Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 1999 (16/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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b) Por incumplimiento del acta de conciliacion celebrado con la intervencion de la Autoridad Administrativa de Trabajo que contenga una obligacion de pago de un monto determinado. c) Cuando se ordene el pago de beneficios o derechos laborales, como consecuencia de la ejecucion de una sentencia o de un laudo arbitral. Articulo 3º.- Verificacion del cumplimiento de los derechos y beneficios laborales El cumplimiento en el pago de los derechos y beneficios laborales sera verificado mediante el procedimiento de inspeccion del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, el cual podra ser solicitado por el trabajador o socio trabajador con o sin vinculo laboral o asociativo laboral vigente, dentro de los treinta (30) dias naturales de producido el cese. Articulo 4º.- Exigencia de la Fianza El registro o autorizacion de funcionamiento de la cooperativa de trabajadores o empresa especial de servicios, segun sea el caso, que incurra en la situacion prevista en el Articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial sera cancelado, salvo que se acredite ante la Direccion de Empleo y Formacion Profesional o dependencia que haga sus veces, el pago de los derechos y beneficios laborales respectivo u otorgue una fianza bancaria conforme a las reglas establecidas en el Decreto Supremo Nº 004-98-TR y en la Resolucion Ministerial Nº 070-98-TR dentro del plazo de treinta (30) dias habiles de producido el incumplimiento. El monto de la fianza comprendera a la totalidad de los socios trabajadores o trabajadores destacados, incluyendo a los afectados por el incumplimiento. DISPOSICION TRANSITORIA Las cartas fianza que el Ministerio de Trabajo y Promocion Social tenga en su poder seran devueltas a los quince (15) dias utiles de vigencia de la presente Resolucion Ministerial, salvo que exista demanda laboral debidamente comunicada a la Direccion de Empleo y Formacion Profesional o dependencia que haga sus veces. DISPOSICION FINAL La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 9296

De conformidad con lo establecido en los Articulos 39º y 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales y atribuciones conferidas en el Articulo 8º inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion General de Correos, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR a la EMPRESA DE TRANSPORTES CHICLAYO EXPRESS S.A.C., con una multa equivalente a diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) al haber incurrido en la infraccion postal indicada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El importe de la multa impuesta debera ser abonada en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada o publicada la presente resolucion en la Tesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario se procedera a efectuar la cobranza coactiva. Articulo Tercero.- Requerir a la EMPRESA DE TRANSPORTES CHICLAYO EXPRESS S.A.C., se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su Concesion Postal, conforme a Ley. Articulo Cuarto.- La Direccion de Normas y Supervision Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la presente Resolucion, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Correos 9318

Otorgan a empresa la renovacion del permiso de operacion del servicio aereo especial complementario privado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 111-99-MTC/15.16 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente Nº 01135006 mediante el cual SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION Sucursal en el Peru, solicita la Renovacion del Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Complementario Privado, otorgado con Resolucion Ministerial Nº 399-94-MTC/15.12 del 15.11.94, vigente a partir del 27.7.94 modificado con Resolucion Ministerial Nº 526-95-MTC/15,12 del 14.12.95. CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0266-99-MTC/ 15.16.02, Memorandum Nº 0300-99-MTC/15.16.06, Memorandum Nº 0167-99-MTC/15.16.05.03, Memorandum Nº 195-99MTC/15.16.05.2. y las Constancias de Inscripcion, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, Subdireccion de Operaciones Aereas, Subdireccion de Material Aeronautico y el Registrador Publico de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aerodromos Privados respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, la Autoridad Aeronautica considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizados previa autorizacion de sus respectivos propietarios; De conformidad con la Ley Nº 24882, el Decreto Legislativo Nº 670, los Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90-TC y 009-96-MTC, la Ley Nº 26917 y el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Legislativo Nº 757 y la Ley Nº 25035 y su reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION Sucursal en el Peru, la Renovacion del Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Complementario Privado, otorgado con Resolucion Ministerial Nº 399-94-MTC/15.12

MTC
Sancionan con multa a empresa de transporte por infringir el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-99-MTC/15.20 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 Vista la accion de Supervision llevada a cabo a la EMPRESA DE TRANSPORTES CHICLAYO EXPRESS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685 y el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestacion del Servicio Postal se requiere de concesion otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, con fecha 5.marzo.99, dentro del programa de supervision programado por la Direccion General de Correos se llevo a cabo una visita de inspeccion a las instalaciones de la EMPRESA DE TRANSPORTES CHICLAYO EXPRESS S.A.C. con RUC Nº 10362792 ubicada en la Av. Grau Nº 653 MORDAZA, encontrando que la mencionada empresa ha venido ofreciendo el servicio postal sin autorizacion, acto que constituye infraccion de caracter postal tipificada en el inciso a) del Articulo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que la Direccion de Normas y Supervision Postal mediante Informe Nº 098-99-MTC/15.20.03 de fecha 10.mayo.99, ha emitido su opinion al respecto, encontrando que debe imponerse la sancion administrativa correspondiente;

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