Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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En el mismo sentido, del Comprobante de Pago Nº 570, fechado el 4 de MORDAZA de 2011 (fojas 41), la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 017-2011-MDSGM, fechada el 3 de MORDAZA de 2011 (fojas 42) y la Carta Nº 034-MDS/OB-CERV, fechada el 23 de MORDAZA de 2011 (fojas 96), se evidencia que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no intervino en la ejecucion del encargo de S/. 6 414,40 (seis mil cuatrocientos catorce con 40/100 nuevos soles), que la comuna MORDAZA destino para la festividad por el Dia de la MORDAZA del ano 2011, correspondiendole dicha labor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como jefe de abastecimiento. 4. Con relacion a la Carta Nº 018-2012-SG-MDS (fojas 36), de fecha 27 de marzo de 2012, que la secretaria general dirige al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitandole la MORDAZA de la documentacion sobre los ingresos por las actividades del Dia de la MORDAZA, la Fiesta de San MORDAZA, entre otras, y el Informe Nº 001-2012CECD-MDS/P (fojas 37), de fecha 3 de MORDAZA de 2012, mediante el cual el regidor da respuesta a lo solicitado, se advierte que dichos documentos unicamente demuestran que la autoridad MORDAZA, como presidente de la Comision de Educacion, Cultura y Deporte, oriento la realizacion de las festividades ya mencionadas, sin direccionar o intervenir la actuacion de los funcionarios responsables de la ejecucion presupuestal, o arrogandose funciones ajenas e incompatibles con su deber de fiscalizacion. 5. Respecto al MORDAZA hecho, conforme al cual se afirma que el regidor habria recibido dinero de la trabajadora Darly MORDAZA Barco, el cual fue presupuestado por la municipalidad distrital para el pago de papeleria y accesorios de limpieza del taller de Vacaciones Utiles 2012, se tiene que, mediante la nota informativa Nº 01-2012-DCB (fojas 93) y la declaracion jurada MORDAZA de fecha 4 de setiembre de 2012 (fojas 94), la trabajadora municipal niega la autenticidad del recibo de entrega, de fecha 8 de marzo de 2012 (fojas 47), y de la Carta N.º 01-2012-DCB/MDS, del 8 de MORDAZA de 2012 (fojas 49); aunado a ello, la pericia grafotecnica ordenada por la Municipalidad Distrital de Soritor (fojas 775 a 784) concluye que no ha sido posible realizar el estudio de las firmas, al no contar con los documentos originales, y en Sesion Extraordinaria N.º 12 de fecha de fecha 30 de MORDAZA de 2013, el Concejo Distrital de Soritor, por mayoria, declaro fundada la tacha. En tal sentido, si bien la pericia no determina la falsedad de los citados documentos y aun cuando el concejo distrital hubiera desestimado la tacha formulada, no existen en autos otros elementos de prueba que permitan establecer que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibio de la asistente de rentas Darly MORDAZA Barco el dinero asignado al programa Vacaciones Utiles 2012. 6. En consecuencia, al no acreditarse la existencia de elementos suficientes que generen certeza y conviccion en este organo colegiado respecto de que la autoridad cuestionada MORDAZA realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulacion o menoscabo de sus funciones fiscalizadoras, no es posible declarar la vacancia de su cargo. Respecto al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA La declaratoria de vacancia por ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas 7. En la Resolucion Nº 2426-2010-JNE, de fecha 21 de setiembre de 2010, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones senalo que aun cuando la LOM no otorga a los regidores funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, estos, al ser miembros del concejo, y por consiguiente, formar parte del aparato de gobierno local, desempenan actividades en nombre del Estado y estan provistos de evidente poder politico, de lo que se deduce que cuentan con innegable capacidad para influir en decisiones relacionadas con el gobierno municipal, de tal manera que es posible que estos funcionarios puedan arrogarse, de manera indebida, funciones ejecutivas o administrativas que no son de su competencia, correspondiendo a este organo colegiado sancionar con la vacancia en caso de que las pruebas ofrecidas resulten suficientes para acreditar tales excesos. Analisis del caso concreto 8. En el presente caso, esta demostrado que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ocupar el cargo

El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

de presidente de la Comision de Transporte, Desarrollo MORDAZA y Rural, ejercio funciones administrativas que suponen la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, pues tal como dejo MORDAZA en el Informe Nº 001-C.T.D.U.Y.R/MDS, de fecha 4 de octubre de 2011 (fojas 51), examino cinco terrenos de propiedad municipal, concluyo que estan aptos para su venta y dispuso la adjudicacion de uno de ellos a favor de MORDAZA MORDAZA Valles, quien el 7 de MORDAZA del mismo ano presento a la municipalidad una solicitud de compra de lote de terreno (fojas 52) y a nombre de quien la municipalidad ha girado los recibos de pago que obran de fojas 946 a 956. 9. En adicion de ello, se tiene que mediante Carta N.º 224-2013-MDS/SG, de fecha 18 de setiembre de 2013 (fojas 916), la secretaria general de la municipalidad precisa que en el Informe N.º 001-C.T.D.Y.R/MDS se hace mencion a los Acuerdos de Concejo N.º 196-26-072011 y 126-26-07-2011, cuando lo correcto es Acuerdo de Concejo N.º 196-26-07-2011. Asimismo, se verifica que mediante el Acuerdo de Concejo N.º 196-26-07-2011, de fecha 26 de MORDAZA de 2011 (fojas 931), el concejo distrital, por unanimidad autorizo al senor MORDAZA a transferir cinco lotes de propiedad municipal previo informe favorable de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Rural. En ese sentido, el regidor debio limitar el informe de su comision a emitir una opinion favorable o desfavorable respecto a la transferencia de los citados lotes, mas no adjudicar a determinada persona alguno de ellos. De igual forma, se tiene que mediante Informe Nº 393-2011-EPU/MDS, de fecha 5 de octubre de 2011 (fojas 958), la asistente del area de planeamiento MORDAZA y catastro, se dirige a la jefa de planeamiento MORDAZA y catastro para informar que, en atencion a la solicitud de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y con el proveido del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Informe N.º 001-C.T.D.Y.R/ MDS para la venta del terreno, se hizo la verificacion correspondiente a dicho predio por lo que se procede a su venta. 10. En su defensa, el regidor alega que es el concejo municipal el organo competente para adjudicar terrenos. Sin embargo, omite deliberadamente senalar que en el Informe Nº 001-C.T.D.U.Y.R/MDS (fojas 51) se adjudica un terreno municipal, actuacion que entra en conflicto con sus funciones de fiscalizacion municipal y que esta claramente destinado a dirigir la actuacion de la administracion municipal a favor de MORDAZA MORDAZA Valles, quien, finalmente, adquirio el predio, conforme se advierte del titulo de propiedad de fojas 942 a 943 vuelta. La declaratoria de vacancia por infringir la prohibicion de contratar 11. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En ese sentido, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. Al respecto, en reiterados pronunciamientos, como por ejemplo la Resolucion Nº 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo; y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente.

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