Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

Pag. 214688
Codigo 5805.00.00.00 58.06 5806.10.00.00 5806.20.00.00 5806.31.00.00 5806.32.00.00 5806.39.00.00 5806.40.00.00 58.07 5807.10.00.00 5807.90.00.00 58.08 5808.10.00.00 5808.90.00.00 5809.00.00.00 58.10 5810.10.00.00 5810.91.00.00 5810.92.00.00 5810.99.00.00 5811.00.00.00

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
A/V 20

Designacion de la Mercancia Tapiceria tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapiceria de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso confeccionadas. Cintas, excepto los articulos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados. Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del MORDAZA toalla Las demas cintas, con un contenido de hilos de elastomeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso Las demas cintas: - De algodon - De fibras sinteticas o artificiales - De las demas materias textiles Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados

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Etiquetas, escudos y articulos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar. Tejidos Los demas 20 20

Trenzas en pieza; articulos de pasamaneria y articulos ornamentales analogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madronos, pompones, borlas y articulos similares. Trenzas en pieza Los demas 20 20 12

Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metalicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapiceria o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. Bordados en pieza, tiras o motivos. Bordados quimicos o aereos y bordados con fondo recortado Los demas bordados: - De algodon - De fibras sinteticas o artificiales - De las demas materias textiles

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Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujecion, excepto los bordados de la partida 58.10.

Capitulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; articulos tecnicos de materia textil
Notas. 1. 2. Salvo disposicion en contrario, cuando se utilice en este Capitulo el termino tela(s), se refiere a los tejidos de los Capitulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, articulos de pasamaneria y articulos ornamentales analogos, en pieza, de la partida 58.08 y a los tejidos de punto de las partidas 60.02 a 60.06. La partida 59.03 comprende: a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plastico, cualquiera que sea el peso por metro MORDAZA y la naturaleza del plastico (compacto o celular), excepto: 1) las telas cuya impregnacion, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capitulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente); para la aplicacion de esta disposicion, se MORDAZA abstraccion de los cambios de color producidos por estas operaciones; 2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diametro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C (Capitulo 39, generalmente); 3) los productos en los que la tela este totalmente inmersa en plastico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstraccion para la aplicacion de esta disposicion de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capitulo 39); 4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plastico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capitulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente); 5) las hojas, placas o tiras de plastico celular, combinadas con tela en las que esta sea un simple soporte (Capitulo 39); 6) los productos textiles de la partida 58.11; b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plastico, de la partida 56.04. 3. En la partida 59.05, se entiende por revestimientos de materia textil para MORDAZA los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoracion de MORDAZA o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el enves (impregnacion o recubrimiento que permita pegarlos). Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para MORDAZA constituidos por tundizno o polvo de textiles fijado directamente a un soporte de papel (partida 48.14) o materia textil (partida 59.07, generalmente). En la partida 59.06, se entiende por telas cauchutadas: a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho: de peso inferior o igual a 1.500 g/m2; o de peso superior a 1.500 g/m2 y con un contenido de materia textil superior al 50% en peso;

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b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 56.04; c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre si con caucho. Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que esta sea un simple soporte (Capitulo 40), ni los productos textiles de la partida 58.11. La partida 59.07 no comprende: a) las telas cuya impregnacion, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capitulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente); para la aplicacion de esta disposicion, se MORDAZA abstraccion de los cambios de color producidos por estas operaciones; b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos analogos); c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos analogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida; d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amilaceas o materias similares;

5.

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