Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

Fronteriza con el gobierno regional y el gobierno local que correspondan. Articulo 8. MORDAZA de frontera Constituye MORDAZA de frontera el territorio de un distrito fronterizo y, en casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza, con el gobierno regional respectivo, el departamento o provincia fronteriza. Este espacio cuenta con centros urbanos y ejes de articulacion que permiten dar apoyo al area de frontera y se articula con la region fronteriza respectiva. Articulo 9. Region de frontera Para los efectos de la presente Ley, constituye region de frontera el territorio de dos o mas departamentos fronterizos que conforman una unidad territorial de planificacion, programacion y gestion del desarrollo. Articulo 10. Macrorregion de frontera Para los efectos de la presente Ley, la macrorregion de frontera esta constituida por el territorio de dos o mas regiones de frontera contiguas e integradas por corredores economicos y ejes de integracion y desarrollo fronterizos. Articulo 11. MORDAZA de integracion de frontera Para los efectos de la presente Ley, la MORDAZA de integracion de frontera esta constituida por el ambito territorial fronterizo en el que se proyectan y ejecutan planes, programas y proyectos para impulsar su desarrollo integral de manera conjunta, compartida y coordinada con el MORDAZA o los paises vecinos en el MORDAZA de convenios bilaterales o multilaterales. TITULO III SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACION FRONTERIZA CAPITULO I FINALIDAD Y COMPOSICION DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACION FRONTERIZA Articulo 12. Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza es el conjunto de entidades publicas del Estado vinculadas funcionalmente con la finalidad de articular, armonizar y garantizar la ejecucion de las acciones del Estado mediante el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, asi como de las organizaciones representativas de la sociedad civil en los espacios de frontera del MORDAZA, promoviendo, orientando y coordinando adecuadamente el desarrollo fronterizo sostenible y la integracion fronteriza, dentro del MORDAZA de los lineamientos de las politicas sectoriales y de los compromisos asumidos en el ambito internacional. Articulo 13. Componentes del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza esta conformado por las siguientes instancias: a. b. c. d. Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza. Comites regionales de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza. Comites provinciales de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza. Comites distritales de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza, solo donde se requiera su participacion.

El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organo rector del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la finalidad del sistema. Articulo 15. Funciones del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza tiene las siguientes funciones: a. Promover el desarrollo sostenible de los espacios de frontera, concertando la formulacion de la politica, estrategias y planes respectivos entre los sectores del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados, la sociedad civil y el sector privado. Fomentar la ocupacion ordenada y el uso sostenible del territorio, asi como la presencia efectiva del Estado en los espacios de frontera, contribuyendo a la afirmacion de la soberania, la integridad territorial y la identidad nacional. Propiciar la armonizacion de las actividades de las entidades publicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, con los acuerdos bilaterales y multilaterales de desarrollo e integracion fronterizos. Promover la busqueda y obtencion de MORDAZA de cooperacion tecnica y financiera internacional no reembolsable que coadyuven a la ejecucion de la Politica Nacional de Desarrollo e Integracion Fronterizos, en forma adicional y coordinada con los mecanismos establecidos para este fin en los espacios de frontera, de conformidad con la normativa vigente. CAPITULO II CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACION FRONTERIZA Articulo 16. Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza es la MORDAZA instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la politica de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza, asi como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 17. Dependencia El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza depende de la Presidencia de la Republica y es presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 18. Conformacion del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza esta conformado por los siguientes funcionarios: a. b. c. d. e. f. g. h. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside. El Ministro de Defensa. El Ministro del Interior. Los ministros de Estado de acuerdo a los temas de agenda. Los presidentes de los gobiernos regionales de frontera. Tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera. Tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera. El Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (Ceplan).

b.

c.

d.

Los componentes que conforman el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza se relacionan entre si bajo la direccion del organo rector a traves de la cooperacion mutua y respetando las autonomias constitucionales de los tres niveles de gobierno del Estado. Articulo 14. Organo rector del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza

El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza cuenta con una secretaria ejecutiva, la cual es un organo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 19. Mecanismos de coordinacion Los integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza establecen mecanismos

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