Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, y en su articulo 2º, incisos (a) (c) y (e) considera dentro de su ambito de aplicacion, el mar adyacente a sus costas hasta la distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas, los terrenos riberenos en la costa hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la linea de mas alta marea MORDAZA, y los artefactos navales e instalaciones situadas en dicha zona; Que, la Ley Nº 27444 de fecha 10 MORDAZA 2001, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el Capitulo VII, Participacion de los Administrados, en sus Articulos 182° Audiencia Publica, 183° Convocatoria a Audiencia Publica, 184° Desarrollo y efectos de la Audiencia Publica, 185° Periodo de informacion publica, los terminos referenciales para la participacion ciudadana, cuando el acto al que conduzca un determinado procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos; Que, la Ley Nº 27446 de fecha 23 MORDAZA 2001, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, establece en el Capitulo I, Disposiciones Generales, en su Articulo I, Objetivos de la Ley, apartado (c) que una de las finalidades de la referida Ley, es el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participacion ciudadana en el MORDAZA de evaluacion de impacto ambiental; Que, la Ley Nº 28611 de fecha 13 octubre 2005, Ley General del Medio Ambiente, establece en el Capitulo 4, Acceso a la Informacion Ambiental y Participacion Ciudadana, en sus Articulos; 41° Del Acceso a la Informacion Ambiental, 42° De la Obligacion de Informar, 46° De la Participacion Ciudadana, 47° Del deber de Participacion Responsable, 48° De los Mecanismos de Participacion Ciudadana, 50° De los Deberes del Estado en materia de Participacion Ciudadana, 51° De los Criterios a seguir en los Procedimientos de Participacion Ciudadana; disponen los criterios que deben formalizar las Autoridades con competencias ambientales, para desarrollar los procesos de participacion ciudadana en la Evaluacion de los Estudios de Impacto Ambiental; Que, el Articulo F-010109 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, establece que para llevar a cabo cualquier actividad o proyecto en el ambito de jurisdiccion de la Autoridad Maritima, deberan evaluarse previamente los posibles efectos negativos por medio del Estudio de Impacto Ambiental respectivo, requiriendose que los aspectos tecnicos y estudios de linea base del Estudio de Impacto Ambiental deben coordinarse entre los sectores involucrados y sometidos a Audiencia Publica; Que, el Procedimiento E-02, Otorgamiento de la Resolucion respectiva de derecho uso de area acuatica, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru - TUPAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016 - 2005, establece que previo a la emision de la Resolucion correspondiente, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en su condicion de Autoridad Maritima podra disponer la realizacion de una Audiencia Publica en la MORDAZA del proyecto para la evaluacion del Estudio de Impacto Ambiental presentado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0052 - 96/ DCG de fecha 29 febrero 1996, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas aprobo los lineamientos para el desarrollo de Estudios de Impacto Ambiental relacionados con los efectos que pudiera causar la evacuacion de residuos por tuberias a los cuerpos de agua. Asimismo mediante Resolucion Directoral Nº 0283 - 96/DCG de fecha 21 octubre 1996 se aprobo los lineamientos para el desarrollo de Estudios de Impacto Ambiental relacionados con proyectos de construccion de muelles, embarcaderos y otros similares. Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, y como ente del Estado Peruano con competencias ambientales, debe promover la optimizacion del MORDAZA de Evaluacion

de Estudios de Impacto Ambiental, que en el ambito de su jurisdiccion y debido a sus funciones competen a esta evaluar, con la inclusion de mecanismos de participacion ciudadana, que permiten recoger las preocupaciones y opiniones de la ciudadania afectada en el desarrollo del proyecto, facilitando la prevencion y viabilizando la resolucion de conflictos sociales, aportando mayor credibilidad y transparencia al MORDAZA, y contribuyendo en la proteccion del medio ambiente y la consecucion de un adecuado estandar de calidad de vida; Que, por la especial importancia que tiene la intervencion de la ciudadania en los procesos de evaluacion de los Estudios de Impacto Ambiental, es prioritario ampliar y mejorar las disposiciones de participacion ciudadana establecidas, en las Resoluciones Directorales Nº 019798/DCG de fecha 8 junio 1998 y Nº 441 - 2005/DCG de fecha 31 agosto 2005, mediante las cuales se aprobo las "Normas sobre la participacion ciudadana en el MORDAZA de Evaluacion de Estudios de Impacto Ambiental", presentados ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, con la finalidad de precisar procedimientos idoneos de Participacion Ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental y en los demas documentos ambientales presentados a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, Autoridad Maritima Nacional; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. SE RESUELVE: 1.- Aprobar las "Normas sobre la Consulta y Participacion Ciudadana en el MORDAZA de Evaluacion de Estudios de Impacto Ambiental" presentados ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, las mismas que forman parte de la presente Resolucion. 2.- Derogar las Resoluciones Directorales Nº 019798/DCG de fecha 8 junio 1998 y Nº 441 - 2005/DCG de fecha 31 agosto 2005. Registrese y Publiquese como Documento Oficial Publico (D. O. P.). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas NORMAS SOBRE LA CONSULTA Y LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL MORDAZA DE EVALUACION DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PRESENTADOS ANTE LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS La Consulta y Participacion Ciudadana se llevara a cabo bajo cualquiera de las siguientes modalidades determinadas por la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; I. Audiencias Publicas 1.- Los interesados en desarrollar algun proyecto de construccion, modificacion, implementacion, instalacion, ubicacion de instalaciones, entre otros similares, en el ambito de jurisdiccion de la Autoridad Maritima Nacional, y que presenten Estudios de Impacto Ambiental ante esta Autoridad, deberan sustentar en Audiencias Publicas sus respectivos Estudios, si las evaluaciones tecnicas efectuadas por la Direccion del Medio Ambiente, al referido Estudio, asi lo determinan. 2.- Las Audiencias Publicas seran convocadas por la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas a traves de las Capitanias de Puerto bajo cuya jurisdiccion se encuentre el proyecto motivo de Audiencia, fijandose el lugar, fecha y hora de las mismas en coordinacion con los responsables del proyecto. La convocatoria a las Audiencias Publicas se MORDAZA mediante Aviso Publico con DIEZ (10) dias calendario de anticipacion, de acuerdo al formato modelo del Anexo I de la presente Resolucion, el cual se debera publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la localidad donde se desarrollara dicha

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