Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

en MORDAZA aplicables al periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012 que incluyeron los cargos unitarios por compensacion establecidos por los Decretos. Asimismo, se establecio que los mencionados cargos se actualizaran mediante la aplicacion de un factor "p" que se determinara trimestralmente conforme a lo establecido por las normas aprobadas por Resoluciones OSINERGMIN Nº 001-2009OS/CD, Nº 002-2009-OS/CD y Nº 001-2010-OS/CD; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2011-EM, publicado el 23 de junio de 2011, se reglamento el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, disponiendo en su Articulo 2º que los costos totales incurridos a tomar en cuenta seran los informados por los generadores estatales con caracter de declaracion jurada, sin posibilidad de modificacion por parte de OSINERGMIN; Que, el mencionado decreto es de aplicacion para los costos incurridos por los generadores designados por Resolucion Ministerial, a partir de la fecha de su vigencia, es decir desde el 24 de junio de 2011, debiendo por tanto OSINERGMIN tomar en cuenta los costos totales informados con caracter de declaracion jurada, sin posibilidad de modificacion por parte del regulador; en tanto debe seguir el mismo procedimiento de determinacion del cargo adicional que ha venido aplicando a los costos incurridos hasta el momento de la expedicion del Decreto Supremo Nº 031-2011-EM; Que, a la fecha, el Ministerio de Energia y Minas ha solicitado a las empresas Electroperu S.A. y Electronoroeste S.A. (en adelante "Electronoroeste") que actuen como generadores en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, por lo que MORDAZA empresas deben presentar sus informes de costos totales incurridos luego de la expedicion del mencionado decreto. En este sentido MORDAZA empresas corresponde MORDAZA compensadas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 048-2008EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, establecio un mecanismo de transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural para la Concesion de MORDAZA y Callao (en adelante "TUD") y un mecanismo de compensacion al concesionario de distribucion de gas natural para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores electricos producto de la aplicacion de las tarifas previas a la vigencia de la TUD hasta el ano 2013 no signifiquen una perdida para el distribuidor de gas natural. Dicha compensacion se dispone se haga efectiva a traves de un peaje por transmision aplicable a las Areas de Demanda 6 y 7 definidas en la Resolucion OSINERGMIN Nº 634-2007OS/CD y sus modificatorias; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.7 del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/ CD, modificada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 238-2010-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM" que complementa lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, disponiendose en su numeral 6.1 que el Peaje Unitario por Compensacion debe ser reajustado trimestralmente, en caso el Factor de Recaudacion varie en 5% o mas respecto de la unidad (1), caso contrario el peaje a aplicarse seguira siendo el vigente; Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 078-2011-OS/CD se aprobo el Peaje Unitario por Compensacion determinado conforme al "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0482008-EM" y atendiendo a la Clausula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesion de Distribucion de Gas Natural por Redes de Ductos de MORDAZA y Callao, aprobada por Resolucion Suprema Nº 037-2010-EM y suscrita el dia 06 de MORDAZA de 2010. Dicha resolucion dispone que el referido peaje se actualizara conforme la formula de reajuste que contiene el factor de actualizacion "FA"; Que, luego de revisada la informacion proporcionada por Electroperu S.A., Electronoroeste S.A. y el COESSINAC, se ha procedido a elaborar los Informes Tecnicos Nº 272-2011-GART y Nº 0274-2011-GART que contienen el detalle de los calculos que sustentan los factores de actualizacion "p" y "FA" a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensacion a partir del 04 de agosto de 2011; Que, como resultado se ha determinado que el 93% de los recaudado por aplicacion del Cargo Unitario por Generacion Adicional sea destinado a Electroperu, y el 7%

restante a Electronoroeste; asimismo, se ha recomendado que el monto de S/. 6 700 025 recaudado en exceso a junio de 2011 por aplicacion del Cargo Unitario por CVOARSC sea trasladado a favor del Cargo Unitario por CVOACMg; Que, la procedencia de la publicacion de los factores de actualizacion se encuentra sustentada en el Informe Legal Nº 276-2011-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los factores de actualizacion "p" aplicables a partir del 04 de agosto de 2011 para determinar los cargos unitarios por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima y por Generacion Adicional.
Cargo Unitario Cargo Unitario por CVOA-CMg Cargo Unitario por CVOA-RSC Cogeneracion Paramonga C.H. MORDAZA MORDAZA II C.H. MORDAZA MORDAZA I C.H. Poechos 2 Cargo por Prima C.H. Roncador C.H. Carhuaquero IV C.H. Cana Brava C.H. La Joya C. H. Purmacana Usuarios Regulados Cargo Unitario por Generacion Adicional Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios MORDAZA Usuarios Factorp 1,4106 0,0000 0,4000 0,6250 1,0000 0,6667 2,0000 1,0000 0,6667 1,3333 1,0000 3,2500 3,1250 3,1042

Articulo 2º.- Aprobar el factor de actualizacion "FA" aplicable a partir del 04 de agosto de 2011 para determinar el Peaje Unitario por Compensacion que se adicionar a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision asignados a la demanda de las Areas de Demanda 6 y 7 a que se refiere la Resolucion OSINERGMIN Nº 634-2007OS/CD y sus modificatorias.
Cargo Unitario Peaje Unitario por Compensacion Factor FA 1,0000

Articulo 3º.- El COES debera distribuir los montos a transferir por aplicacion del Cargo Unitario por Generacion Adicional entre las empresas Electroperu S.A. y Electronoroeste S.A. considerando las proporciones de 93% y 7%, respectivamente. Articulo 4º.- Disponer que el Saldo Neto Acumulado por CVOA-RSC disponible hasta junio de 2011 producto de la aplicacion de la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato", aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/C D, se transfiera como parte de la Compensacion de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energia correspondientes al mes de MORDAZA de 2011 a que se refiere el numeral 5.4 de la mencionada norma. Articulo 5º.- Incorporese como Anexos a la presente resolucion los Informes Nº 272-2011-GART, Nº 02742011-GART y Nº 276-2011-GART.

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