Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
Capitulo 20

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demas partes de plantas
Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) las hortalizas (incluso «silvestres») y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capitulos 7, 8 u 11; b) las preparaciones alimenticias que contengan una proporcion superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustaceos, moluscos o demas invertebrados acuaticos, o de una mezcla de estos productos (Capitulo 16); c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. 2. 3. 4. 5. 6. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como articulos de confiteria (partida 17.04) ni los articulos de chocolate (partida 18.06). Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, segun los casos, solo los productos del Capitulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, semola y polvo de los productos del Capitulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a). El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasifica en la partida 20.02. En la partida 20.07, la expresion obtenidos por coccion significa obtenidos por tratamiento termico a presion atmosferica o bajo presion reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reduccion de su contenido de agua u otros medios. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adicion de alcohol, los jugos cuyo grado alcoholico volumetrico sea inferior o igual al 0,5% vol (vease la Nota 2 del Capitulo 22).

Notas de subpartida. 1. En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas (incluso «silvestres»), finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietetico en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicacion de esta definicion se MORDAZA abstraccion, en su caso, de los diversos ingredientes anadidos a la preparacion en pequena cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequenas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas (incluso «silvestres»). La subpartida 2005.10 tendra prioridad sobre las demas subpartidas de la partida 20.05. En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietetico en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicacion de esta definicion se MORDAZA abstraccion, en su caso, de los diversos ingredientes anadidos a la preparacion en pequena cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequenas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendra prioridad sobre las demas subpartidas de la partida 20.07. En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los MORDAZA Brix leidos directamente en la escala de un hidrometro Brix o el indice de refraccion expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractometro, a una temperatura de 20°C o corregido para una temperatura de 20°C cuando la lectura se realice a una temperatura diferente. Codigo 20.01 2001.10.00.00 2001.90 2001.90.10.00 2001.90.90.00 20.02 2002.10.00.00 2002.90.00.00 20.03 2003.10.00.00 2003.20.00.00 2003.90.00.00 20.04 2004.10.00.00 2004.90.00.00 20.05 2005.10.00.00 2005.20.00.00 2005.40.00.00 2005.51.00.00 2005.59.00.00 2005.60.00.00 2005.70.00.00 2005.80.00.00 2005.90 2005.90.10.00 2005.90.90.00 2006.00.00.00 20.07 2007.10.00.00 2007.91 2007.91.10.00 2007.91.20.00 Designacion de la Mercancia Hortalizas (incluso «silvestres»), frutas u otros frutos y demas partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en acido acetico. Pepinos y pepinillos Los demas: - Aceitunas - Los demas 20 20 20 A/V

2.

3.

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en acido acetico). Tomates enteros o en trozos Los demas 20 20

Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en acido acetico). Hongos del genero Agaricus Trufas Los demas 20 20 20

Las demas hortalizas (incluso «silvestres») preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en acido acetico), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06. MORDAZA (patatas) Las demas hortalizas y las mezclas de hortalizas 20 20

Las demas hortalizas (incluso «silvestres») preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en acido acetico), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06. Hortalizas homogeneizadas MORDAZA (patatas) Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisum sativum) Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) (Vigna spp., Phaseolus spp.): - Desvainados - Los demas Esparragos Aceitunas Maiz MORDAZA (Zea mays var. saccharata) Las demas hortalizas (incluso «silvestres») y las mezclas de hortalizas (incluso «silvestres»): - Alcachofas (alcauciles) - Las demas 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20

Hortalizas (incluso «silvestres»), frutas u otros frutos o sus cortezas y demas partes de plantas, confitados con azucar (almibarados, glaseados o escarchados). Confituras, jaleas y mermeladas, pures y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por coccion, incluso con adicion de azucar u otro edulcorante. Preparaciones homogeneizadas Los demas: - De agrios (citricos): - - Confituras, jaleas y mermeladas - - Pures y pastas

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