Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 187

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
DECRETA:

447487

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 188
DECRETO SUPREMO Nº 047-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo dispone el literal b) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploracion y/o Explotacion e Hidrocarburos, a que se refiere el articulo 10º de la citada Ley; Que, el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podran celebrarse a criterio del Contratante, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2010, de fecha 13 de MORDAZA de 2010, se aprobaron las Bases del MORDAZA de Seleccion Nº PERUPETRO-001-2010, destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros Contratos de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, como resultado del MORDAZA de Seleccion Nº PERUPETRO-001-2010, la Comision encargada de PERUPETRO S.A. con fecha 14 de octubre de 2010, otorgo la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote 188 a favor de HYDROCARBON EXPLORATION PLC; Que, el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al MORDAZA de dicha Ley, deberan establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la Republica del Peru y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que la extension y delimitacion del area inicial de Contrato se determinara en cada Contrato en funcion al potencial hidrocarburifero, MORDAZA geografica, programa de trabajo minimo garantizado y area en que efectivamente se realizaran las actividades de exploracion o explotacion de Hidrocarburos o MORDAZA actividades; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas, PERUPETRO S.A. e HYDROCARBON EXPLORATION PLC, SUCURSAL DEL PERU rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 188, de conformidad con lo establecido en las Bases del MORDAZA de Seleccion Nº PERUPETRO-001-2010, ubicado en la provincia de Atalaya de la region Ucayali; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 172-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 188, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM;

Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial el Lote 188, ubicado en la provincia de Atalaya de la region Ucayali, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 188, que consta de una (01) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. e HYDROCARBON EXPLORATION PLC, SUCURSAL DEL PERU, con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con HYDROCARBON EXPLORATION PLC, SUCURSAL DEL PERU el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 188, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO "A" DESCRIPCION DEL LOTE 188 UBICACION El Lote 188 se encuentra ubicado en la Provincia de Atalaya de la Region Ucayali y esta delimitado tal como se muestra en el Anexo "B" (Mapa) conforme a la siguiente descripcion: PUNTO DE REFERENCIA El Punto de Referencia (PR) es la Estacion Atalaya ubicado en el Centro Poblado de Atalaya del Distrito de Raimondi, Provincia de Atalaya de la Region Ucayali. PUNTO DE PARTIDA Desde el Punto de Referencia (PR) se mide 38,900.859 m hacia el Norte y luego 74,403.296 m hacia el Este hasta encontrar el Punto (1) que es el Punto de Partida (PP) del perimetro del Lote. CONFORMACION DEL LOTE Desde el Punto (1) o (PP) se mide 23,786.103 m Este en linea recta con azimut de 90º00'00" hasta llegar al Punto (4). Desde el Punto (4) se mide 12,447.396 m Sur Este en linea recta con azimut de 160°51'30"90 hasta llegar al Punto (7). Desde el Punto (7) se mide 7,303.356 m Nor Este en linea recta con azimut de 76°33'11"00 hasta llegar al Punto (6). Desde el Punto (6) se mide 7,310.798 m Sur Este en linea recta con azimut de 115°34'05"77 hasta llegar al Punto (9).

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