Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 214581

a) los estuches para camaras fotograficas, instrumentos musicales, MORDAZA, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un articulo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los articulos a los que estan destinados, se clasificaran con dichos articulos cuando MORDAZA de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificacion de los continentes que confieran al conjunto su caracter esencial; b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancias se clasificaran con ellas cuando MORDAZA de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancias. Sin embargo, esta disposicion no es obligatoria cuando los envases MORDAZA susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. 6. La clasificacion de mercancias en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambien se aplican las Notas de Seccion y de Capitulo, salvo disposicion en contrario.

REGLAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DE ADUANAS
Primera.- Todas las mercancias que MORDAZA importadas al Peru estaran sujetas al pago de los derechos senalados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regimenes especiales de importacion establecidos por ley o en virtud de Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales; debiendose cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al regimen de importacion. Segunda.- Los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de caracter ad-valorem, aplicables sobre el Valor en Aduanas de las mercancias, determinado de conformidad con el Sistema de Valoracion vigente. Tercera.- En los casos que se acredite que la importacion de las mercancias se efectua con practicas anormales o desleales de comercio internacional, que causan o amenazan causar un perjuicio grave a la economia nacional, al fisco o los productores nacionales, sera de aplicacion la normatividad especifica que para cada caso corresponda. Cuarta.- El pago de los derechos liquidados sobre el valor de las mercancias se efectuara conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y sus normas complementarias y reglamentarias. Quinta.- Para efectos de la aplicacion del Arancel de Aduanas se entendera por «envase» los continentes exteriores e interiores, acondicionamientos, soportes, con exclusion de los vehiculos y los envases asimilados a los mismos (contenedores, tanques, «cadres», «lift-vans» y analogos) y, del material accesorio que proteja a las mercancias o que sirva para separar unos bultos de otros en los propios vehiculos. Este termino no incluye a los continentes contemplados por la regla de interpretacion 5 a). Sexta.- Las mercancias usadas seguiran el regimen arancelario que senala el Arancel y seran valoradas conforme a las normas de Valoracion vigente. Setima.- Se entendera por muestras sin valor comercial, los productos o manufacturas que se importen, que unicamente tengan por finalidad demostrar las caracteristicas de las respectivas mercancias y que carezcan de valor comercial por si mismos. Tratandose de mercancias que normalmente se comercian en medidas de longitud, las muestras no deben tener un tamano mayor de 30 centimetros. No se consideran como muestras sin valor, los productos quimicos puros, las drogas, los articulos de tocador, los licores (aunque vengan en envases en miniatura), las manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de propaganda; que seguiran el regimen arancelario que les corresponda. Las muestras sin valor comercial, segun la definicion de la presente Regla (salvo las excepciones y limitaciones senaladas), estaran libres de derechos de aduanas. Octava.- Tratandose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, previa autorizacion del Sector Salud, que vengan en envases destinados a la distribucion gratuita como «Muestras Medicas», siempre que se acredite tal condicion mediante inscripcion indeleble en los envases, se les aplicara los derechos de aduanas correspondientes sobre el 50% del Valor que se determine de conformidad a las normas de Valoracion vigente, al que debe adicionarse los ajustes por concepto de flete, seguro y otros gastos, excepto los de descarga y manipulacion siempre que se distingan de los gastos totales de transporte hasta el lugar de importacion. En los casos de muestras medicas que ingresan por primera vez al MORDAZA, el importador puede calcular el valor indicado en el parrafo anterior, utilizando el tercer, MORDAZA y MORDAZA Metodo de valoracion vigente.

INDICE
Seccion I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Cap. 1 2 3 4 5 Notas de Seccion Animales vivos Carne y despojos comestibles Pescados y crustaceos, moluscos y demas invertebrados acuaticos Leche y productos lacteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Los demas productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Seccion II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Nota de Seccion Plantas MORDAZA y productos de la floricultura Hortalizas, plantas, raices y tuberculos alimenticios Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (citricos), melones o sandias Cafe, te, yerba mate y especias Cereales Productos de la molineria; malta; MORDAZA y fecula; inulina; gluten de trigo Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Gomas, resinas y demas jugos y extractos vegetales Materias trenzables y demas productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte Seccion III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Seccion IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS 16 Nota de Seccion Preparaciones de carne, pescado o de crustaceos, moluscos o demas invertebrados acuaticos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.