Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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no dispuso comunicar a la Oficina de Control Distrital la existencia de dicho MORDAZA constitucional, ni tampoco lo hizo posteriormente durante su tramitacion; 26.- Que, inclusive el Procurador Publico de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, en el tercer otrosi digo del escrito de 15 de agosto de 2008, solicita al magistrado procesado informe al Jefe de Control de MORDAZA de la interposicion de la demanda constitucional en atencion al Oficio Circular N° 020-2007-SG-CS-PJ, adjuntando la publicacion del mismo; sin embargo, el magistrado procesado mediante resolucion emitida en la misma fecha senalo que se este a lo resuelto en la Resolucion N° 04, resolucion en la que solo dispuso poner en conocimiento del MORDAZA constitucional a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y no asi al Organo de Control de dicho distrito judicial; 27.- Que, el magistrado procesado tenia pleno conocimiento del Oficio Circular, no solo por la publicidad, sino porque ademas el Procurador Publico por escrito de 15 de agosto de 2008, le puso en conocimiento, no obstante lo cual, dicho magistrado, el 18 de agosto de 2008, declaro fundado el habeas MORDAZA, sin poner en conocimiento del mismo al organo de control de MORDAZA, evidenciandose de esta manera la intension de evitar el control y supervision disciplinaria del referido MORDAZA constitucional, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 105 inciso 1 de la citada Ley Organica, lo que atenta contra la respetabilidad y dignidad del cargo; 28.- Que, respecto al hecho alegado por el magistrado procesado, que no ha incurrido en falta muy grave, puesto que con posterioridad a la admision de la demanda de habeas MORDAZA puso en conocimiento de la misma a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que tambien era la Jefa de la ODICMA, no lo exime de responsabilidad funcional, toda vez que la informacion aunque vaya dirigida a la misma persona no cumple la misma finalidad, ya que la funcion que cumple la Presidencia es distinta al que cumple un organo de control, inclusive el personal administrativo es distinto, por lo que es necesario que cada Magistrado en la sustanciacion de un MORDAZA de MORDAZA o habeas MORDAZA cumpla con su deber de comunicar dicho MORDAZA tanto a la Presidencia como al Organo de Control Distrital, por las funciones distintas que cumplen, tanto mas si este ultimo tiene por funcion fiscalizar la conducta funcional de los miembros del Poder Judicial, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar irregularidades en la tramitacion de las acciones de garantia, hecho que el magistrado procesado con su accionar quiso evitar; Analisis del MORDAZA cargo imputado: 29.- Que, en lo que concierne al MORDAZA cargo, la inconducta que se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA, en el contexto del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA, es el " Haber afectado gravemente el derecho de defensa de los fiscales demandados, puesto que no se notifico del MORDAZA de Habeas MORDAZA a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal de la Primera Fiscalia Provincial Especializada en lo Penal de Canete, con el fin de favorecer la situacion juridica del beneficiado con el Habeas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alayo"; 30.- Que, el primer parrafo del articulo 31 del Codigo Procesal Constitucional senala expresamente que "Cuando no se trate de una detencion arbitraria ni de una vulneracion de la integridad personal, el Juez podra constituirse en el lugar de los hechos, o, de ser el caso, citar a quien o quienes ejecutaron la violacion, requiriendoles expliquen la razon que motivo la agresion, y resolvera de plano en el termino de un dia natural, bajo responsabilidad", esto es, es obligacion del Juez notificar a las partes demandadas la demanda, los anexos, asi como el auto admisorio, a fin de que puedan explicar las razones que motivaron la supuesta agresion; 31.- Que, si bien es MORDAZA el doctor MORDAZA MORDAZA al admitir a tramite la demanda de habeas MORDAZA, dispuso que se notificara via fax a los senores fiscales MORDAZA Castaneda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien es verdad que por razon de 12 de agosto de 2008, el Secretario Judicial del Juzgado Mixto de MORDAZA le manifesto que respecto al doctor Castaneda MORDAZA solo aceptaron recibir

