Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CAPITULO III

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

COMITES REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACION FRONTERIZA Articulo 27. Comites regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza Los comites regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza son los encargados de formular los planes, programas, proyectos, directivas y la ejecucion de los mismos vinculados al desarrollo e integracion fronterizos dentro de sus jurisdicciones, de conformidad con la Politica Nacional de Desarrollo e Integracion Fronterizos y con las disposiciones del ente rector. Tambien supervisan y evaluan su ejecucion. Articulo 28. Conformacion del comite regional de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza El comite regional de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza esta conformado por los siguientes funcionarios: a. b. c. d. e. El presidente del gobierno regional, quien lo preside. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquia de la region, designado por el Ministerio de Defensa. El jefe policial de mayor graduacion de la region, designado por el Ministerio del Interior. Dos alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera de la region. Dos alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera de la region.

d.

relativos al desarrollo e integracion fronterizos dispuestos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza. Coordinar y apoyar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integracion fronterizos con las jurisdicciones colindantes.

Articulo 32. Atribuciones de los comites regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza Los comites regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza, en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia y con las disposiciones del ente rector, tienen las siguientes atribuciones: a. Aprobar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integracion fronterizos de sus correspondientes jurisdicciones, los cuales estan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia y con las disposiciones del ente rector. Dictar las directivas sobre desarrollo e integracion fronterizos a nivel de sus jurisdicciones y con respeto a las autonomias constitucionales. Difundir las acciones y medidas adoptadas sobre desarrollo de fronteras e integracion fronteriza en sus respectivas jurisdicciones. CAPITULO IV REGIMEN ECONOMICO Articulo 33. Recursos del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza Constituyen recursos de los organos componentes del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza los siguientes: a. Los que comprometen las instituciones y entidades del Estado componentes del Sistema, para el cumplimiento de las acciones que les competa. Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperacion internacional, asi como las contribuciones de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las normas legales vigentes. Los demas que les MORDAZA asignados.

b.

c.

Articulo 29. Conformacion del comite provincial de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza El comite provincial de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza esta conformado por los siguientes funcionarios: a. b. c. d. El MORDAZA de la municipalidad provincial de frontera, quien lo preside. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquia de la provincia. El jefe policial de mayor graduacion de la provincia. El MORDAZA representante de las municipalidades distritales de frontera de la provincia.

b.

c.

Articulo 30. Conformacion del comite distrital de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza El comite distrital de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza esta conformado por los siguientes funcionarios: a. b. c. El MORDAZA de la municipalidad distrital de frontera, quien lo preside. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquia del distrito, donde lo hubiera. El jefe policial de mayor graduacion del distrito.

Articulo 34. Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza El Poder Ejecutivo adopta las acciones necesarias para la creacion y determinacion de las MORDAZA de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza que financia los planes, programas, proyectos y actividades en zonas de frontera, de acuerdo a la presente Ley. La creacion de este Fondo se encuentra exceptuada de lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de lo dispuesto en el parrafo 15.1 del articulo 15 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- La designacion de los representantes ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza se realiza en un plazo no mayor de sesenta dias a partir de la vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- El Ministerio de Economia y Finanzas elabora las herramientas metodologicas necesarias a efectos de facilitar el cumplimiento de la evaluacion de la Politica Nacional de Desarrollo e Integracion Fronterizos a cargo del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza, en un plazo no mayor de sesenta dias habiles a partir de la vigencia de la presente Ley.

Articulo 31. Funciones de los comites regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza Los comites regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza, en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia y con las disposiciones del ente rector, tienen las siguientes funciones: a. b. Promover actividades tendientes al desarrollo en los espacios de frontera de su jurisdiccion. Formular, ejecutar y supervisar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integracion fronterizos de sus respectivas jurisdicciones. Ejecutar los planes, programas y proyectos

c.

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