Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

institucionales, dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana; Que, en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Inka, con sede en la MORDAZA de Cusco; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Inka, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, el mismo que estara integrado por destacados profesionales y especialistas. Articulo 2º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral Inka es un organo colegiado que sirve de apoyo tecnico - legal a dicha oficina y al Tribunal Registral del Sur, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislacion registral y su aplicacion. De conformidad con el Art. 31º del Reglamento General de los Registros Publicos, no pueden ser objeto de consulta los titulos sujetos a calificacion ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Articulo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral Inka estara integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Cusco. b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Cusco. c) Un representante de la Camara de Comercio, Industria y Produccion de Cusco. d) Un representante del Colegio de Arquitectos del Cusco. e) Un representante del Colegio de Notarios de Cusco. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Cusco. g) Un representante designado por la SUNARP. El mandato de los miembros sera por un ano, pudiendo ser renovado por un periodo similar. El Jefe de la Oficina Registral integrara el Consejo con voz pero sin voto. El Consejo podra invitar a las sesiones a un representante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Articulo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinion con caracter ilustrativo, en todos los asuntos que le MORDAZA solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Jefe de la Oficina Registral Inka, o del Presidente del Tribunal Registral del Sur, como Organismo Tecnico Consultor de Apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la funcion registral. c) Proyectar y/o emitir opinion cuando asi se le solicite, sobre la normatividad que debe dictar la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a fin de hacer mas eficiente la funcion registral. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedicion de las directivas que estime conveniente para el mejor funcionamiento de los Registros. e) Regir sus actos conforme a las presentes normas y aquellas que para su funcionamiento apruebe la SUNARP. f) Las demas que le asigne el Superintendente Nacional de los Registros Publicos. Articulo 5º.- El Gerente Tecnico Registral de la Oficina Registral Inka actuara como Secretario Tecnico del Consejo Consultivo. Articulo 6º.- El Consejo Consultivo designara, mediante eleccion de sus integrantes, a su Presidente y su Vicepresidente. La participacion de sus miembros es ad honorem. Articulo 7º.- El Consejo Consultivo sesionara en cualquier momento a pedido de su Presidente, del Superinten-

dente Nacional, del Jefe de la Oficina Registral o de la mayoria de sus integrantes. El quorum para las reuniones sera de la mitad mas uno de sus miembros. MORDAZA de las actas, acuerdos y/o propuestas deberan ser remitidas a la Superintendencia Nacional. Articulo 8º.- La Oficina Registral Inka, prestara el apoyo tecnico y logistico necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 36945

SUNAT
Establecen cronograma para la declaracion y pago de obligaciones tributarias correspondientes al Ano 2002
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2001/SUNAT MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el cronograma de cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los deudores tributarios, para los periodos de enero a diciembre del ano 2002, incluyendo a los que esten afectos al Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, asi como a aquellos que se encuentran comprendidos en el Regimen Unico Simplificado, y a los que tengan que efectuar las aportaciones al Seguro Social de Salud ESSALUD y a la Oficina de Normalizacion Previsional ONP; Que asimismo, se requiere fijar el cronograma para que los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplan con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales durante el ano 2002; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, el Articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Regimen Unico Simplificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-99-EF, el Articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 05599-EF y modificatorias y el Articulo 18º de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los deudores tributarios, incluyendo a los comprendidos en el Regimen Unico Simplificado, cumpliran con realizar el pago de los tributos de liquidacion mensual, cuotas, anticipos o pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, asi como con presentar las declaraciones relativas a tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2002, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo 1. Articulo 2º.- Los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumpliran con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales segun el cronograma detallado en el Anexo 2 de la presente resolucion. Para efectos de la regularizacion mensual, se debera tener en cuenta el cronograma a que se refiere el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

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