Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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consten los datos sobre la denominacion, ubicacion, superficie y uso al que estan destinados los inmuebles que posean o administren por cualquier titulo La cooperacion tecnica o economica a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 10º de la Ley, se podra brindar a los bienes inmuebles de las entidades religiosas inscritas en el Registro conforme a lo dispuesto por el literal m) del articulo 18º del presente Reglamento, siempre que se acredite que estos han sido calificados como patrimonio historico, artistico y cultural. Articulo 15º.- Donaciones y beneficios tributarios Los beneficios tributarios establecidos en las leyes de la materia como son: Ley Nº 28905, Ley de facilitacion del despacho de mercancias donadas provenientes del exterior; Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y demas disposiciones tributarias referidas a las entidades religiosas que puedan existir a la fecha de la dacion de la Ley, son de aplicacion a las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas a cargo de la Direccion de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia. Articulo 16º.- De las practicas religiosas de las Entidades Religiosas En el ejercicio de sus convicciones, las entidades religiosas no podran exigir u obligar a sus miembros o aspirantes a someterse a practicas o procedimientos que afecten o pongan en riesgo su MORDAZA o su salud o el orden y la moral publicas. CAPITULO III REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS Articulo 17º.- Del Registro El Registro de Entidades Religiosas a que se refiere la Ley, esta a cargo de la Direccion de Asuntos Interconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. El registro de entidades religiosas contara con el apoyo de la comision asesora en asuntos religiosos a que se refiere el articulo 23º del presente Reglamento. La inscripcion, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, en el Registro de Entidades Religiosas, permite el reconocimiento como Entidad Religiosa para el Estado peruano, de la Iglesia, Confesion o Comunidad Religiosa conforme al articulo 13º de la Ley, sin perjuicio de la previa constitucion e inscripcion como persona juridica de acuerdo a la normatividad vigente. El Ministerio de Justicia, a traves de la Direccion de Asuntos Interconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia verificara periodicamente si la informacion brindada al momento de la inscripcion de la entidad religiosa, continua cumpliendo con los requisitos que permitieron su inscripcion. En caso de verificarse el incumplimiento de los requisitos que permitieron su inscripcion se cancelara el registro respectivo, eliminando el reconocimiento a que se refiere el articulo 17º del presente reglamento. Respecto de la Iglesia Catolica el registro se regula por el tratado a que se refiere la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley. Articulo 18º.- Personeria de las entidades religiosas La condicion de entidad religiosa queda reconocida por su inscripcion en el Registro de Entidades Religiosas a cargo de la Direccion de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia a que se refiere el articulo 16º precedente. Las entidades que no soliciten su inscripcion en el Registro o cuya solicitud no hubiere sido aceptada, continuaran como asociaciones civiles sin fines de lucro inscritas en el Registro Publico correspondiente. Articulo 19º.- De los requisitos para la inscripcion en el Registro: Para inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas, la institucion interesada presentara solicitud dirigida a la Direccion Nacional de Justicia, suscrita por

su representante legal, con firma legalizada por Notario Publico conteniendo: a. Denominacion de la entidad , que en ningun caso podra ser igual a la de otra ya inscrita, b. Domicilio en el territorio nacional c. MORDAZA legalizada o fedateada del testimonio de la escritura publica de constitucion como asociacion civil y de la certificacion de inscripcion vigente en los Registros Publicos, d. MORDAZA de los estatutos donde se senalen sus fines religiosos, bases doctrinales o de fe y la estructura eclesiastica o confesional. e. Certificado de vigencia de poder del representante legal. f. MORDAZA legalizada o fedateada del o los documentos escritos, graficos o audiovisuales que permitan establecer de manera fehaciente la presencia activa de la entidad religiosa, por un periodo no menor de 7 anos, o ser Confesion Religiosa oficial de un Estado que mantenga relaciones diplomaticas con el Peru. g. Declaracion Jurada suscrita por el mismo representante, en el sentido que la entidad no tiene finalidad de lucro, y no realiza actividades politicas, que no desarrolla actividades relacionadas con fenomenos astrofisicos, sicologicos, parasicologicos, de adivinacion, astrologia, espiritismo, difusion de ideas o valores puramente filosoficos, humanisticos, espiritualistas, ritos maleficos, cultos satanicos u otro MORDAZA de actividades analogas. h. Mencion del numero de fieles o adherentes mayores de edad no menor a 10,000 mil. i. Relacion de personas encargadas de oficiar el culto religioso. j. Relacion de lugares de culto en el territorio nacional. k. Mencion de las actividades religiosas, educativas y sociales, permanentes o periodicas que realiza. l. Relacion de entidades extranjeras que apoyan su labor en el territorio nacional, de ser el caso. m. Relacion de los bienes inmuebles que posee o usa para el cumplimiento de sus fines. Cualquier modificacion posterior a la inscripcion, relacionada con los requisitos de inscripcion, debera ser comunicada a la Direccion de Asuntos Interconfesionales, dentro de los treinta dias de producida a fin de hacerla MORDAZA ante las autoridades respectivas. La Direccion de Asuntos Interconfesionales realizara visitas a las entidades religiosas inscritas, a efecto de verificar la veracidad de la informacion proporcionada. Articulo 20º.- Del tramite de la solicitud de inscripcion a. Presentada la solicitud de inscripcion en el Registro, sera evaluada por la Direccion de Asuntos Interconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia, la misma que en su caso podra solicitar al recurrente complementar la informacion conforme a los requisitos establecidos. El plazo para complementar la informacion sera de diez (10) dias utiles. De no cumplirse, se tendra por abandonada la solicitud. b. Para efectos de la verificacion del numero de fieles a que se refiere el literal h) del articulo 19º del presente reglamento, la Direccion de Asuntos Interconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia solicitara la certificacion respectiva del MORDAZA Nacional de Elecciones. c. Evaluado el expediente de inscripcion, con la opinion de la Comision Asesora en Asuntos Religiosos a que se refiere el articulo 23º, la Direccion de Asuntos Interconfesionales emite opinion que eleva a la Direccion Nacional de Justicia, para que resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la inscripcion solicitada, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles, emitiendose la correspondiente Resolucion Directoral. d. Resuelta la procedencia de la solicitud e inscrita la entidad religiosa, se expedira el Certificado correspondiente. Articulo 21º.- Del Certificado de Inscripcion El certificado que se otorga, identifica a la entidad religiosa inscrita frente a cualquier autoridad que lo requiera, las que no se inscriban continuaran identificandose como

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