Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
Codigo 04.03

NORMAS LEGALES

Pag. 214591
A/V

Designacion de la Mercancia Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demas leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adicion de azucar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. Yogur: - Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adicion de azucar u otro edulcorante - Los demas Los demas: - Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adicion de azucar u otro edulcorante - Suero de mantequilla - Los demas

0403.10.00 0403.10.00.20 0403.10.00.90 0403.90.00 0403.90.00.10 0403.90.00.20 0403.90.00.90 04.04 0404.10 0404.10.10.00 0404.10.90.00 0404.90.00.00 04.05 0405.10.00.00 0405.20.00.00 0405.90 0405.90.20.00 0405.90.90.00 04.06 0406.10.00.00 0406.20.00.00 0406.30.00.00 0406.40.00.00 0406.90 0406.90.10.00 0406.90.20.00 0406.90.30.00 0406.90.90.00 0407.00 0407.00.10.00 0407.00.20.00 0407.00.90.00 04.08

20 20 20 20 20

Lactosuero, incluso concentrado o con adicion de azucar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adicion de azucar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte. Lactosuero, aunque este modificado, incluso concentrado o con adicion de azucar u otro edulcorante: - Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado - Los demas Los demas 20 20 20

Mantequilla (manteca) y demas materias grasas de la leche; pastas lacteas para untar. Mantequilla (manteca) Pastas lacteas para untar Las demas: - Grasa lactea anhidra («butteroil») - Las demas 20 20 20 20

Quesos y requeson. Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requeson Queso de cualquier MORDAZA, rallado o en polvo Queso fundido, excepto el rallado o en polvo Queso de pasta MORDAZA Los demas quesos: - Con un contenido de humedad inferior al 36% en peso - Con un contenido de humedad superior o igual al 36% pero inferior al 46%, en peso - Con un contenido de humedad superior o igual al 46% pero inferior al 55%, en peso - Los demas 20 20 20 20 20 20 20 20

Huevos de ave con cascara (cascaron), frescos, conservados o cocidos. Para incubar Para produccion de vacunas (libres de patogenos especificos) Los demas 12 12 12

Huevos de ave sin cascara (cascaron) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adicion de azucar u otro edulcorante. Yemas de huevo: - Secas - Las demas Los demas: - Secos - Los demas 12 12 12 12 20 20

0408.11.00.00 0408.19.00.00 0408.91.00.00 0408.99.00.00 0409.00.00.00 0410.00.00.00

Miel natural. Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Capitulo 5 Los demas productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estomagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (liquida o desecada); b) los cueros, pieles y peleteria, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en MORDAZA de la partida 05.11 (Capitulos 41 o 43); c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Seccion XI); d) las MORDAZA preparadas para articulos de cepilleria (partida 96.03). 2. 3. 4. En la partida 05.01 tambien se considera MORDAZA en MORDAZA el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopotamo, morsa, narval o jabali y los cuernos de rinoceronte, asi como los dientes de todos los animales. En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los equidos o de los bovidos. Codigo 0501.00.00.00 05.02 0502.10.00.00 0502.90.00.00 0503.00.00.00 Designacion de la Mercancia MORDAZA en MORDAZA, incluso MORDAZA o desgrasado; desperdicios de cabello. Cerdas de cerdo o de jabali; pelo de tejon y demas pelos para cepilleria; desperdicios de dichas cerdas o pelos. Cerdas de cerdo o de jabali y sus desperdicios Los demas 12 4 12 A/V 12

Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin el.

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