Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2009 (14/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2009

Que, el 03 de noviembre de 2008, mediante Oficio Nº 302-2008-CG/VC la Contraloria General de la Republica emite su opinion previa correspondiente al presente Concurso de Proyectos Integrales; Que, en acto publico se adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del Tramo Vial Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo Huaral - Acos al Consorcio Concesion Chancay Acos, quien de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, ha constituido la sociedad anonima denominada Consorcio Concesion Chancay Acos S.A., para que actue como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesion del Tramo Vial Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 05996-PCM y Nº 060-96-PCM, las obligaciones, declaraciones y seguridades que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las obligaciones, declaraciones y seguridades a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 05996-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, la garantia del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del Tramo Vial Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos, correspondiente al Programa Costa MORDAZA, a celebrarse con el Consorcio Concesion Chancay Acos S.A., sociedad constituida por adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION. Articulo 2.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Concesion del Tramo Vial Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo Huaral - Acos, correspondiente al Programa Costa Sierra. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 313267-1

Otorgan la garantia del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4, a celebrarse con Autopista del Norte S.A.C.
DECRETO SUPREMO N° 037-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos de fecha 22 de septiembre del 2003, se aprobo el Plan de Promocion y las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion al sector privado de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4: Pativilca-Conococha-Huaraz-Caraz, Pativilca-CasmaChimbote-Trujillo, Puerto de Salaverry-Empalme ROR1N y Evitamiento de Chimbote; Que, dicho Plan de Promocion y Bases del Concurso fueron tambien aprobados por el Consejo Directivo PROINVERSION en su sesion de fecha 03 de octubre de 2003, y mediante Resolucion Suprema Nº 202-2003EF del 08 de octubre de 2003, se ratifico el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION en lo referido a la aprobacion del mencionado Plan de Promocion; Que, el Plan de Promocion para la Concesion de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4 fue posteriormente modificado por las Resoluciones Supremas Nº 017-2006EF, Nº 046-2006-EF, Nº 037-2007-EF y Nº 026-2008-EF; Que, con fecha 13 de octubre de 2003, el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos convoco al Concurso de Proyectos Integrales para Concesion de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesion de fecha 22 de octubre de 2008, se acordo aprobar la Version Final del Contrato de Concesion de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4; Que, con fecha 28 de octubre de 2008, en usos de sus facultades delegadas por el Consejo Directivo de PROINVERSION, el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos aprobo modificaciones a la Version Final del Contrato de Concesion de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4, dando cuenta al Consejo Directivo de PROINVERSION de la nueva version; Que, en Sesion del Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos de fecha 01 de diciembre de 2008, se aprobo la Version Final del Contrato de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4; Que, con fecha 18 de diciembre de 2008 se adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion al sector privado de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4 a OHL Concesiones, S.L., quien de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, ha constituido la sociedad anonima denominada Autopista del Norte S.A.C, para que actue como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesion de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96PCM, las obligaciones, declaraciones y seguridades que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las obligaciones, declaraciones y seguridades a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 05996-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo

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