Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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ticos, en el ejercicio de sus funciones, estan bajo el control de la Autoridad Maritima, debiendo contar con la licencia correspondiente emitida por la Direccion General, que los habilite para desempenarse como tales; Que, el inciso g) numeral 7, de las "NORMAS PARA LOS PRACTICOS MARITIMOS", y el inciso a), numeral 8, del "DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA OTROS PUERTOS" de la Resolucion Directoral Nº 0472-2000/DCG de fecha 18 de octubre 2000, modificada por Resolucion Directoral Nº 0347-2001/DCGH de fecha 31 de MORDAZA de 2001, establecen el numero de practicas de maniobra que debe de realizar un postulante a Practico Maritimo, asi como el numero de practicas de maniobra para obtencion de licencia de Practico Maritimo para otros Puertos; Que, el numeral 36, del Articulo A-010501 del precitado Reglamento, establece que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento y el cumplimiento de sus funciones; Que, es necesario normar el numero de practicas de maniobra reales, que deben cumplir los aspirantes a practico maritimo para obtencion de la licencia correspondiente, asi como de aquellos practicos maritimos que postulan para el otorgamiento de licencia para otros puertos, que hayan concluido satisfactoriamente, en un centro de reconocida trayectoria, un programa de entrenamiento de maniobras en simulador para determinado puerto, teniendo en cuenta que las practicas en simulador constituyen una valiosa herramienta de entrenamiento; De conformidad a lo propuesto por el jefe Director de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que para la obtencion de la licencia de practico maritimo se debe considerar lo siguiente: a) El aspirante a practico maritimo o el practico que solicite licencia para otro puerto, que MORDAZA completado satisfactoriamente un curso de entrenamiento con practicas en un simulador para determinado puerto, debera completar el 25% de las maniobras de entrenamiento con practicas exigidas por las Normas para los Practicos Maritimos, establecidas en la Resolucion Directoral Nº 0472-2001/DCG, modificada por Resolucion Directoral Nº 0347-2001/DCG. b) El aspirante a practico debera acreditar haber realizado en simulador el mismo numero de maniobras establecidas en la Resolucion Directoral Nº 0472-2001/DCG, modificada por Resolucion Directoral Nº 0347-2001/DCG. c) El curso que incluye practicas en simulador, debera ser evaluado y aprobado por la Autoridad Maritima, para lo cual el interesado debera presentar el programa detallado del curso, indicando el nombre del instituto o centro de entrenamiento. Registrese y comuniquese como documento oficial publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA COLE Director General de Capitanias y Guardacostas 36957

Arancelaria Comun de los Paises Miembros de la Comunidad Andina; Que, el Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias ha sido modificado por la Tercera Recomendacion de Enmienda del Consejo de Cooperacion Aduanera aprobada el 25 de junio de 1999 y que entrara en vigencia el 1 de enero del 2002; Que, la Tercera Recomendacion de Enmienda a que se refiere el considerando anterior fue recogida por la Version Unica en Espanol del Sistema Armonizado (Version 2002), aprobada en noviembre de 2000 en el MORDAZA del Convenio Multilateral sobre Cooperacion y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de MORDAZA Latina, Espana y MORDAZA (Convenio de Mexico); Que, mediante Decision 507 del 22 de junio de 2001, la Comision de la Comunidad MORDAZA aprobo el MORDAZA Texto Unico de la Nomenclatura Comun de los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA (NANDINA) que incorpora las modificaciones MORDAZA senaladas y que adecua la NANDINA a la Version Unica en Espanol; Que, los resultados del Grupo de Trabajo convocado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, recogidos en el Acta y el Informe correspondiente, sustentan la aprobacion de la adecuacion de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas; Que, en ese sentido, es necesario poner en vigencia un MORDAZA texto del Arancel de Aduanas que incorpore los cambios MORDAZA indicados; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Arancel de Aduanas contenido en el Anexo del presente Decreto Supremo, basado en la Nomenclatura Arancelaria Comun de los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA -NANDINA-, que entrara en aplicacion a partir del 1 de enero de 2002. Articulo 2º.- Para la aplicacion del Arancel de Aduanas a que se refiere el articulo anterior se debera tener en cuenta las Consideraciones Generales, Reglas, Abreviaturas y Simbolos, Notas de Seccion, Notas Complementarias y Notas de Subpartida contenidos en el mencionado Anexo. Articulo 3º.- Los cambios adoptados en el Arancel de Aduanas aprobado por el presente Decreto Supremo, en ningun caso modifican los derechos arancelarios establecidos por las normas vigentes. Articulo 4º.- La Superintendencia Nacional de Aduanas dispondra lo conveniente a fin de llevar a cabo la difusion y venta del Arancel de Aduanas anexo al presente Decreto Supremo, el mismo que se constituira en documento oficial. Articulo 5º.- Con el fin de facilitar la aplicacion de las normas legales que hacen referencia a subpartidas nacionales que como consecuencia del MORDAZA Arancel de Aduanas aprobado por el presente dispositivo han sido modificadas, autorizase a la Superintendencia Nacional de Aduanas la elaboracion y publicacion de la adecuacion de dichas subpartidas a la nueva estructura de la nomenclatura. Articulo 6º.- Derogase los dispositivos legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Arancel de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 239-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-97-EF se aprobo el Arancel de Aduanas que entro en vigencia el 1 de enero de 1998, el mismo que se baso en la Nomenclatura

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