Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 214586
Codigo 01.05 0105.11.00.00 0105.12.00.00 0105.19.00.00 0105.92.00.00 0105.93.00.00 0105.99.00.00 01.06 0106.11.00.00 0106.12.00.00 0106.19.00.00 0106.20.00.00 0106.31.00.00 0106.32.00.00 0106.39.00.00 0106.90 0106.90.10 0106.90.10.10 0106.90.10.20 0106.90.10.90 0106.90.90.00

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
A/V

Designacion de la Mercancia Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domesticas, vivos. De peso inferior o igual a 185 g: - Gallos y gallinas - Pavos (gallipavos) - Los demas Los demas: - Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2.000 g - Gallos y gallinas de peso superior a 2.000 g - Los demas

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Los demas animales vivos. Mamiferos: - Primates - Ballenas, delfines y marsopas (mamiferos del orden Cetaceos); manaties y dugongos (mamiferos del orden Sirenios) - Los demas Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) Aves: - Aves de rapina - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatuas y demas papagayos) - Los demas Los demas: - Camelidos sudamericanos: - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos - - Alpacas (Lama pacus) - - Los demas - Los demas 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12

Capitulo 2 Carne y despojos comestibles
Nota. 1. Este Capitulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentacion humana; b) las tripas, vejigas y estomagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 o 30.02); c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capitulo 15). Codigo 02.01 0201.10.00.00 0201.20.00.00 0201.30.00.00 02.02 0202.10.00.00 0202.20.00.00 0202.30.00.00 02.03 0203.11.00.00 0203.12.00.00 0203.19.00.00 0203.21.00.00 0203.22.00.00 0203.29.00.00 02.04 0204.10.00.00 0204.21.00.00 0204.22.00.00 0204.23.00.00 0204.30.00.00 0204.41.00.00 0204.42.00.00 0204.43.00.00 0204.50.00.00 0205.00.00.00 02.06 0206.10.00.00 0206.21.00.00 0206.22.00.00 0206.29.00.00 0206.30.00.00 Designacion de la Mercancia Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. En MORDAZA o medias MORDAZA Los demas cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesada A/V 20 20 20

Carne de animales de la especie bovina, congelada. En MORDAZA o medias MORDAZA Los demas cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesada 20 20 20

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. Fresca o refrigerada: - En MORDAZA o medias MORDAZA - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar - Las demas Congelada: - En MORDAZA o medias MORDAZA - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar - Las demas 20 20 20 20 20 20

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. MORDAZA o medias MORDAZA de MORDAZA, frescas o refrigeradas Las demas carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas: - En MORDAZA o medias MORDAZA - Los demas cortes (trozos) sin deshuesar - Deshuesadas MORDAZA o medias MORDAZA de MORDAZA, congeladas Las demas carnes de animales de la especie ovina, congeladas: - En MORDAZA o medias MORDAZA - Los demas cortes (trozos) sin deshuesar - Deshuesadas Carne de animales de la especie caprina 20 20 20 20 20 20 20 20 20 12

Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. De la especie bovina, frescos o refrigerados De la especie bovina, congelados: - Lenguas - Higados - Los demas De la especie porcina, frescos o refrigerados De la especie porcina, congelados:

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