Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

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Al respecto, es necesario considerar que la Carta Nº 018-2012-SG-MDS unicamente esta dirigida al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que el Informe Nº 001-2012CECD-MDS/P solo esta suscrito por este, y que la regidora ha negado consistente y uniformemente haber intervenido en la ejecucion del presupuesto municipal. Por consiguiente, no ha quedado acreditado que la regidora Dalith MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, prevista en el articulo 11 de la LOM. La declaratoria de vacancia por la causal de nepotismo Analisis del caso concreto Metodologia para el analisis de la causal de vacancia por nepotismo 18. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM. Constituye reiterada jurisprudencia por parte de este organo colegiado (a partir de las Resoluciones Nº 4102009-JNE y Nº 658-A-2009-JNE) que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de influenciar en la contratacion del mismo, sino tambien por omision, si se tiene en cuenta que, en este caso, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizacion; por ende, dichas autoridades, al no oponerse de manera oportuna y reiterada a la contratacion de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omision del deber MORDAZA mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenian conocimiento previo de tal situacion. De este modo, queda descartado el argumento segun el cual los regidores no pueden cometer nepotismo por carecer de facultades ejecutivas o administrativas, segun el articulo 11 de la LOM. Atendiendo a este esquema de analisis, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedera a dilucidar la cuestion controvertida. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo al caso concreto Existencia de la relacion de parentesco 19. A fojas 70 obra el original de la partida de nacimiento de la regidora Dalith MORDAZA MORDAZA, de la que se desprende que sus padres responden a los nombres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA Rios. De otro lado, a fojas 71 se tiene el original de la partida de nacimiento de Bessy MORDAZA MORDAZA, en el cual se aprecia que sus padres son MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA Rios. En ese sentido, se concluye, en merito a las partidas MORDAZA citadas que, en efecto, la regidora Dalith MORDAZA MORDAZA y Bessy MORDAZA MORDAZA son hermanas, encontrandose MORDAZA, por tanto, dentro del MORDAZA grado de consanguinidad. Existencia de vinculo laboral o contractual de similar naturaleza 20. De la revision de los documentos que obran en autos, se tiene, de fojas 72, el Acta de Sesion Extraordinaria

12. En relacion con lo anterior, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones tambien ha establecido, por Resolucion Nº 0103-2012-JNE, de fecha 28 de febrero de 2012, que es posible considerar que, cuando los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad contraten civil y/o administrativamente con la municipalidad, la autoridad quedara inmersa en un conflicto de intereses de tal manera que podra quedar expuesta a ser vacada por la causal de restricciones en la contratacion. Analisis del caso concreto 13. El solicitante de la vacancia afirma que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adquirio terrenos de propiedad de la Municipalidad Distrital de Soritor por intermedio de sus hermanos MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Fernandez. Al respecto, se verifica de las partidas de nacimiento que obran de fojas 935 a 939, que MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA son hijos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia se encuentra acreditado que los MORDAZA citados efectivamente son hermanos del regidor cuestionado. 14. Con relacion a la adquisicion de terrenos municipales por los hermanos del regidor cuestionado, no obstante que, por Memorando Nº 2024-2012-MDS/GM, de fecha 4 de MORDAZA de 2012 (fojas 50), el gerente municipal dispuso la anulacion de todo acto administrativo de compra de terreno en favor de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Informe Nº 265-2011-EPU/MDS, de fecha 20 de MORDAZA de 2011 (fojas 969) y Nº 269-2011-EPU/MDS, de fecha 25 de MORDAZA de 2011 (fojas 979), el asistente del area de planeamiento MORDAZA y catastro se dirige a la jefa de planeamiento MORDAZA y catastro para informar que, segun Resolucion de Alcaldia N.º 0232011-MDS/A, y acta de sesion de la comision para la venta de lotes de la urbanizacion popular El Porvenir, de fecha 4 de enero de 2011, se procede a la venta de los predios alli mencionados en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA Rubio Tantalean, asi como de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Erick MORDAZA MORDAZA Lalangu. Aunado a ello, se tienen los compromisos de pago de deuda, de fechas 20 de MORDAZA de 2011 (fojas 967), y de fecha 25 de MORDAZA de 2011 (fojas 977), con los que se acredita que los hermanos del regidor adquirieron terrenos municipales en la urbanizacion popular El Porvenir. 15. En ese sentido, se cumplen con los dos primeros requisitos expuestos en el considerando once, en razon de que, e encuentra acreditada la transferencia de bienes municipales en favor de los hermanos del alcalde. 16. Respecto al tercer requisito, no es posible tener certeza sobre un conflicto de intereses entre la actuacion del regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como hermanos de los adquirientes, habida cuenta que no se ha acompanado Resolucion de Alcaldia N.º 023-2011-MDS/A, y acta de sesion de la comision para la venta de lotes de la urbanizacion popular El Porvenir, de fecha 4 de enero de 2011, por lo que no es posible determinar quienes integraron la comision de venta de terrenos, cual fue el procedimiento que se siguio para determinar a los beneficiarios, y si estas transferencias contaron con acuerdo de concejo; tanto mas si en los Informes Nº 265-2011-EPU/MDS y Nº 269-2011-EPU/ MDS se precisa que MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron beneficiados con la venta de terrenos municipales en el "sorteo". Esta situacion que conllevaria declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que el Concejo Distrital de Soritor actue estos medios de prueba; sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral considera que al haberse acreditado que la autoridad cuestionada incurrio en la causal del articulo 11 de la LOM, resultaria inoficioso declarar la nulidad de lo actuado. Respecto a la regidora Dalith MORDAZA MORDAZA La declaratoria de vacancia por indebido ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas. 17. Sobre la regidora Dalith MORDAZA MORDAZA pesa el mismo cargo que se imputo al regidor Carros MORDAZA MORDAZA, referente al manejo del presupuesto asignado a la celebracion de festividades, con ocasion de ejercer el cargo de secretaria de la Comision de Educacion, Cultura y Deporte, sustentandose la denuncia en la misma documentacion que obra en autos.

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