Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

513877
que una investigacion iniciada el 20 de marzo de 2007 hasta la fecha no MORDAZA concluido con la formalizacion de la denuncia o su archivo definitivo, tambien es verdad que la resolucion del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N° 5228-2006-PHC/TC invocada por el magistrado procesado en la parte in fine del tercer considerando, en el fundamento 13, precisa que "...Para determinar la existencia, en un caso concreto, de un plazo razonable se debe tener en consideracion la complejidad del MORDAZA, el comportamiento de las partes y la actuacion de los tribunales", sin embargo, el doctor MORDAZA MORDAZA en la sentencia cuestionada no ha senalado ni evaluado dichas circunstancias a efecto de determinar la afectacion al plazo razonable, favoreciendo la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alayo; 44.- Que, en ese sentido se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA al emitir la resolucion de 18 de agosto de 2008, ha contravenido el MORDAZA al debido MORDAZA en su manifestacion del deber de motivacion, transgrediendo el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, infringiendo el articulo 184 inciso 1 de la citada Ley Organica, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la acotada, lo que atenta contra la respetabilidad y dignidad del cargo; 45.- Que, en lo atinente a lo alegado por el magistrado procesado respecto a que declaro fundado el habeas MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en consideracion al sentido de sendas resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional; agregando que la Sala Superior de MORDAZA no menciona que existan omisiones pasibles de sancion, argumentando su decision solo en la existencia de litispendencia, cabe senalar que tal como se manifesto en los considerandos precedentes el deber de motivacion va mas alla de la simple invocacion de las sentencias del Tribunal Constitucional, no habiendo senalado el magistrado procesado las razones por las que hace mencion a dichas resoluciones ni motiva los argumentos extraidos que respaldarian su decision; asimismo, en lo que respecta a la Sala Superior de MORDAZA, el Consejo Nacional de la Magistratura ha abierto el presente MORDAZA disciplinario en atencion al pedido de destitucion cursado por el Poder Judicial, de tal manera que debe emitir pronunciamiento respecto de cada uno de los cargos imputados a fin de determinar la existencia o no de inconducta funcional; Analisis del MORDAZA cargo imputado: 46.- Que, en lo que concierne al MORDAZA cargo, la inconducta que se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA, en el contexto del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA, es el " Haber inobservado el articulo 5 inciso 6) del Codigo Procesal Constitucional, por cuanto no tomo en cuenta ni se pronuncio sobre la sentencia del 12 de agosto de 2008 emitida por la Sala Constitucional de Chiclayo con ocasion del Habeas MORDAZA planteado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo contra los fiscales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Castaneda, resolucion que se fundamenta en los mismos hechos del Habeas MORDAZA N° 2008-033 "; 47.- Que, el articulo 5 inciso 6) del Codigo Procesal Constitucional senala que " No proceden los procesos constitucionales cuando : (...) Se cuestione una resolucion firme recaida en otro MORDAZA constitucional o MORDAZA litispendencia (...)"; 48.- Que, por escrito de 15 de agosto de 2008, el Procurador Publico de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Publico, en el MORDAZA otrosi digo, solicita al Juzgado Mixto de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA tenga en cuenta que la Sala Constitucional de Chiclayo por Resolucion de fecha 12 de agosto de 2008, declaro nula la sentencia emitida por el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo en el MORDAZA de habeas MORDAZA promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA y la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberle dado un tramite indebido, adjuntando para tal efecto la citada resolucion. Al respecto, por Resolucion N° Cinco de 15 de agosto de 2008, el magistrado procesado dispone que se tenga presente en lo que fuera de ley;

procedimiento preestablecido por el articulo 31 del Codigo Procesal Constitucional y favorecio la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alayo; Analisis del tercer cargo imputado: 37.- Que, en lo que concierne al tercer cargo, la inconducta que se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA, en el contexto del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA, es el "Haber infringido el deber de motivacion de las resoluciones judiciales toda vez que al emitir la sentencia N° 031-2008 del 18 de agosto de 2008 no senalo cuales eran las circunstancias especificas que lo llevaron a concluir que se habia afectado el plazo razonable de la investigacion fiscal, limitandose solo a hacer mencion de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaidas en los expedientes numeros 6167-2005-PHC/TC, 5228-2006-PHC/TC y 6204-2006-PHC/TC, favoreciendo la situacion del beneficiado con el Habeas Corpus"; 38.- Que, en el presente caso, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de su labor contralora de la conducta funcional de los magistrados procedera a analizar si el doctor MORDAZA MORDAZA al emitir la sentencia recaida en el citado habeas MORDAZA ha vulnerado o no el debido MORDAZA en su manifestacion de debida motivacion, debiendo realizarse dicho analisis a partir de los propios fundamentos de la resolucion cuestionada, de modo tal que dicho analisis no implique una nueva apreciacion o valoracion de los hechos o medios probatorios, sino un analisis externo de la resolucion a fin de determinar si esta es el resultado de un razonamiento logico juridico acorde con el ordenamiento juridico o es fruto del decisionismo y arbitrariedad; 39.- Que, de la sentencia emitida el 18 de agosto de 2008, en el MORDAZA de habeas MORDAZA interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amoros a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se aprecia que en el tercer considerando el magistrado procesado indico que "Para estimar la demanda de Habeas MORDAZA, es necesario que la violacion de los derechos fundamentales resulten evidentes y acreditables con las instrumentales acompanadas a la demanda o de ser el caso las recabadas en la tramitacion del MORDAZA Constitucional... La naturaleza excepcional, urgente y sumarisima de los procesos constitucionales determina pues que no se puede actuar diversidad de medios probatorios, ello por el contexto en el cual el Juez Constitucional tiene que pronunciarse en forma inmediata; sobre la violacion del derecho que se invoca, argumento recaido en los expedientes Nos. 6167-2005-PHC/TC, 5228-2006-PHC/TC y 6204-2006-PHC/TC" ; 40.- Que, sin embargo, no se aprecia en la sentencia del 18 de agosto de 2008, que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalado las razones por las cuales hace mencion a dichas resoluciones del Tribunal Constitucional ni motiva los argumentos extraidos que respaldarian su decision de declarar fundada la demanda de habeas MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haciendo solo una mencion generica a las mismas; 41.- Que, debe considerarse que el deber de motivacion va mas alla de la simple invocacion de la normativa del ordenamiento juridico o posibles sentencias del Tribunal Constitucional sino que dicho deber importa que los jueces al resolver los casos, expresen las razones por las cuales toman una decision, indiquen el motivo por el que invocan tal o cual MORDAZA juridica o resolucion del Tribunal Constitucional y como la misma incide en la afirmacion que realizan; 42.- Que, de lo expuesto se aprecia que el magistrado procesado al momento de emitir la resolucion cuestionada del 18 de agosto de 2008, ha incurrido en evidente vulneracion al debido MORDAZA en su manifestacion del derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales, puesto que la simple mencion de resoluciones del Tribunal Constitucional no es razon suficiente que explique la decision de declarar fundada la demanda de habeas corpus; 43.- Que, asimismo se aprecia que el magistrado procesado tampoco habria senalado cuales serian las circunstancias especificas que lo llevaron a concluir que se ha afectado el plazo razonable de la investigacion fiscal en el caso concreto, puesto que si bien es MORDAZA en el MORDAZA considerando de la resolucion cuestionada hace referencia a que se ha afectado, entre otros, el derecho al plazo razonable para investigar, precisando en el setimo considerando que no resulta razonable

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