Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

Que, mediante Ley Nº 26779 se reconoce como MORDAZA de la Civilidad y Heroe de la Democracia y de la Justicia al doctor MORDAZA MORDAZA Giusti Acuna, magistrado fallecido el 22 de MORDAZA de 1997 durante el rescate de rehenes de la residencia del Embajador del Japon, y se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar, por unica vez, una compensacion pecuniaria extraordinaria a sus deudos; De conformidad con el articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Fijan monto de la Compensacion Pecuniaria Extraordinaria Fijar el equivalente en moneda nacional a Treinta Mil y 00/100 Dolares Americanos (US$ 30 000,00) el monto de la Compensacion Pecuniaria Extraordinaria, que se otorga, por unica vez, a favor de los deudos del doctor MORDAZA MORDAZA Giusti Acuna. Articulo 2°.- Financiamiento La aplicacion del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 670963-4

Crean el MORDAZA de la Informacion de Datos Espaciales del Peru (GEOIDEP)
DECRETO SUPREMO Nº 069-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la facultad de acceder a la informacion que se encuentra en poder de entidades publicas es un derecho fundamental reconocido y establecido por la Constitucion Politica del Peru, en la que senala que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuandose las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el criterio de colaboracion entre entidades publicas, en ese sentido el sub numeral 76.2.2 del numeral 76.2 del articulo 76º de la Ley establece que las entidades deben proporcionar directamente los datos e informacion que posean, sea cual fuere su naturaleza juridica o posicion institucional, a traves de cualquier medio sin mas limitacion que la establecida por la Constitucion o la ley; para lo cual se propendera a la interconexion de equipos de procesamiento electronico de informacion, u otros medios similares; Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes

instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participacion del ciudadano; por lo que deviene en necesario mejorar la gestion publica a traves del uso de nuevas tecnologias que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificada por Ley Nº 27927, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone entre otros aspectos, la promocion de la transparencia y la difusion de los actos de administracion publica como un medio para mejorar la gestion, para lo cual las diferentes entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a adoptar medidas que garanticen y promuevan la transparencia en el ejercicio de sus funciones; Que, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece en el Titulo Preliminar, Articulo II, del MORDAZA de servicio al ciudadano, que las entidades del Poder Ejecutivo estan al servicio de las personas y de la sociedad; actuan en funcion de sus necesidades, asi como del interes general de la nacion, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia, por lo que la gestion debe realizarse optimizando la utilizacion de los recursos disponibles, procurando innovacion y mejoramiento continuo; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, segun lo establece el numeral 4.8 del articulo 4 del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Informatica concordante con los articulos 49 y 50 de la precitada MORDAZA, siendo la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI), el organo especializado encargado de dirigir dicho Sistema Informatico; por lo que se encuentra facultada para emitir las directivas o lineamientos que permitan su aplicacion; asi como, formular propuestas para impulsar el MORDAZA de desarrollo e innovacion tecnologica para la mejora de la gestion publica y modernizacion del Estado promoviendo la integracion tecnologica; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 181-2003PCM se crea la comision multisectorial para el desarrollo de la sociedad de la informacion ­ CODESI, la cual es presidida por la PCM y que tiene por objetivo hacer el seguimiento y evaluacion del Plan desarrollo de la Sociedad de la Informacion ­ Agenda Digital, la cual establece dentro de su objetivo 5, acercar los servicios del Estado al ciudadano y empresas. Que, por Decreto Supremo Nº 081-2006-PCM, se establecio en el articulo 3º la exoneracion del pago de derechos, tasas o precios publicos a las entidades de la Administracion Publica que requieran informacion de otra entidad de la Administracion Publica, a efecto de facilitar los procesos de interconexion e integracion entre las mismas; Que, con Resolucion Ministerial Nº 325-2007-PCM se constituyo el Comite de Coordinacion de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru ­ CCIDEP, con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de informacion espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fines de lucro, instituciones academicas y de investigacion; Que, es politica de Estado promover, facilitar e incorporar el uso de las nuevas Tecnologias de Informacion y Comunicaciones (TIC) en la difusion de los avances de la infraestructura de datos espaciales del MORDAZA, con el proposito de brindar a la poblacion facilidades de acceso a la informacion y a los servicios gubernamentales, en menor tiempo e independientemente del lugar geografico donde se realicen los requerimientos de la ciudadania; Que, en la actualidad existen diversas MORDAZA que producen informacion geografica, duplicando esfuerzos y gastos por parte de las entidades del Estado, las mismas que han desarrollado una infraestructura de acceso y uso de Internet, orientado principalmente a la difusion de informacion espacial, siendo necesario integrar dicha informacion y servicios a traves de un solo MORDAZA de Informacion; Que, para facilitar el acceso de los datos, informacion y servicios geoespaciales al ciudadano, se propone la creacion del Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru (GEOIDEP), ventanilla

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