Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

513875
Fiscal de la Primera Fiscalia Provincial Especializada en lo Penal de Canete por no haber sido notificada; Descargo del magistrado procesado: 22.- Que, conforme a lo actuado en el MORDAZA disciplinario seguido ante esta sede, de la declaracion rendida por el doctor MORDAZA MORDAZA, asi como del descargo formulado, en lo que respecta al primer cargo imputado, se aprecia que el mismo reconoce no haber dispuesto informar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Jefa de la ODICMA de MORDAZA el inicio del MORDAZA de habeas corpus; sin embargo, refiere que dicha omision involuntaria fue subsanada de inmediato, ya que el 14 de agosto de 2008, dispuso que se ponga en conocimiento de la Presidenta de la Corte Superior, que en ese entonces era la Jefa de la ODICMA, dicho MORDAZA, por lo que el magistrado procesado aduce que al notificar a la Presidenta de la Corte tambien notifico a la Jefa de la ODICMA, no incurriendo en falta muy grave; Asimismo, en lo que respecta al MORDAZA cargo imputado, el magistrado procesado senala que no ha afectado el derecho de defensa de los demandados, puesto que notifico validamente el MORDAZA de habeas MORDAZA al Procurador Publico que representa no solo al Ministerio Publico sino tambien a los senores fiscales demandados, agregando que el juzgado en que se encontraba no tenia rapido acceso de comunicacion con otras ciudades, existiendo lentitud para enviar o recibir un fax, remitir un exhorto para notificar a la fiscal MORDAZA MORDAZA en el mejor de los casos demoraba tres meses, por lo que a decir del mismo, de haber optado por la via del exhorto MORDAZA del apersonamiento del Procurador Publico se le estaria procesando y sancionando por retardo injustificado en la administracion de justicia; En cuanto al tercer cargo imputado, el doctor MORDAZA MORDAZA manifiesta que declaro fundado el Habeas MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en consideracion al sentido de sendas resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, no favoreciendo a otras personas naturales y juridicas que no MORDAZA parte del MORDAZA constitucional, tal es asi que dispuso se archive en forma definitiva la investigacion N° 001-2008IF solo en la parte que involucra al favorecido MORDAZA Alayo; agregando que, al ser apelada dicha resolucion, la Sala Superior de MORDAZA no menciona que existan omisiones pasibles de sancion, argumentando su decision solo en la existencia de litispendencia; Finalmente, en cuanto al MORDAZA cargo imputado, el magistrado procesado senala que la imputacion en dicho extremo es falsa, puesto que la fotocopia simple presentada por el Procurador del Ministerio Publico respecto a la sentencia emitida por la Sala Constitucional de Chiclayo que declaro nula la sentencia de primera instancia no es un medio probatorio valido, ya que no cuenta con la legalizacion o autenticacion necesaria. Ademas senala el procesado, que no tenia por que saber sobre el tramite del referido MORDAZA constitucional tramitado en Chiclayo porque no existia relacion alguna entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alayo; Analisis del primer cargo imputado: 23.- Que, en lo que concierne al primer cargo, la inconducta que se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA, en el contexto del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA, es el "No haber comunicado a la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA la existencia del MORDAZA constitucional de Habeas MORDAZA N° 2008-033, inobservando el Oficio Circular N° 020-2007-SG-CS-PJ del 17 de enero del 2007, reiterado por Oficio Circular N° 145-2008-SG-CS-PJ del 23 de MORDAZA del 2008" ; 24.- Que, por Oficio Circular N° 020-2007-SG-CSPJ de 17 de enero de 2007, reiterado mediante Oficio Circular N° 145-2008-SG-CS-PJ de 23 de MORDAZA de 2008, se dispuso que cada Juez Especializado de la Republica al recibir una demanda de MORDAZA o habeas MORDAZA, informe inmediatamente de esta a la Presidencia de su Corte y al Jefe del Organo de Control de dicho Distrito Judicial, resaltando en su comunicacion la informacion mas relevante; 25.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA al admitir a tramite la demanda de habeas MORDAZA incoada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amoros a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los Fiscales MORDAZA Castaneda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tejada; 15.