El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

el auto admisorio y la cedula de notificacion, no pudiendo notificar a la doctora MORDAZA MORDAZA por cuanto la senorita que contesto el telefono le indico que el fax se encontraba malogrado. Asimismo, por razon de 14 del mismo mes y ano, el secretario judicial le vuelve a decir al magistrado procesado que trato de notificar a la doctora MORDAZA MORDAZA la Resolucion N° tres, que tiene por apersonado al MORDAZA al Procurador Publico del Ministerio Publico via fax, pero la transferencia no pudo concretarse, habiendo notificado al doctor Castaneda MORDAZA la Resolucion N° tres y la cedula de notificacion, mas no los anexos por fallas del sistema; 32.- Que, no obstante lo expuesto por el secretario judicial en dichas razones, el magistrado procesado no dispuso la notificacion del MORDAZA constitucional a la fiscal demandada MORDAZA MORDAZA por una via distinta a la del fax, a fin que pueda explicar las razones que motivaron la expedicion de las resoluciones cuestionadas, MORDAZA si entre la admision de la demanda de habeas MORDAZA y la fecha en que emitio la sentencia transcurrieron 7 dias; 33.- Que, el magistrado procesado al no haber corrido traslado del habeas MORDAZA a la fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vulnero el derecho de defensa de la misma, puesto que no le permitio que explicara las razones que motivaron la expedicion de las resoluciones fiscales numeros 3562007-MP-1FPPC y 413-2007-MP-1FPPC derivadas de la investigacion fiscal N° 541-07, y si bien es MORDAZA la sentencia cuestionada de 18 de agosto de 2008, declaro no ha lugar la demanda en su contra por no habersele notificado, este hecho no lo exonera de responsabilidad, puesto que declaro nulo y sin efecto juridico la resolucion fiscal de 14 de enero de 2008 y todas las resoluciones fiscales acumuladas que vulneran o amenazan derechos fundamentales, con relacion al favorecido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, archivando en forma definitiva la investigacion N° 001-2008-IF, siendo que las resoluciones acumuladas y declaradas nulas eran las de la doctora MORDAZA MORDAZA, ya que su investigacion se acumulo a la del doctor Castaneda, por lo que el doctor MORDAZA MORDAZA ha omitido el procedimiento preestablecido por el articulo 31 del Codigo Procesal Constitucional en perjuicio de la emplazada y en beneficio de MORDAZA Alayo; 34.- Que, se ha acreditado que el magistrado procesado MORDAZA MORDAZA ha afectado gravemente el derecho de defensa de los fiscales demandados, puesto que no notifico el MORDAZA de habeas MORDAZA a la doctora MORDAZA MORDAZA, no permitiendole que explicara las razones que motivaron la expedicion de las resoluciones que posteriormente fueron declaradas nulas, perjudicando a la misma y favoreciendo la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que ha infringido lo establecido en el articulo 31 del Codigo Procesal Constitucional, transgrediendo el articulo 139 incisos 2 y 3 de la Constitucion, asi como el articulo 184 inciso 1 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada Ley Organica, lo que atenta contra la respetabilidad y dignidad del cargo; 35.- Que, lo expuesto por el magistrado procesado en el sentido que no ha afectado el derecho de defensa de los demandados puesto que notifico validamente el MORDAZA de habeas MORDAZA al Procurador Publico que tambien representa a los senores fiscales demandados, no lo MORDAZA de responsabilidad, puesto que el primer parrafo del articulo 31 del Codigo Procesal Constitucional es MORDAZA y preciso al establecer que en los supuestos distintos a la detencion arbitraria o vulneracion de la integridad personal, el Juez podra constituirse en el lugar de los hechos o citar a quien o quienes ejecutaron la violacion, requiriendole expliquen la razon que motivo la agresion; sin embargo, no obstante dicha exigencia, el magistrado procesado, solo notifico MORDAZA del auto admisorio y la cedula respectiva al doctor Castaneda MORDAZA y a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA no le notifico absolutamente nada, ordenando posteriormente el archivo definitivo de la investigacion tramitada por el fiscal Castaneda MORDAZA al que se habia acumulado la investigacion de la fiscal MORDAZA Tejada; 36.- Que, finalmente el hecho que el magistrado procesado se encontrara en el Juzgado Mixto de MORDAZA, el cual, segun lo manifestado por el mismo, no tiene rapido acceso de comunicacion con otras ciudades, tampoco lo MORDAZA de responsabilidad, puesto que en lugar de buscar otros medios a traves de los cuales puedan ser notificados los emplazados y recibir sus explicaciones, obvio el

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