Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447365

Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29334 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los representantes del Ministerio del Interior ante el Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil, siendo los siguientes: - El Secretario (a) Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior como representante titular. - El Director(a) de la Direccion de Familia, Participacion y Seguridad Ciudadana de la PNP - DIRFAPASEC- como representante alterno. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0900-2008-IN de fecha 29 de setiembre de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 669940-2

colaboracion entre el Estado y las entidades religiosas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Ministerio de Justicia; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de Reglamento de la Ley Nº 29635 Disponer la aprobacion del Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de MORDAZA Religiosa, consistente en cuatro capitulos, veintinueve articulos, tres disposiciones complementarias finales y una unica disposicion complementaria transitoria; cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

JUSTICIA
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de MORDAZA Religiosa
DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a traves de sus articulos 2º, 14º y 50º, la MORDAZA religiosa en el ambito individual y colectivo, y garantiza tanto su ejercicio publico como privado, asi como la igualdad ante la ley de toda persona natural y el reconocimiento de la diversidad religiosa, a fin que en igualdad de condiciones, gocen de los mismos derechos, obligaciones y beneficios; Que, la Ley Nº 29635, Ley de MORDAZA Religiosa, garantiza el derecho fundamental de toda persona a la MORDAZA de religion reconocido y amparado por la Constitucion Politica del Peru y por los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano, estableciendo como unicos limites la proteccion del derecho de los demas al ejercicio de sus libertades publicas y derechos fundamentales y la proteccion del orden, la salud y la moral publicos; Que, en ejercicio de la proteccion de dichos derechos fundamentales, la Ley Nº 29635, ha establecido el Registro de Entidades Religiosas, cuya finalidad principal consiste en el reconocimiento de la personeria juridica civil de las entidades religiosas, asi como facilitar sus relaciones con el Estado; Que, igualmente, se ha senalado en la Ley Nº 29635 que el Estado peruano, en el ambito nacional y dentro de sus competencias, puede suscribir convenios de colaboracion sobre temas de interes comun, de interes legal, con aquellas entidades religiosas inscritas en el Registro, y que ofrezcan garantias de estabilidad y permanencia por su numero de miembros y actividades; Que, en tal sentido, debe procederse a aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29635, a fin que se establezcan las disposiciones especificas que regulen las condiciones para el ejercicio de la MORDAZA religiosa, los criterios para la consideracion de una entidad como entidad religiosa y su posterior inscripcion en el Registro, asi como las disposiciones orientadas a regular las relaciones de REGLAMENTO DE LA LEY DE MORDAZA RELIGIOSA Ley Nº 29635 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad La presente MORDAZA tiene por finalidad reglamentar la Ley Nº 29635, que desarrolla el derecho fundamental de la persona a la MORDAZA de Religion, previsto en el inciso 3 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion. Los derechos derivados de la Iibertad religiosa garantizados en el articulo 1º de la Ley, son reconocidos a todas las personas en el MORDAZA, en MORDAZA con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru y los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano. CAPITULO I DEL EJERCICIO DE LA MORDAZA RELIGIOSA Articulo 3º.- Del ejercicio de la MORDAZA religiosa en condiciones de igualdad En su dimension individual, corresponde el Estado garantizar el ejercicio de los derechos contemplados en el articulo 3º de la Ley 29635, bajo el MORDAZA de que, en igualdad de condiciones, gozan de los mismos derechos y obligaciones. En su dimension colectiva la MORDAZA religiosa se ejerce bajo el MORDAZA de que, en igualdad de condiciones, gozan de los mismos derechos, obligaciones y beneficios, como lo establece el ultimo parrafo del articulo 2º de la Ley asi como el MORDAZA previsto en el articulo 50º de la Constitucion Politica del Peru. El acceso a la educacion, a la salud, empleo o toda otra circunstancia referente al ejercicio de un derecho fundamental, no podra ser condicionado por razones religiosas, salvo en los casos en que la entidad con la cual se interactue, al ser parte de una entidad religiosa, MORDAZA establecido previamente en sus estatutos, que su ambito de actuacion esta referido unicamente a personas que pertenezcan a dicha entidad o que se comprometan a respetar los principios derivados de la misma. Articulo 4º.- Del ejercicio individual de la MORDAZA religiosa

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