Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

513839
Ha dado la Resolucion Legislativa del Congreso siguiente:

Articulo 6. Informe del titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Congreso El titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, incluye un informe sobre la ejecucion del Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), dentro de su informe sectorial ante el Congreso de la Republica, conforme a lo dispuesto por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y por esta Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Declaracion del Dia Nacional de Concienciacion del Autismo Declarase el 2 de MORDAZA de cada ano Dia Nacional de Concienciacion del Autismo. SEGUNDA. Derecho a no ser discriminado Las personas con trastorno del espectro autista (TEA) tienen derecho a no ser discriminadas en ningun ambito de su MORDAZA por su condicion de salud, en especial en la contratacion de un seguro privado de salud. TERCERA. Derecho a una atencion preferente en el Seguro Integral de Salud (SIS) Las personas con trastorno del espectro autista (TEA) que se encuentren afiliadas al Seguro Integral de Salud (SIS), tienen derecho a una atencion preferente y acceso a las atenciones de salud de acuerdo a las normas establecidas por este seguro. CUARTA. Reglamento El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo de noventa dias calendario. QUINTA. Plazo para elaborar el Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables elabora el Plan Nacional para las personas con trastorno del espectro autista (TEA), senalado en el articulo 3, en un plazo MORDAZA de ciento ochenta dias calendario, contado desde la fecha de aprobacion del Reglamento de la Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1035199-2

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISION PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL 8 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO DE 2014
Articulo 1. Materias y plazo de la delegacion Delegase en la Comision Permanente del Congreso de la Republica, segun lo establecido en el inciso 4 del articulo 101 de la Constitucion Politica del Peru, la facultad de legislar, del 8 de enero al 28 de febrero de 2014, sobre los siguientes asuntos: 1. Los dictamenes y proyectos de ley o de resolucion legislativa que se encuentren en el Orden del Dia del Pleno del Congreso, asi como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones; y, Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con caracter de urgencia, conforme el articulo 105 de la Constitucion Politica del Peru.

2.

Articulo 2. Limitaciones Excluyense de los asuntos a que se refiere el articulo 1 de esta Resolucion aquellos cuya delegacion a la Comision Permanente no procede, segun lo establecido en el MORDAZA parrafo del inciso 4) del articulo 101 de la Constitucion Politica del Peru, asi como aquellos asuntos para los que la Constitucion Politica o el Reglamento del Congreso de la Republica, segun sea el caso, exigen votacion calificada o son considerados de competencia exclusiva del Pleno del Congreso. Publiquese, comuniquese y cumplase. Dada en el Palacio Legislativo, en MORDAZA, a los siete dias del mes de enero de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica 1034863-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan representante del Ministerio de Educacion ante el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2013-PCM MORDAZA, 29 de agosto de 2013 VISTO, el Oficio Nº 661-2013-MINEDU/DM remitido por la senora Ministra de Educacion; CONSIDERANDO: Que, el articulo 133 de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor constituye un organo de coordinacion en el ambito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 003-2013-2014-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

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