- Que, el 08 de agosto de 2008 a horas 4:00 de la tarde, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amoros interpone ante el Juez Mixto de la Provincia de MORDAZA demanda de habeas MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA, en su condicion de Fiscal Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial Especializada en Criminalidad Organizada y contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Especializada en lo Penal de Canete, alegando que los mismos a traves de sus dictamenes han vulnerado el debido MORDAZA, pues sistematicamente han transgredido los derechos fundamentales al plazo razonable, a la obtencion de resolucion motivada en derecho, a la interdiccion del ne bis in idem procesal, a la legalidad, la interdiccion de la retroactividad de la ley penal y el derecho de defensa, asi como el MORDAZA de autonomia; En ese sentido solicita a) Se declare nulo y sin efecto legal alguno las resoluciones fiscales numeros 356-2007MP-1 FPPC, del 06 de marzo de 2007 y 413-2007-MP-1 FPPC, de 20 de marzo de 2007, expedidas por la fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en consecuencia se declare el archivamiento definitivo con la consecuente insubsistencia y clausura definitiva de la Investigacion N° 541-07; b) La nulidad total de las resoluciones fiscales numeros 356-2007MP-1 FPPC, del 06 de marzo de 2007 y 413-2007-MP-1 FPPC, de 20 de marzo de 2007, expedidas por la fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la consecuente insubsistencia y clausura definitiva de la investigacion N° 541-07; c) La nulidad de la resolucion fiscal del 14 de enero de 2008, expedida por el fiscal MORDAZA Castaneda MORDAZA, con la consecuente insubsistencia de la investigacion fiscal N° 002-2008 y d) La restitucion de los derechos fundamentales del demandante al estado anterior a su vulneracion; 16.- Que, el 11 de agosto de 2008, el magistrado procesado admite a tramite la citada demanda de habeas MORDAZA y dispone se solicite a los fiscales Castaneda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA el informe respectivo dentro del termino de un dia, debiendoseles notificar via fax; 17.- Que, por razon de 12 de agosto de 2008, el secretario judicial, da cuenta que al doctor Castaneda MORDAZA solo se le ha notificado el auto admisorio y la cedula de notificacion y en el caso de la doctora MORDAZA MORDAZA no pudo recibir la notificacion porque el fax se encontraba malogrado; 18.- Que, ante lo expuesto por el secretario judicial el magistrado procesado, por resolucion de 14 de agosto de 2008, dispone "Dado cuenta con el presente MORDAZA de Habeas MORDAZA y razon que antecede, DESE cuenta con los autos para resolver". 19.- Que, el 14 de agosto de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, se apersona al MORDAZA constitucional y por resolucion de 14 de agosto de 2008, se le tiene por apersonado al proceso; 20.- Que, el 15 de agosto de 2008, el Procurador Publico solicita al Juzgado Mixto de MORDAZA cumpla con notificar via exhorto la demanda y demas recaudos al doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA y a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y; en el MORDAZA otrosi digo, senala que se tenga en consideracion la resolucion expedida por la Sala Constitucional de Chiclayo el 12 de agosto de 2008, la cual declara nula la sentencia emitida por el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo en el MORDAZA de habeas MORDAZA promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA Castaneda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse dado un tramite indebido al MORDAZA de habeas MORDAZA, adjuntando MORDAZA de la misma y en un tercer otrosi digo, solicita se informe a la Presidencia de la Corte de Cajarmarca y al Jefe de Control Interno de la demanda de habeas corpus; 21.- Que, el 18 de agosto de 2008 el magistrado procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA emite sentencia, declarando fundada la demanda de habeas MORDAZA, nulo y sin efecto juridico la resolucion fiscal de fecha 14 de enero de 2008, y todas las resoluciones fiscales acumuladas que vulneran o amenazan derechos fundamentales, con relacion al favorecido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ordenando que el Fiscal de la MORDAZA Fiscalia Provincial Especializada en Criminalidad Organizada de MORDAZA, proceda en forma inmediata al archivo definitivo de la investigacion numero 001-2008-IF, declarando no ha lugar la demanda contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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