Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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senalo que el area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., no han sido concesionadas a terceros, ni se superponen con terrenos reservados para defensa nacional; Que, con Informe Legal Nº 541-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluye en que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., y manifiesta que si el Directorio de la APN aprueba y hace MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado Informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 413-2011-APN/DT, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe Nº 0342011-APN/DT/CRC, en el cual se senalo que la empresa TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC que modifico el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, en un area total de 1'425,829.33 m2, por un periodo de dos (02) anos, por lo cual recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, por Acuerdo Nº 1023-235-05/07/2011/D adoptado en la sesion Nº 235 de fecha 05 de MORDAZA de 2011, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 0342011-APN/DT/CRC, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A.; Que, a traves de los Oficios Nº 269-2011-APN/PD y Nº 695-2011-APN/GG, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., a efectos de que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con el Informe Nº 158-2011-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional-, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: Temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral citado senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "Las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, de conformidad con el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, la autorizacion temporal de uso

otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio; esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. Asimismo, la autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (02) anos, renovables por un (01) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre el pago de Derecho de Vigencia Anual por la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja; Que, por otro lado, el articulo 31 del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente acompanada de: i) Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo); ii) Un Plan Maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y iii) Recibo de pago por derecho de tramitacion; Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31-B.4 dispone que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1023-235-05/07/2011/D adoptado en la sesion Nº 235, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 034-2011-APN/DT/CRC emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda se otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, Departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; Que, a traves del Informe Tecnico Nº 039-2011-APN/ DIPLA/ESG emitido por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, y en el Informe Nº 0342011-APN/DT/CRC de la Direccion Tecnica de dicha entidad, se indica que el area acuatica y franja riberena han sido solicitadas por la empresa TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., para el desarrollo de un Terminal Portuario Multiproposito que movilizara carga general, carga a granel (graneles solidos y liquidos), carga rodante, concentrados de minerales a granel y cargas de contenedores; que el proyecto comprende tres etapas principales que seran desarrolladas a lo largo de un periodo estimado de 13 anos; que el area requerida es de 1'425,829.33 m2, conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Direccion Tecnica senala; asimismo, se concluye que el Plan

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