Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
Codigo 5515.29.00.00 5515.91.00.00 5515.92.00.00 5515.99.00.00 55.16 5516.11.00.00 5516.12.00.00 5516.13.00.00 5516.14.00.00 5516.21.00.00 5516.22.00.00 5516.23.00.00 5516.24.00.00 5516.31.00.00 5516.32.00.00 5516.33.00.00 5516.34.00.00 5516.41.00.00 5516.42.00.00 5516.43.00.00 5516.44.00.00 5516.91.00.00 5516.92.00.00 5516.93.00.00 5516.94.00.00

NORMAS LEGALES

Pag. 214685
A/V 20 20 20 20

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Designacion de la Mercancia - Los demas Los demas tejidos: - Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sinteticos o artificiales - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino - Los demas

Tejidos de fibras artificiales discontinuas. Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso: - Crudos o blanqueados - Tenidos - Con hilados de distintos MORDAZA - Estampados Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sinteticos o artificiales: - Crudos o blanqueados - Tenidos - Con hilados de distintos MORDAZA - Estampados Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino: - Crudos o blanqueados - Tenidos - Con hilados de distintos MORDAZA - Estampados Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodon: - Crudos o blanqueados - Tenidos - Con hilados de distintos MORDAZA - Estampados Los demas: - Crudos o blanqueados - Tenidos - Con hilados de distintos MORDAZA - Estampados 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20

Capitulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; articulos de cordeleria
Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosmeticos del Capitulo 33, de jabon o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encausticos, abrillantadores (lustres), etc. O preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte; b) los productos textiles de la partida 58.11; c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o granulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05); d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14); e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (Seccion XV). 2. 3. El termino fieltro comprende tambien el fieltro punzonado y los productos constituidos por una MORDAZA de fibra textil cuya cohesion se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa. Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plastico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular). La partida 56.03 comprende, ademas, la tela sin tejer aglomerada con plastico o caucho. Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo: a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plastico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50% en peso, asi como el fieltro inmerso totalmente en plastico o caucho (Capitulos 39 o 40); b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plastico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstraccion para la aplicacion de esta disposicion de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capitulos 39 o 40); c) las hojas, placas o tiras, de plastico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capitulos 39 o 40). 4. La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cuya impregnacion, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capitulos 50 a 55, generalmente); para la aplicacion de esta disposicion, se MORDAZA abstraccion de los cambios de color producidos por estas operaciones. Codigo 56.01 5601.10.00.00 5601.21.00.00 5601.22.00.00 5601.29.00.00 5601.30.00.00 56.02 5602.10.00.00 5602.21.00.00 5602.29.00.00 5602.90.00.00 Designacion de la Mercancia Guata de materia textil y articulos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil. Compresas y tampones higienicos, panales para bebes y articulos higienicos similares, de guata Guata; los demas articulos de guata: - De algodon - De fibras sinteticas o artificiales - Los demas Tundizno, nudos y motas de materia textil 12 12 12 12 12 A/V

Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado. Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta Los demas fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar: - De lana o pelo fino - De las demas materias textiles Los demas 12 12 12 12

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