento 19)". 12. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral entiende que la garantia del non bis in idem comporta, como es unanimemente reconocido, la prohibicion de juzgar dos veces por un mismo hecho. Asi, se ha senalado que para su verificacion se necesita la comprobacion de tres identidades: identidad de la persona perseguida (eadem persona), identidad del objeto de persecucion (eadem res) e identidad de la causa de persecucion o fundamento (eadem causa petendi). 13. De igual forma cabe precisar que este organo electoral ha establecido en las Resoluciones Nº 753-2009JNE, Nº 776-2011-JNE, Nº 724-2012-JNE y Nº 584-2013JNE, que para la determinacion de la identidad objetiva no solo se debe analizar la equivalencia de los fundamentos de las causas de la persecucion, en lo que se refiere a los hechos que sustentan una solicitud de vacancia, sino tambien los documentos mediante los cuales se busca

recurrente, el Concejo Distrital de Independencia acordo acumular los procedimientos MORDAZA detallados --decision formalizada mediante Resolucion de Concejo Municipal Nº 001-2013-MDI/PCM (fojas 55 a 57)--, asi como rechazar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA Edeldina MORDAZA Sanchez. 2. Al respecto, es preciso indicar que este Supremo Tribunal Electoral considera que la acumulacion tanto en los procedimientos de vacancia como en los de suspension, tramitados en los concejos municipales, ademas de cumplir con los requisitos establecidos por ley, se debe llevar a cabo entre aquellos procedimientos en los que no se MORDAZA emitido pronunciamiento alguno, pues se debe tener en cuenta que la finalidad de esta figura procesal es la de formar un solo procedimiento de aquellos que guardan conexion entre si, con el objeto de emitir un solo pronunciamiento, conforme a lo establecido en el articulo 149, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), y al articulo 150 de dicha MORDAZA que establece solo puede organizarse un expediente unico para la solucion de un mismo caso para mantener reunidas todas las actuacion para resolver. 3. Posteriormente, MORDAZA Edeldina MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MDI, del 28 de agosto de 2013 (decision emitida en un procedimiento de vacancia iniciado por la misma regidora cuestionada), y el Acuerdo de Concejo Nº 091-2013-MDI, del 12 de setiembre de 2013 (decision emitida en el procedimiento de vacancia iniciado por la recurrente). 4. En ese sentido, de lo expuesto se colige lo que pretendia la recurrente al solicitar la acumulacion MORDAZA referida era obtener la condicion de parte en el procedimiento incoado por la regidora cuestionada. Sin embargo, el Concejo Distrital de Independencia efectuo una indebida acumulacion de expedientes, pues no tomo en cuenta que en uno de los procedimientos acumulados el Concejo Distrital de Independencia ya habia emitido pronunciamiento. En ese sentido, al no tener MORDAZA Edeldina MORDAZA MORDAZA legitimidad para interponer recurso de apelacion contra el Acuerdo de concejo Nº 076-2013-MDI, debe declararse improcedente el presente recurso de apelacion en este extremo, y proseguir el presente analisis solo respecto a la impugnacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 091-2013-MDI, del 12 de setiembre de 2013. Respecto de la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de MORDAZA 5. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. 6. La adopcion de tales criterios interpretativos obedecio a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon, de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. Analisis del caso concreto 7. La recurrente imputa a MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Independencia, tener una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad. De la revision de lo actuado, se tiene que, en efecto, el MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, emitio sentencia en contra de la autoridad MORDAZA citada, el 8 de MORDAZA de 2013 (fojas 35 a 47).

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