Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

aduanera procede a formular un acta de inmovilizacion, modifica los datos correspondientes en la DSIM y registra dicha informacion en el SIGAD. El jefe de la Division de Destinos Aduaneros Especiales o area que cumpla sus funciones remite MORDAZA del acta de inmovilizacion a la Division de Manifiestos para las correspondientes modificaciones del datado. El personal autorizado notifica la aplicacion de la medida preventiva al declarante o importador mediante la entrega del acta de inmovilizacion. La mercancia correctamente manifestada y declarada prosigue su despacho. Posteriormente, se emite el acto resolutivo declarando el comiso de la mercancia materia de inmovilizacion y aplicando la multa correspondiente, en virtud a lo senalado en el articulo 108° inciso i) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. Una MORDAZA de la Resolucion se remite a la Division de Administracion para las acciones de disposicion de la mercancia. 32.Durante el reconocimiento fisico la autoridad aduanera consulta en los modulos del SIGAD la informacion transmitida por los concesionarios postales y si verifica la existencia de mercancia no manifestada, aun cuando este debidamente declarada, emite un informe poniendo en conocimiento del Jefe de la Division de Destinos Aduaneros Especiales o del area que cumpla sus funciones, quien mediante proveido lo remite a la Division de Manifiesto, con la finalidad de que esta evalue el caso y elabore, de ser el caso, la resolucion de comiso por la mercancia no manifestada, de acuerdo a su competencia funcional, en virtud a lo senalado en el articulo 108° inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. La autoridad aduanera que interviene en el despacho notifica la aplicacion de la medida preventiva al declarante o importador mediante la entrega del Acta de Inmovilizacion. La mercancia correctamente manifestada y declarada proseguira su despacho. 33.De acuerdo con lo senalado en los literales a) y b) del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, la DSIM se deja sin efecto si la totalidad de la mercancia declarada es mercancia prohibida, con la finalidad de que el declarante solicite su reembarque, salvo que por disposicion legal se establezca otra medida. Tambien se deja sin efecto la DSIM si la totalidad de mercancia declarada se encuentra restringida y no cumple con los requisitos establecidos para su ingreso al MORDAZA, a efecto de que proceda el reembarque. 34.Si la mercancia prohibida o restringida referida en el numeral anterior, corresponde solo a una parte del total de la mercancia declarada, el personal designado la separa y elabora el acta de inmovilizacion correspondiente, que es remitida por el jefe de la Division de Destinos Aduaneros Especiales a la Division de Manifiestos, solicitando mediante proveido la modificacion del datado. El personal designado rectifica la DSIM respecto a los pesos y bultos. No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de mercancia no declarada. 35.Si durante el reconocimiento fisico no hay incidencia o el concesionario postal ha subsanado las observaciones motivo del rechazo, la autoridad aduanera procede a diligenciar en la MORDAZA 9 de la declaracion, consignando su firma y sello y la registra en el modulo correspondiente del SIGAD. 36.Seguidamente, el personal encargado notifica al declarante con la DSIM diligenciada, el levante de su despacho, distribuye los documentos de acuerdo a lo senalado en el numeral 17 precedente, teniendo en cuenta que cuando la importacion sea tramitada por un concesionario postal o por un despachador de aduana, la aduana de despacho mantendra en sus archivos MORDAZA de los actuados con los que se tramito el despacho. En los casos que el tramite lo realice el propio consignatario o despachador oficial, los documentos originales quedan para la aduana de despacho. Del retiro de la mercancia del terminal de almacenamiento 37.El TAP entrega las mercancias almacenadas en sus recintos previa verificacion en el MORDAZA de la SUNAT, de la siguiente informacion: a.Que los tributos liquidados, derechos antidumping o compensatorios, de corresponder, se encuentren

cancelados o garantizados y se encuentren canceladas las liquidaciones de cobranza asociadas a la DSIM. b.Que las DSIM seleccionadas a MORDAZA naranja o MORDAZA se encuentren diligenciadas por el personal designado. A.3 DE LA EXPORTACION DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL De la Salida al Exterior de Envios de Mensajeria 1.El tramite de la exportacion de envios de mensajeria internacional se sujetara a lo dispuesto en el procedimiento de Despacho Simplificado de Exportacion INTA-PE.02.01, en lo que no se oponga al presente procedimiento. 2.El embarque de la carga courier se realiza por la circunscripcion de la intendencia de aduana en donde se numera la declaracion. 3.A requerimiento del exportador las mercancias que se embarquen con destino al exterior, podran declararse en una Declaracion Simplificada de Exportacion (DSE) individual para cada exportador o en una que consolide a diferentes exportadores. El valor por exportador en cada envio no podra exceder los US $ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) ni los cincuenta (50) kilos de peso. 4.Tratandose de una DSE consolidada, que contiene envios con caracter comercial, el concesionario postal debe declarar en cada serie un documento de transporte y cada mercancia con su correspondiente subpartida nacional, cantidad, unidades fisicas, peso, y valor FOB, utilizando las series que MORDAZA necesarias en caso que la factura o boleta de venta emitida por el beneficiario del MORDAZA RUS ampare mas de un MORDAZA de mercancia. Para acogerse al beneficio de saldo a favor, drawback u otros, el concesionario postal debe transmitir al momento de la transmision de la informacion para numerar la DSE, la Relacion Consolidada de Exportadores (Anexo 4) con el detalle de las facturas y codigos respectivos. 5.En el caso de los envios de mercancias sin fines comerciales, el concesionario postal puede transmitir en una sola serie la descripcion generica de las mercancias amparadas en la DSE, en cuyo caso debe contar con la relacion de los envios amparados en dicha declaracion, la cual contiene los datos siguientes: numero de documento de transporte de carga, numero de la guia courier de cada envio, nombres del remitente y del consignatario, bultos, peso, valor y descripcion de la mercancia. No esta obligado a transmitir ni presentar la Relacion Consolidada de Exportadores. 6.El concesionario postal solicita la destinacion aduanera ante la intendencia de aduana por via electronica para lo cual transmite los datos correspondientes a la DSE utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la cual reemplaza la firma manuscrita. 7.El SIGAD valida los datos de la informacion transmitida por el concesionario postal, de ser conforme, genera automaticamente el numero correspondiente de la DSE, caso contrario, comunica inmediatamente por el mismo medio el rechazo de la informacion para las correcciones pertinentes. 8.El SIGAD comunica el numero de DSE generado al concesionario postal, quien procede a imprimir la DSE para ser presentada en el TA, conjuntamente o despues de ingresada la mercancia, segun corresponda. 9.El concesionario postal ingresa la mercancia al TA como requisito previo a la seleccion del MORDAZA de control. 10.Los TA deben registrar la fecha y la hora de recepcion de la mercancia y de la DSE, transmitir via electronica a la respectiva intendencia de aduana los datos de la mercancia recibida asociada al numero de la DSE, en un plazo no mayor a dos (02) horas computadas a partir de la recepcion de la DSE o de la mercancia, lo que suceda en ultimo termino. 11.Los concesionarios postales pueden consultar en el MORDAZA de la SUNAT en Internet, el MORDAZA de control a la que son sometidas las mercancias. 12.En el caso de las DSE seleccionadas a MORDAZA MORDAZA o aquellas determinadas para reconocimiento fisico, el declarante se presenta al TA portando la DSE y la documentacion consignada en el numeral 17 que sigue, a fin de que la autoridad aduanera efectue el reconocimiento fisico de la mercancia.

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