Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
Codigo 70.18

NORMAS LEGALES

Pag. 214707

Designacion de la Mercancia A/V Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y articulos similares de abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisuteria; ojos de vidrio, excepto los de protesis; estatuillas y demas articulos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisuteria; microesferas de vidrio con un diametro inferior o igual a 1 mm. Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y articulos similares de abalorio Microesferas de vidrio con un diametro inferior o igual a 1 mm Los demas: - Ojos de vidrio, excepto los de protesis - Los demas 12 12 12 12

7018.10.00.00 7018.20.00.00 7018.90.00 7018.90.00.10 7018.90.00.90 70.19 7019.11.00.00 7019.12.00.00 7019.19.00.00 7019.31.00.00 7019.32.00.00 7019.39.00.00 7019.40.00.00 7019.51.00.00 7019.52.00.00 7019.59.00.00 7019.90 7019.90.10.00 7019.90.90.00 7020.00.00.00

Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos). Mechas, «rovings» e hilados, aunque esten cortados: - Hilados cortados («chopped strands»), de longitud inferior o igual a 50 mm - «Rovings» - Los demas Velos, napas, «mats», colchones, paneles y productos similares sin tejer: - «Mats» - Velos - Los demas Tejidos de «rovings» Los demas tejidos: - De anchura inferior o igual a 30 cm - De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetan, con peso inferior a 250 g/m2, de filamentos de titulo inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo - - Los demas - Las demas: - - Lana de vidrio a granel o en copos - - Las demas Las demas manufacturas de vidrio. 4 4 4 4 12 12 4 12 12 4 12 12 12

Seccion XIV PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS Capitulo 71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaque) y manufacturas de estas materias; bisuteria; monedas
Notas. 1. Sin perjuicio de la aplicacion de la Nota 1 a) de la Seccion VI y de las excepciones previstas a continuacion, se incluye en este Capitulo cualquier articulo compuesto total o parcialmente: a) de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sinteticas o reconstituidas); o b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaque). 2. a) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los articulos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaque) MORDAZA unicamente simples accesorios o adornos de minima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos articulos. b) En la partida 71.16 solo se clasifican los articulos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaque) o que, llevandolos, solo MORDAZA simples accesorios o adornos de minima importancia. Este Capitulo no comprende: a) b) c) d) e) f) g) h) ij) k) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43); las ligaduras esteriles para suturas quirurgicas, los productos de obturacion dental y demas articulos del Capitulo 30; los productos del Capitulo 32 (por ejemplo: abrillantadores (lustres) liquidos); los catalizadores sobre soporte (partida 38.15); los articulos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 2 B) del Capitulo 42; los articulos de las partidas 43.03 o 43.04; los productos de la Seccion XI (materias textiles y sus manufacturas); el calzado, los sombreros y demas tocados y otros articulos de los Capitulos 64 o 65; los paraguas, bastones y demas articulos del Capitulo 66; los articulos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sinteticas) que MORDAZA manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 o 68.05, o herramientas del Capitulo 82; las herramientas o articulos del Capitulo 82 cuya parte operante este constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sinteticas o reconstituidas); las maquinas, aparatos y material electrico y sus partes de la Seccion XVI. Sin embargo, los articulos y las partes de estos articulos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sinteticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capitulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (puas) de fonocaptores (partida 85.22); los articulos de los Capitulos 90, 91 o 92 (instrumentos cientificos, aparatos de relojeria, instrumentos musicales); las MORDAZA y sus partes (Capitulo 93); los articulos contemplados en la Nota 2 del Capitulo 95; los articulos clasificados en el Capitulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capitulo; las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03), las piezas de coleccion (partida 97.05) y las antiguedades de mas de cien anos (partida 97.06). Sin embargo, las perlas finas (naturales) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capitulo.

3.

l) m) n) o) p) 4.

a) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino. b) El termino platino MORDAZA el platino, iridio, osmio, MORDAZA, rodio y rutenio. c) La expresion piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capitulo 96. En este Capitulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetalicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleacion. Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue: a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de platino; b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2% en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de oro; c) las demas aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de plata.

5.

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