Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2006 (21/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2006

mayor a 30 metros lineales medidos a partir de la linea de propiedad. III.9.b. Todo proyecto y/o anteproyecto arquitectonico de obra nueva, ampliacion y/o remodelacion destinado a uso comercial a desarrollarse en zonificacion comercial que tengan como minimo un area construida total de 2000 m2., exigira la MORDAZA de un Estudio de Impacto Ambiental y Vial al momento del ingreso del expediente. III.9.c. Todo proyecto y/o anteproyecto arquitectonico de obra nueva para el caso de conjuntos residenciales, exigira la MORDAZA de un Estudio de Impacto Ambiental y Vial al ingreso del expediente. III.9.d. Todas las edificaciones a ejecutarse con un area igual o mayor de 10,000 m 2., deberan contar con un registrador Acelero Grafico Triaxial. Estos deberan ser provistos por el propietario con especificaciones tecnicas aprobadas por el Instituto Geofisico del Peru (Capitulo VIII de la NTE E.030 Diseno Sismorresistente). III.9.e. Todo proyecto arquitectonico a desarrollarse en el distrito debera contar con la factibilidad para las redes de agua, desague y electricidad, aprobada por la entidad competente. III.9.f. Las Comisiones Calificadoras de Proyectos evaluaran todos los proyectos, considerando las CONDICIONES DE DISENO establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas. IV. DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA MIVIVIENDA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Con el objetivo de promover la inversion privada mediante el desarrollo de proyectos inmobiliarios en zonas deterioradas y/o tugurizadas y conciliando los intereses de propietarios e inversionistas del programa MIVIVIENDA con los de renovacion MORDAZA en el distrito de Miraflores, se ha establecido como ambito territorial para el desarrollo de proyectos MIVIVIENDA, la MORDAZA que se encuentra delimitada por las siguientes vias: - La MORDAZA MORDAZA Polar (cuadras 2, 3 y 4; lado par) - Av. Del Ejercito (cuadras de 2 a 12; lado par) - MORDAZA MORDAZA Alcedo (cuadras 2 y 3; en ambos frentes de via); - Av. Mariscal La Mar (cuadra 3, en ambos frentes de via); - MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Ugarte (cuadra 4, en ambos frentes de via); y, - Av. General MORDAZA (cuadras de 1 a 11, lado impar, excepto lotes con frente fisico a esta via). En esta MORDAZA la aplicacion de lo dispuesto por el D.S. Nº 053-PCM y el D.S. Nº 030-MTC atendera las siguientes precisiones: Para los Proyectos de Destugurizacion y Densificacion Urbana: a. No sera exigible el area libre minima al interior del lote, siempre y cuando el proyecto cumpla con las dimensiones minimas reglamentarias en ductos y/o patios de ventilacion e iluminacion, en concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones. b. Las unidades de vivienda deberan tener servicios higienicos que mantengan adecuada vinculacion fisicofuncional con las areas a servir. c. Se consideraran instalaciones electricas y sanitarias empotradas. d. Todos los inmuebles construidos en aplicacion del programa MIVIVIENDA deberan contar con un sistema contra incendios con red exterior. Para Conjuntos Residenciales: Los conjuntos residenciales que comprendan mas de 60 departamentos deberan contar con un deposito de basura con ventilacion forzada. Para Edificios Multifamiliares: Sera compatible con la Zonificacion RDM (Residencial de Densidad Media) con los parametros urbanisticos establecidos en los MORDAZA Nºs. 01 y 02 que forman parte del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 920-2006/ MML

Estacionamiento Vehicular La demanda de estacionamiento vehicular de las edificaciones debera ser resuelta dentro del area del lote y sera la establecida segun el MORDAZA de proyecto, conforme al siguiente cuadro: Cuadro Nº III.1:
MORDAZA DE PROYECTO Conjunto Residencial Destugurizacion Densificacion MORDAZA Edif. Multifamiliar Vivienda Unifamiliar ESTACIONAMIENTO MINIMO 1 por c/ 3 viviendas No exigible 1 por c/3 viviendas 1 por c/2 viviendas 1 por c/ vivienda

La Municipalidad de Miraflores fiscalizara las obras ejecutadas por el programa MIVIVIENDA con el fin de resguardar los intereses de los vecinos, la organizacion del espacio fisico y la infraestructura MORDAZA del distrito. V. NIVELES OPERACIONALES PARA LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES V.1 En las Zonas Residenciales: En las Zonas: Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA), se permite el funcionamiento de: Servicios Profesionales Diversos (Servicios Profesionales Personales), Solo para el caso del ejercicio individual de la profesion; en todos los casos, como actividad del residente del predio con fines economicos, manteniendo el uso residencial predominante en el predio, 3 trabadores como MORDAZA y con un area no mayor de 40 m2. y siempre que se cumpla con los niveles operacionales y restricciones establecidas. Oficinas Administrativas con Transacciones Comerciales, Solo frente a las vias indicadas en el Indice de Usos para la Ubicacion de las Actividades Urbanas del Distrito, con funcionamiento a MORDAZA cerrada sin publicidad exterior, 10 trabadores como MORDAZA y siempre que se cumplan con los niveles operacionales y restricciones establecidas. En ambos casos se admitiran los siguientes niveles operacionales: a. Fuerza motriz 1 HP. b. No requerir mayor energia electrica que la establecida para la MORDAZA residencial, en ningun caso mayor de 2 Kw. c. No producir ruidos permanentes o eventuales mayores a 50 decibeles en horario diurno y 40 decibeles en horario nocturno. d. No producir vibraciones ni emitir humos u olores de ningun MORDAZA, o cualquier otra alteracion del medio ambiente que resulte molesta a los vecinos. e. Horario de trabajo de 8:00 a 19:00 horas. Restricciones - No tener relacion directa con el publico, que la actividad se realice a MORDAZA cerrada sin ningun MORDAZA de elemento publicitario de identificacion en el exterior. - En las edificaciones de uso residencial multifamiliar sujetas al Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, se debe contar con la aceptacion de la mayoria calificada de los titulares de los predios que la conforman, salvo que el Reglamento Interno establezca un porcentaje mayor. V.2 En las Zonas Comerciales: En las Zonas Comerciales se permite:

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