Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU ­ ARTESANIA, a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representacion del Estado y la empresa MORDAZA S.R.L., el mismo que tendra vigencia de un (01) ano, contado a partir del dia siguiente de su suscripcion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 667386-1

AMBIENTE
Aceptan renuncia de Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2011-MINAM MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 008-2008MINAM del 19 de noviembre de 2008, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando: Que, en tal sentido, es necesario aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con efectividad al 28 de MORDAZA de 2011, al cargo de Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 670964-8

Reconocen el Area de Conservacion Privada Milpuj - La Heredad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-2011-MINAM MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 Visto, el Oficio Nº 332-2011-SERNANP-J con registro Nº 0016545-2011 del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover

la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas las Areas de Conservacion Privada, se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 1442010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada; conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Documentos con Registros Nos. 6229-2011, 7486-2011, 8458-2011 y 8879 presentados ante el SERNANP, la senora MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, solicita el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Milpuj ­ La Heredad, por un plazo de diez (10) anos, del predio de su propiedad sobre una superficie de dieciseis hectareas y cinco mil setecientos metros cuadrados (16.57 ha), la misma que se encuentra ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 02039846 de la Oficina Registral de Chachapoyas, adjuntando para tal efecto la Declaracion Jurada, el Expediente Tecnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informe Nº Nº 076-2011-SERNANPDDE-OAJ, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, concluyen que el area propuesta cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas hoy en

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