Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Programa de Bonos Corporativos Alicorp -- Primera Emision", se encuentra dentro del supuesto de excepcion a la realizacion de una Oferta Publica de Compra contemplado en el articulo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; y, Que, el articulo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica primaria y secundaria, asi como su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento del Registro Publico de MORDAZA de Valores, el articulo 36 del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, y al acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre del 2000 concordado con el articulo 6 de la Resolucion CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10, que faculta a la Direccion de Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes al "Primer Programa de Bonos Corporativos Alicorp ­ Primera Emision" de Alicorp S.A.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores senalados en el articulo anterior del Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV. Articulo 3º.- La presente resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a Alicorp S.A.A., en su calidad de emisor; al Scotiabank Peru S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Direccion de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 77634-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD
Exoneran de concurso publico la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central de ESSALUD
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 386-PE-ESSALUD-2007 MORDAZA, 21 de junio del 2007 VISTAS: La Carta Nº 1207-GCL-OGA-ESSALUD-2007, de la Gerencia Central de Logistica, la Carta Nº 692-GPYSGCL-OGA-ESSALUD-2007, de la Gerencia de Patrimonio y Servicios, el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central de ESSALUD; y, el Informe Legal Nº 188-OCAJ-ESSALUD-2007 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, segun el Informe Tecnico emitido por la Gerencia de Patrimonios y Servicios, el servicio de seguridad esta considerado como un servicio de naturaleza critico

para el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, cuya prestacion del servicio regularmente permite preservar las condiciones de seguridad en los accesos de las personas (trabajadores y/o visitantes), vehiculos u otros agentes a las instalaciones de las dependencias del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; Que, bajo dicha premisa, ESSALUD a traves del Concurso Publico segun relacion de items Nº 0499P00031, efectuo la convocatoria de la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, para cubrir la prestacion del servicio por el periodo de tres (3) anos contados desde junio del 2005 a MORDAZA del 2008; siendo adjudicada con el item 29 "Sede Central", la empresa Servicios Generales S.R.L; Que, durante la ejecucion del contrato de seguridad, se han venido suscitando robos sistematicos en las instalaciones de la Sede Central de la Entidad, especificamente de memorias RAM de 512 MB de 141 computadoras, MORDAZA HP Compaq, durante los meses de octubre del 2006 a MORDAZA del 2007, lo que ha ocasionado una perdida en el patrimonio de la Entidad ascendente a la suma de U$. 16,680.30; Que, conforme se aprecia del Informe Tecnico, la Gerencia de Patrimonios y Servicios solicito a la empresa Servicios Generales S.R.L. un informe con las medidas que dicho contratista MORDAZA procedido a adoptar a fin de reforzar las medidas de seguridad; sin embargo, lejos de adoptar las recomendaciones efectuadas los robos han venido continuando, manifestando dicho contratista en sus diversas comunicaciones que se encontraria exenta de responsabilidad, al no haber suscrito un acta de entrega de los bienes sustraidos; Que, al haberse evidenciado el poco interes de la empresa Servicios Generales S.R.L. en reforzar las medidas de seguridad, pese a los requerimientos efectuados, ESSALUD ha tomado la decision de dejar sin efecto el contrato suscrito con dicha empresa, mediante el mecanismo de la resolucion contractual, debido al incumplimiento de las prestaciones a su cargo, con el consecuente desmedro en el patrimonio de la Entidad. Que, en consecuencia, la Entidad se encuentra en la imperiosa necesidad de iniciar el tramite del MORDAZA de exoneracion del servicio de seguridad en la Sede Central, debido a que al dejarse sin efecto el contrato suscrito con la empresa Servicios Generales S.R.L., la Entidad ya no contaria con el servicio de seguridad, lo cual implicaria que se exponga ante cualquier eventualidad no solo al personal administrativo y asistencial que labora en sus instalaciones, sino tambien al mobiliario y equipos utilizados para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, de acuerdo al Informe Tecnico, no se podria: i) Controlar el ingreso y salida de personas, autorizadas por funcionarios de ESSALUD; ii) Controlar el ingreso y salida de vehiculos, autorizados por ESSALUD; iii) Controlar el ingreso y salida de material, bienes y equipos, debidamente autorizados por funcionarios de ESSALUD; iv) No habria quien apoye en las situaciones de emergencia o de riesgo que se presenten en las instalaciones de ESSALUD, producidas por fenomenos naturales (sismos, inundaciones, etc); v) No habria quien apoye en las situaciones de emergencia o de riesgo, producidos por accion humana voluntaria o involuntaria (incendios, accidentes, sabotajes y terrorismo); y, vi) No habria quien mantenga el orden interno, en las instalaciones de ESSALUD y en lugares aledanos que por la naturaleza de la funcion se requieran; Que, asimismo, en el Informe Tecnico se establece que una medida alternativa que se utilizaria para efectuar la prestacion del servicio, es la delegacion para la contratacion local mediante procesos de seleccion de adjudicaciones directas y menores cuantias, no obstante ello tiene las siguientes consecuencias: i) Mayor riesgo de dejar al descubierto el servicio ante posibles impugnaciones; ii) Se requeriria mayor capacidad operativa, tanto de personal como de recursos informaticos y de software; iii) El riesgo de no cubrir la prestacion del servicio por la falta de proveedores por cuanto el periodo de la prestacion del servicio no es atractiva para los proveedores; iv) El riesgo de no garantizar la integridad fisica de los trabajadores, los asegurados y de los visitantes que

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