Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

Que, los fundamentos considerativos de la R.A. Nº 480MDR ademas de resolver inadmisible el recurso impugnativo contra la R.A. Nº 280-MDR ha precisado claramente que los pagos se realizaron por mandato judicial de acuerdo a la documentacion que obra en la Municipalidad y no como reintegro por nivelacion de haberes como lo manifiesta el recurrente; Que, conforme a lo normado por el Art. 99º del D.S. Nº 02-94-JUS el recurso de apelacion se interpone cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de puro derecho; Que, el Art. 33º del Decreto Legislativo Nº 276 regula los recursos que optativamente puede interponer el servidor que se considera afectado por una sancion administrativa, no contemplandose la formulacion de recurso contra la resolucion de instauracion de MORDAZA que constituye el inicio del procedimiento en cuya etapa se determinara la existencia de infraccion o no, mas aun si los Arts. 163º y 164º del D.S. Nº 005-90-PCM senalan que el MORDAZA administrativo debe ser sumario, no excediendose de 30 dias; Que, el Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 276 preceptua que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometen; Que, el recurso impugnativo de apelacion no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas que la Corporacion si ha observado plenamente, cinendose al MORDAZA de legalidad al instaurar el MORDAZA dentro de los plazos y formas establecidas, como observar tambien que no existe MORDAZA que exija a las entidades, como requisito previo a la denuncia penal el sometimiento a un MORDAZA disciplinario; Estando a lo expuesto el Dictamen Nº 042-2001-MDRCAL emitido por la Comision de Asesoria Legal y de conformidad con lo establecido en el D. Leg. Nº 276, D.S. Nº 005-90-PCM y Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y D.S. Nº 02-94-JUS; con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo y con dispensa de la lectura y aprobacion del acta; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso impugnativo de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAM FERRARI contra la Resolucion de Alcaldia Nº 00480-MDR de fecha 24 de MORDAZA del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion de Concejo. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal, Oficina de Administracion, Unidad de Personal, Oficina de Planificacion y Presupuesto y Oficina de Asesoria Legal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 37077 RESOLUCION DE CONCEJO Nº 107-MDR MORDAZA, 18 de diciembre del 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 046-2001-C.A.L.-MDR, emitido por la Comision de Asesoria Legal, referente al Expediente Nº F-07778 seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAM FERRARI (ex Jefe de la

Unidad de Abastecimiento) sobre recurso impugnativo de apelacion interpuesto contra la Resolucion de Alcaldia Nº 00481-MDR de fecha 24 de MORDAZA del 2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 00481-MDR de fecha 24 de MORDAZA del 2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA del 2001 se declaro inadmisible el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAM FERRARI contra la Resolucion de Alcaldia Nº 281 de fecha 5 de junio del 2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de junio del 2001, ademas de imponersele la sancion de amonestacion escrita; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 281-MDR de fecha 5 de junio del 2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de junio del 2001 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, estando comprendida la ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAM FERRARI, por haber infringido el Articulo 28º incisos a) y d) y el Articulo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 referidos al incumplimiento de las normas establecidas en la citada Ley, referente a la negligencia en el desempeno de sus funciones y a las labores propias del cargo, en virtud del Informe Nº 001-2001-MDR/CEPAD emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos sobre la Evaluacion del Informe Largo reformulado por los anos terminados al 31 de diciembre de 1996, 1997 y 1998 y los Informes Especiales de la Informacion Presupuestaria al 31 de diciembre de 1996, 1997 y 1998, presentado por la Sociedad Auditora MORDAZA & Asociados Contadores Publicos - Auditores - Consultores; Que, conforme a lo normado por el Articulo 99º del D.S. Nº 02-94-JUS, el recurso de apelacion se interpone cuando la impugnacion se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de puro derecho; Que, el Articulo 33º del Decreto Legislativo Nº 276 regula los recursos que optativamente puede interponer el servidor que se considera afectado por una sancion administrativa, no contemplandose la formulacion de recurso contra la resolucion de instauracion del MORDAZA que constituye el inicio del procedimiento en cuya etapa se determinara la existencia de infraccion o no, mas aun si los Articulos 163º y 164º del D.S. Nº 005-90-PCM senalan que el MORDAZA administrativo debe ser sumario, no excediendose de 30 dias; Que, el Articulo 25º del D. Leg. Nº 276 preceptua que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de servicio publico sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometen; Que, el recurso impugnativo de apelacion interpuesto no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas que la Corporacion si ha observado plenamente al haber actuado dentro del MORDAZA normativo legal pertinente, no habiendo incurrido en ninguna de las causales de nulidad previstas en el Articulo 43º del D.S. Nº 02-94JUS, toda vez que la impugnada ha sido dictada por organo competente, no se ha expedido transgrediendo la Constitucion y las Leyes y no se ha inobservado la forma prescrita por ley; Estando a lo expuesto el Dictamen Nº 046-2001-MDRCAL emitido por la Comision de Asesoria Legal y de conformidad con lo establecido en el D. Leg. Nº 276, D.S. Nº 005-90-PCM y Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y D.S. Nº 02-94-JUS; con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo y con dispensa de la lectura y aprobacion del acta; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso impugnativo de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAM FERRARI contra la Resolucion de Alcaldia Nº 00481-MDR de fecha 24 de MORDAZA del 2001 publicada en el

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