Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
Codigo 3104.90.10.00 3104.90.90.00 31.05 3105.10.00.00 3105.20.00.00 3105.30.00.00 3105.40.00.00 3105.51.00.00 3105.59.00.00 3105.60.00.00 3105.90 3105.90.10.00 3105.90.20.00 3105.90.90.00

NORMAS LEGALES
Designacion de la Mercancia

Pag. 214641
A/V 4 4

-

-

Sulfato de magnesio y potasio Los demas

Abonos minerales o quimicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrogeno, fosforo y potasio; los demas abonos; productos de este Capitulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso MORDAZA inferior o igual a 10 kg. Productos de este Capitulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso MORDAZA inferior o igual a 10 kg Abonos minerales o quimicos con los tres elementos fertilizantes: nitrogeno, fosforo y potasio Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamonico) Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamonico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamonico) Los demas abonos minerales o quimicos con los dos elementos fertilizantes: nitrogeno y fosforo: - Que contengan nitratos y fosfatos - Los demas Abonos minerales o quimicos con los dos elementos fertilizantes: fosforo y potasio Los demas: - Nitrato sodico potasico (salitre) - Los demas abonos minerales o quimicos con los dos elementos fertilizantes: nitrogeno y potasio - Los demas 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4

Capitulo 32 Extractos curtientes o tintoreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demas materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas
Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) los productos de constitucion quimica definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 o 32.04, los productos inorganicos de los tipos utilizados como luminoforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demas silices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demas materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12; b) los tanatos y demas derivados tanicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 o 35.01 a 35.04; c) los mastiques de asfalto y demas mastiques bituminosos (partida 27.15). 2. 3. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la produccion de colorantes azoicos, estan comprendidas en la partida 32.04. Se clasifican tambien en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capitulo 28, el polvo y escamillas metalicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricacion de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersion en medios no acuosos, liquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricacion de pinturas (partida 32.12), ni las demas preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes organicos volatiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificaran en la partida 32.08 cuando la proporcion del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolucion. En este Capitulo, la expresion materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan tambien como pigmentos colorantes en las pinturas al agua. En la partida 32.12, solo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por: a) polvos metalicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes; b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte. Nota complementaria. 1. Los minerales metalurgicos efectivamente utilizados como pigmentos, son los finamente molidos en los que el 95% o mas pase por un tamiz de malla de 45 micras (0,045 mm), clasificandose en la subpartida 3206.49.99 (por ejemplo: magnetita, limonita). Codigo 32.01 3201.10.00.00 3201.20.00.00 3201.90 3201.90.20.00 3201.90.30.00 3201.90.90 3201.90.90.10 3201.90.90.90 32.02 3202.10.00.00 3202.90 3202.90.10.00 3202.90.90.00 3203.00 Designacion de la Mercancia Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, eteres, esteres y demas derivados. Extracto de quebracho Extracto de mimosa (acacia) Los demas: - Tanino de quebracho - Extractos de roble o de castano - Los demas: - - Extractos de mangle o de dividivi - - Los demas 4 4 4 4 4 12 A/V

4. 5. 6.

Productos curtientes organicos sinteticos; productos curtientes inorganicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimaticas para precurtido. Productos curtientes organicos sinteticos Los demas: - Preparaciones enzimaticas para precurtido - Los demas 12 12 12

Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintoreos, excepto los negros de origen animal), aunque MORDAZA de constitucion quimica definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capitulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal. De origen vegetal: - De campeche - Clorofilas - MORDAZA natural - De achiote (onoto, bija) - De MORDAZA (xantofila) - De maiz morado (antocianina) 4 4 4 12 12 12

3203.00.11.00 3203.00.12.00 3203.00.13.00 3203.00.14.00 3203.00.15.00 3203.00.16.00

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.