Norma Legal Oficial del día 30 de Noviembre del año 2001 (30/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 213253

- Registro Se indica el numero del "Registro de Incorporacion de Partes en Aeronaves - Ley Nº 26909" o Anexo 2 donde se indican los datos de la Aeronave que contiene los bienes (partes, piezas, repuestos o motores) importados temporalmente. Regularizacion - Documento Se indica el numero de la Declaracion con el que se efectuo la regularizacion de los bienes importados temporalmente. - Fecha Se indica la fecha del documento de regularizacion. Observaciones - Documento Se indica el numero de la Declaracion con el que se efectuo la regularizacion (reexportacion o nacionalizacion) de las partes, piezas, repuestos y motores reemplazadas como consecuencia de la incorporacion de los nuevos bienes. - Fecha Se indica la fecha del documento de regularizacion. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 2 REGISTRO DE INCORPORACION DE PARTES EN AERONAVES - LEY Nº 26909 El "Registro de Incorporacion de partes en aeronaves Ley Nº 26909", es el documento aduanero mediante el cual el beneficiario indica los datos de la aeronave donde se encuentran incorporados los bienes (partes, piezas, repuestos y motores) que ha importado temporalmente al MORDAZA de la Ley Nº 26909 y la Disposicion Transitoria y Final Cuarta de la Ley Nº 27261, el mismo que debera ser presentado para las acciones de fiscalizacion correspondientes. 1. DATOS GENERALES 1.1 Registro Nº Numero del Registro de Incorporacion. 1.2 Fecha Se indica la fecha del Registro de Incorporacion. 1.3 Beneficiario Razon social de la empresa. 1.4 Descripcion Se indica la descripcion comercial del bien (parte, pieza, repuesto o motor) importado temporalmente. 1.5 D.U.A. Nº (Aduana-ano-codigo-numero) Numero de Declaracion con el cual se importaron temporalmente las partes, piezas, repuestos y motores, motivo de la presente Declaracion Jurada. 2. INFORMACION DE LA AERONAVE Incorporacion Fecha Se indica la fecha de la incorporacion del bien importado temporalmente en la Aeronave. Aeronave Nº Se indica el numero de matricula de la aeronave donde se encuentra incorporado el bien (parte, pieza, repuesto o motor) importado temporalmente. Permiso de Operaciones Se indica el numero del Permiso de Operaciones de la Aeronave y/o de Vuelo vigente para la prestacion del servicio de transporte aereo, transporte aereo especial y de aviacion general. DUA - AERONAVE (Aduana-ano-codigo-numero) Se indica el numero de la Declaracion, con el que se importo (temporal o definitivamente) la aeronave donde se encuentra incorporado el bien importado temporalmente. Inicio Fecha Fecha de inicio del computo del plazo del Regimen de Importacion Temporal correspondiente a la Aeronave que contiene el bien (parte, pieza, repuesto o motor) importado temporalmente. Si se trata de una Aeronave nacionalizada, se indica la frase: "Importacion Definitiva". Vencimiento Fecha Fecha de vencimiento del plazo del Regimen de Importacion Temporal correspondiente a la Aeronave que contiene el bien (parte, pieza, repuesto o motor) importado temporalmente. Si se trata de una Aeronave nacionalizada, se indica la frase: "Importacion Definitiva". 35424

Aprueban Circular referida a la modificacion del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a la gasolina para motores, kerosene, gasoils, cerveza y a cigarrillos de tabaco negro y rubio
CIRCULAR Nº INTA-CR-072-2001 Callao, 29 de noviembre de 2001 Senor Intendente de la Aduana Presente.ASUNTO : Modificacion del Impuesto Selectivo al Consumo, Decretos Supremos Nºs. 218,221 y 222 -2001-EF : Procedimiento Especifico de "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios " INTA PE.01.08 (Version 1)

REFERENCIA

En uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.Dic.1999, sirvase tener en cuenta para la aplicacion del Impuesto Selectivo al Consumo lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectue la respectiva adecuacion del Procedimiento INTA-PE.01.08 (Version 1) : 1. De acuerdo al Decreto Supremo Nº 218-2001-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24.Nov.2001 y los Decretos Supremos Nºs. 221-2001-EF y 222-2001-EF publicado el 28.Nov.2001, establece la modificacion del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III y IV del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, como sigue: MORDAZA Apendice III
SUBPARTIDA NACIONAL PRODUCTOS 2710.00.19.00 Gasolina para motores -Hasta 84 octanos -Mas de 84 hasta 90 octanos -Mas de 90 hasta 95 octanos -Mas de 95 octanos Kerosene Gasoils MONTO EN NUEVOS SOLES S/. 2.46 por galon S/. 3.13 por galon S/. 3.32 por galon S/. 3.63 por galon S/. 0.78 por galon S/. 2.07 por galon

2710.00.41.00 2710.00.50.10/ 2710.00.50.90

Vigente desde el 24.11.2001, segun D.S. Nº 218-2001-EF

Literal "B" del MORDAZA Apendice IV
SUBPARTIDA NACIONAL PRODUCTO 2203.00.00.00 Cervezas MONTO EN NUEVOS SOLES S/. 1.16 por litro

Vigente desde el 1.12.2001, segun D.S. Nº 221-2001-EF

Literal "A" del MORDAZA Apendice IV PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 125%
SUBPARTIDA NACIONAL 2402.20.10.00/ 2402.20.20.00 PRODUCTOS Cigarrillos de Tabaco Negro y Cigarrillos de Tabaco Rubio

Vigente desde el 29.11.2001, segun D.S. Nº 222-2001-EF

2. Modifiquese la Circular Nº INTA-CR-041-2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA del 2001, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 35425

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.